SAP Jaén 302/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2015:733
Número de Recurso753/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. DOS DE CAZORLA

JUICIO DE FALTAS NÚM. 108/14

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 753/15 (123)

SENTENCIA Nº 302/15

En la ciudad de Jaén a ocho de Octubre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, en las Diligencias de Juicio de Faltas nº 108 del año 2014, Rollo de Apelación nº 753 del año 2015, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, por la falta de Lesiones imprudentes en tráfico.

Aparece como apelante Ana, representado por el Procurador Sr. Sánchez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Herrera Morillas.

Aparecen como apelados Generali España S.A., representada por la Procuradora Sra. Higueras Torres y defendida por el Letrado Sr. Del Campo Melgarejo; y Pablo Jesús .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cazorla, con fecha 6 de Mayo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Pablo Jesús como autor responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal, a una pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo, atendiendo a lo anterior debo de CONDENAR Y CONDENO a don Pablo Jesús y a la compañía Generali Seguros, de forma solidaria al pago 16.037'252 euros a favor de doña Ana en concepto de responsabilidad civil, por el menoscabo producido. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el fundamento jurídico quinto. Todo ello sin perjuicio de la ulterior compensación con las cantidades ya abonadas con la condena."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Ana, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, Generali España S.A. y Pablo Jesús presentaron escritos de impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia. HECHOS PROBADOS

En la tarde del viernes 23 de mayo de 2014 sobre las 17.20 horas cuando doña Ana transitaba a pie por la Avenida de los Dolores de Pozo Alcón, al cruzar por un paso de peatones ubicado en la citada calle junto al número 1 fue arrollada por el vehículo furgoneta Mercedes Vito con matrícula ....KGG conducido por Pablo Jesús, vehículo que estaba asegurado por la compañía Generali con el número de póliza NUM000 .

Doña Ana sufrió como consecuencia de tales hechos una fractura de escafoides, hematoma en peroné derecho y cervicodorso- lumbalgia, requiriendo para su sanidad de exploración clínica y radiográfica, reposo absoluto, antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos y férula de yeso escafoides derecho, además de tratamiento rehabilitador, invitiendo en su sanidad 150 días impeditivos para sus actividades habituales y generando como secuelas las siguientes:

- Antebrazo y muñeca.- Artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa (4 puntos).

- Mano-Limitación de la movilidad de la articulación carpo-metacarpiana del primer dedo (2 puntos).

- Columna vertebral y pelvi. Agravación patología previa al traumatismo (3 puntos).

No ha quedado acreditado que sufriera incapacidad alguna.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la cuantificación de las indemnizaciones que se fijaron para Dª Ana, en la sentencia de fecha 6 de Mayo de 2015 (nº 43/2015), dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cazorla, siendo condenado Pablo Jesús como autor responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal, y a la Compañía Generali Seguros como responsable civil directa, a pagar a la Sra. Ana la cantidad de 16.037'252 euros, y el Sr. Pablo Jesús como responsable civil subsidiario.

Pues bien, debe tenerse en cuenta en primer lugar el pronunciamiento condenatoria penal, y ello conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 (Juicios de Faltas de en tramitación) que dispone que:

  1. - La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de de denuncia previa, y que llevan aparejada una posible responsabilidad civil, continuaran hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Proyectando lo que antecede al presente caso, el Sr. Pablo Jesús fue condenado como autor criminalmente responsable de una falta, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, anterior a su modificación por la citada L.O. 1/2015, hoy suprimido, siendo que en la actual redacción del artículo 146 del Código Penal no queda recogido reproche penal por imprudencia leve.

Sentado lo anterior la Disposición Transitoria Única de la citada Ley Orgánica (Reglas de incoacción de la normativa aplicable en materia de seguros) determina que: En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas:

  1. Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.

  2. Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá señalar las infracciones legales basándose en los preceptos de la nueva Ley. c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de nuevo al recurrente de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos de la nueva ley y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el Fiscal y el Magistrado Ponente, continuando la tramitación conforme a derecho.

Volviendo la vista al presente caso el Sr. Pablo Jesús habrá de ser absuelto de la falta por la que ha sido condenado.

SEGUNDO

Respecto a las alegaciones de la recurrente Sra. Ana, estas se concretan en error e infracción de la formula de Balthozar reflejada en el anexo del RDL 8/2004 de29 de Octubre, e infracción del factor de corrección, tabla V apartado B, y tabla IV en cuanto a lesione permanentes; solicitando que se revoque parcialmente la sentencia, única y exclusivamente en cuanto a la responsabilidad civil, condenando a D. Pablo Jesús y a la Cía de Seguros Generali de forma solidaria al pago de la cantidad de 36.937'81 euros a favor de la Sra. Ana por el menoscabo producido, devengando el interés previsto en el fundamento jurídico quinto. Todo ello con imposición con las cantidades ya abonadas.

Por la entidad aseguradora y condenado, se impugna el Recurso.

Al respecto y como se afirma en sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 194/2015 de 30 de Marzo, a partir de la SSTS de 17 de abril de 2007, el Pleno de la Sala Primera ( SSTS nº 429/2007 y nº 430/2007, recursos nº 2908/2001 y 2598/2002 respectivamente), constituye doctrina jurisprudencial constante y reiterada "que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado".

Esta doctrina ha sido recogida posteriormente en otras...

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