SAP Madrid 423/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2015:13837
Número de Recurso246/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución423/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0018773

Recurso de Apelación 246/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 153/2013

APELANTE: EXCAVACIONES CAMBIL S.L.

PROCURADOR D. /Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

APELADO: VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Y MARTIN CASILLAS, S.L.U. (UTE A-32 IBROSUBEDA)

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PEREZ MERINO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 153/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, EXCAVACIONES CAMBIL S.L. representado por la Procuradora Dª Josefa Paz Landete García, y de otra, como demandada- apelada, VIAS Y CONTRUCCIONES S.A., MARTIN CASILLAS S.L.U, U.T.E. A-32 IBROS ÚBEDA., representadas por el Procurador Dª Marina Elena Martin Garcia.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PEREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 2014,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil EXCAVACIONES CAMBRIL S.L., CONTRA las también mercantiles VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y MARTIN CASILLAS S.L.U. (U.T.E. A-32 IBROS UBEDA), debo condenar y condeno a las citadas demandadas a abonar de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 303.462,20 euros, devengando tal cantidad el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda (31 de enero de 2013) y los del artículo 576 LEC desde las presente resolución, ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el catorce de Octubre de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda por Excavaciones Cambil SL contra Vías y Construcciones SA y

Martin Casillas SLU UTE A- 32 IBROS UBEDA en reclamación de 885.037,87 euros . Según se alega en la demanda la actora suscribió con las demandadas contrato para la realización de trabajos como subcontratista en el proyecto de construcción de la Autovía A-32 Linares-Albacete. Se reclama el pago de la cantidad adeudada debida por trabajos fuera de contrato. La parte demandada se allanó parcialmente en la cantidad de 119.257,51 euros . Se opone en cuanto al resto de la reclamado alegando que los trabajos cuyo pago se pretende se encuentran incluidos en el propio contrato; que se pretende cobrar por trabajos que ya fueron rechazados habiéndose emitido factura por la propia actora sin reclamación alguna; por último manifiestan que no se justifican los trabajos, ya que solo aportan albaranes de enero a julio de 2010 cuando se están reclamando trabajos hasta mayo de 2012.La sentencia de instancia es parcialmente estimatoria del petitum de la actora. La parte actora, razona la sentencia, debe acreditar la ejecución de las ampliaciones de obra y que estas no estaban incluidas en el contrato. Practicada prueba pericial tanto aportada por la actora como por la parte demandada, acoge las conclusiones del informe pericial aportado por la parte demandada y en atención a las valoraciones de las obra ejecutada efectuadas por el perito condena a las demandadas al pago de 303.462,20 euros diferencia entre la cantidad ya abonada por las demandadas y la cantidad debida . Contra esta la sentencia se alza en apelación la parte actora solicitando la condena de la demandada al pago del total reclamado. Se presentó por la apelda escrito de impugnación del recurso.

SEGUNDO

Se reclama en la demanda el pago de la cantidad debida en virtud del contrato aportado como documento núm. 1 de fecha 25 de marzo de 2009. Según el contrato además de las obras previstas se deberían pagar también por la contratista la realización de la obras fuera de contrato. A partir de octubre de 2010 se acordó por las partes que las obras fuera de contrato se determinarían en la liquidación final. Así por una parte se fija el precio de las obras en contrato (3,921.432,57 euros), partidas fuera de contrato por precios unitarios (564.139,45 euros) y por trabajos de administración atendiendo a las horas de maquinaria utilizada ( 1.029.131,50 euros) .Teniendo en cuenta la cantidad ya pagada se obtiene a favor de la actora la cantidad de 931.618,81, cantidad que incrementa con el IVA del 18% y reduce un 5% en concepto de retención, obteniéndose la cantidad reclamada de 885.037,87 euros.

El juez a quo tras el examen de la prueba practicada concluye que las valoraciones de la obra ejecutada que resultan acreditadas son las proporcionadas por el perito sr Paulino autor del informe pericial aportado por las demandadas -y que no obstante difiere de las propias valoraciones de la contestación a la demanda. Detrae de la cantidad así obtenida la ya pagada sumando el 18% de IVA y restando el 5% de retención en garantía y condena finalmente al pago de 303.462,2 euros .

Se alza en apelación la actora haciendo valer sustancialmente como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

En primer lugar aduce que por el juez a quo se ha cometido un error, aun cuando se acepten las valoraciones del perito de las demandadas en cuanto a la obra fuera de contrato - por cuanto las propias demandadas establecen el precio de la obra en partidas fuera de contrato por precio unitario en 441,873,16 euros y por partidas de contrato 3,937.047,29 y estas son la cantidad que debió computarse en sentencia por ser reconocida por los demandados y no la cantidad de 409.091,15 y 3932443,63 respectivamente en que se valoró en el informe pericial .Alega la recurrente que si la parte demandada acepta con respecto a las partidas fuera de contrato unos determinados importes deben de considerarse válidos a los efectos de condena. Así la cantidad debida ascendería a 345.708,01 euros. Lo cierto es que teniendo en cuenta...

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