SAP Jaén 240/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2015:863
Número de Recurso288/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. DOS DE UBEDA

P. ABREVIADO NUM. 22/14

ROLLO DE SALA NUM 288/15

SENTENCIANúmero 240

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

Dª. MARIA JESUS JURADO CABRERA

D. SATURNINIO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén a 27 de Octubre de 2015

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 22/2014, Rollo de Sala 288/2015, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Úbeda, contra los acusados Dª Rita con D. N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1960, en Freila (Granada), hija de Agapito y de Maite, con domicilio en DIRECCION009 nº NUM051 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales, Dª. Sonsoles con D. N.I. nº NUM002, nacido el NUM003 -1974, en Jódar (Jaén), hija de Benedicto y de Maite, con domicilio en DIRECCION000 NUM004 NUM005 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales,D. Eugenio con D. N.I. nº NUM006 nacido el NUM007 -1962, en Jódar (Jaén), hijo de Claudio y de Maite, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM008 de Jódar (Jaén), con antecedentes penales cancelables, D. Gabriel con D. N.I. nº NUM009, nacido el NUM010 -1973, en Úbeda(Jaén), hijo de Eliseo y de Socorro con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM011 NUM012 de Jaén, con antecedentes penales, D. Jenaro con D. N.I. nº NUM013, nacido el NUM014 -1984, en Úbeda(Jaén), hijo de Fidel y de Zulima, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM004 NUM005 B de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales, D. Obdulio con D. N.I. nº NUM015, nacido el NUM016 -1959, con antecedentes penales cancelables, Dª. Gregoria con D. N.I. nº NUM017, nacido el NUM018 -1973, en Barcelona, hija de Inocencio y Rosana, con domicilio en C/ DIRECCION003 NUM019 NUM020 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales, D. Vicente con D. N.I. nº NUM021 nacido el NUM022 -1959, en Jódar (Jaén), hijo de Leopoldo y de Belen con domicilio en DIRECCION004 NUM023 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales, D. Luis Francisco con D. N.I. nº NUM024, nacido el NUM025 -1982, en Toledo, hijo de Pascual y de Maite, con antecedentes penales, D. Juan Ignacio con D. N.I. nº NUM026, nacido el NUM027 -1991, hijo de Ruperto y de Debora con antecedentes penales, D. Abelardo con D. N.I. nº NUM028, nacido el NUM029 -1952, en Jódar (Jaén), hijo de Teodoro y de Esther, con domicilio en C/ DIRECCION005 (Jaén), sin antecedentes penales, Dª. Marí Juana con D. N.I. nº NUM030, nacida el NUM031 -1954, en Jódar (Jaén), hija de Jose Ángel y de Gloria, con domicilio en C/ DIRECCION001 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales, D. Cecilio con D. N.I. nº NUM032, nacido el NUM033 -1978, en Úbeda (Jaén), hijo de Juan Alberto y de Lidia, con domicilio en C/ DIRECCION006 NUM034 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales, D. Eleuterio con D. N.I. nº NUM035, nacido el NUM036 -1958, en Jódar (Jaén), hijo de Moises y de Melisa, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM037 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales,D. Fructuoso con D. N.I. nº NUM038, nacido el NUM039 -1991, en Jódar (Jaén), hijo de Leopoldo y de Maite, con domicilio en AVENIDA000 NUM040 NUM005 NUM008 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales, D. Joaquín con D. N.I. nº NUM041, nacido el NUM042 /1974, en Jódar (Jaén), hijo de Marco Antonio y de Aida, con domicilio en C/ DIRECCION007 NUM043 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales, D. Mario con D. N.I. nº NUM044, nacido el NUM045 -1975, en Jódar (Jaén), hijo de Amador y de Santiaga, con domicilio en C/ DIRECCION008 NUM008 de Jódar (Jaén), con antecedentes penales y D. Humberto con D. N.I. nº NUM046, nacido el NUM047 -1970, en Jódar (Jaén), hijo de Belarmino y de Gloria, con domicilio en C/ DIRECCION006 NUM048 NUM049 de Jódar (Jaén), sin antecedentes penales, representados por el Procurador D. Antonio López Montalvez y defendidos por la Letrada Dª. Irene Lara Cañamero.

Siendo parte acusadora particular el EXCMO AYUNTAMIENTO DE JODAR representado por la Procuradora Dª María Asunción Peragón Trujillo y defendido por el Letrado D. Juan Martínez Pancorbo.

Siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINIO REGIDOR MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y tras la celebración del Juicio en esta Audiencia Provincial el día 21 de octubre de 2015, se calificaron definitivamente los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito A) de atentado de los arts. 500, 551.1 y 2, de un delito B) de desórdenes públicos del art. 557.1 y de tres faltas de lesiones C) del art. 617.1 del Código Penal . De los delitos A), B) y de las tres faltas C) son responsables en concepto de autor, todos los acusados, concurriendo en Gabriel, la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.Penal .

Solicitando se imponga a cada acusado, por el delito A) la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo y multa de 8 meses con una cuota día de 10 #, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, excepto a Gabriel a quien procede imponer la pena de 5 años y seis meses de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo y multa de 12 meses con una cuota día de 10 #, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; por el delito B) la pena de un año de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo y por cada falta C) 2 meses de multa con una cuota día de 10 #, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y costas.

SEGUNDO

La acusación particular antes citada, calificó los hechos solicitando se le impusiesen a los acusados las siguientes penas:

  1. - D. Gabriel,

    1. Por el delito de atentado a la autoridad, tipificado en el artículo 550 CP en relación con el art. 551 CP, en concurso ideal con una falta de lesiones el art. 617,1 CP, la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad y 6 meses de multa, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    2. Por el delito de desorden público, tipificado en el art. 557 CP, la pena de 1 año y 9 meses de privación de libertad, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. - Dª. Gregoria,

    1. Por el delito de atentado a la autoridad, tipificado en el artículo 550 CP en relación con el art. 551 CP, en concurso ideal con una falta de lesiones el art. 617,1 CP, la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad y 6 meses de multa, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. b) Por el delito de desorden público, tipificado en el art. 557 CP, la pena de 1 año y 9 meses de privación de libertad, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  3. - Dª. Sonsoles,

    1. Por el delito de atentado a la autoridad, tipificado en el artículo 550 CP en relación con el art. 551 CP, en concurso ideal con una falta de lesiones el art. 617,1 CP, la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad y 6 meses de multa, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    2. Por el delito de desorden público, tipificado en el art. 557 CP, la pena de 1 año y 9 meses de privación de libertad, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    3. Por la falta de amenazas del art. 620.1 CP, la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 10 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago.

  4. - D. Jenaro,

    1. Por el delito de atentado a la autoridad, tipificado en el artículo 550 CP en relación con el art. 551 CP, en concurso ideal con una falta de lesiones el art. 617,1 CP, la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad y 6 meses de multa, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    2. Por el delito de desorden público, tipificado en el art. 557 CP, la pena de 1 año y 9 meses de privación de libertad, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    3. Por la falta de amenazas del art. 620.1 CP, la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 10 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago.

  5. - D. Eugenio,

    1. Por el delito de atentado a la autoridad, tipificado en el artículo 550 CP en relación con el art. 551 CP, en concurso ideal con una falta de lesiones el art. 617,1 CP, la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad y 6 meses de multa, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    2. Por el delito de desorden público, tipificado en el art. 557 CP, la pena de 1 año y 9 meses de privación de libertad, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  6. - D. Obdulio,

    1. Por el delito de atentado a la autoridad, tipificado en el artículo 550 CP en relación con el art. 551 CP, en concurso ideal con una falta de lesiones el art. 617,1 CP, la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad y 6 meses de multa, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    2. Por el delito de desorden público, tipificado en el art....

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