STSJ Navarra 322/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:584
Número de Recurso333/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución322/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE JULIO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 322/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Tarsila, en nombre y representación de PAÑALON SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Miguel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a que opte entre la readmisión o el abono de la indemnización legal, con abono, en cualquier caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Miguel, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 27 de mayo de 2013, condenando a la empresa Pañalón SA a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 16.525,74 # y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos deducidos contra el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que legalmente pudiera corresponderle. Condeno a la empresa Pañalón SA, para el caso de que opte por la readmisión, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 71,54 euros diarios de salario. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión." CUARTO : En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Juan Miguel, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Pañalón SA, con una antigüedad de 12 de junio de 2006 y categoría profesional de conductor mecánico (no controvertido).- SEGUNDO.- El contrato que vincula al demandante con la demandada es de fomento de la contratación indefinida de la Ley 12/2001, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (folios 68 y 69).- TERCERO.- Obran en autos recibos salariales del demandante del periodo junio de 2012 a mayo de 2013, que se tienen por reproducidos (folios 70 a 81).- CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni de delegado sindical (no controvertido).-QUINTO.- 1.- Al trabajador se le aplicó medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva de reducción salarial, que le fue notificada el 26 de diciembre de 2012 (folios 337 a 347).- 2.- La medida empresarial fue confirmada judicialmente como justificada por sentencia del Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación formulado por la representación de los trabajadores frente a la de la sala de lo social del Audiencia Nacional (las partes han coincidido en sus alegaciones en tal circunstancia).- SEXTO.- 1.- En fecha 27 de mayo de 2013 le fue notificado su despido por causas objetivas del art. 52 c) ET con efectos del mismo día. Las causas alegadas en la comunicación son de naturaleza económica y productiva. La carta obra en autos y se tiene por reproducida (folios 14 a 24, 85 a 90 y 348 a 359).- 2.- La empresa abonó al trabajador la cantidad de 10.154,57 # en concepto de indemnización por el mencionado despido objetivo mediante transferencia del 27 de mayo de 2013 (folios 25 y 84).- SÉPTIMO.- 1.- Pañalón SA se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera. Su actividad se dividía en portavehículos, pulverulentos y químicos, La actividad de portavehículos se escindió el 3 de septiembre de 2012 que la pasó a realizar Pañalón HML SL (pericial económica de D. Diego, cuyo informe obra en folios 91 a 108).- 2.- Obra en autos informe pericial económico elaborado a instancias de la demandada, que ha sido ratificado en el acto del juicio y que se tiene por reproducido (folios 91 a 108).- 3.- Obra también informe de auditoría de la demandada y de Pañalon HML SL elaborado por Ernst & Young SL, de 31 de diciembre de 2013 y cuentas anuales (cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios de patrimonio y de flujos de efectivo) e informe de gestión de los ejercicios 2012 y 2013, así como de la demandada del ejercicio 2011. Se tienen todas por reproducidas (folios 111 a 274).- 4.- También obra en autos cuentas de explotación analítica de Pañalón SA y de Pañalon HML SL (folios 275 a 279).- OCTAVO.- 1.- Rige en la empresa Acuerdo colectivo suscrito entre la demandada y la representación legal de los trabajadores para los años 2011 (desde el 1 de noviembre) a 2015 que rige las relaciones laborales del personal conductor o conductor mecánico (conformidad).- 2.- Obra en autos copia del referido acuerdo, que se tiene por reproducido (folios 307 a 334).- 3.- En el art. 4 se indica: "Durante la vigencia de este Acuerdo, es decir, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, la empresa renuncia a aplicar medidas de despidos colectivos o por causas objetivas o expedientes de suspensión de contratos que afecten a la plantilla actual de conductores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" (folio 311).- 4.- Se añade a continuación lo siguiente: "Lo expuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de otras causas de cese por motivos disciplinarios, finalización de contratos temporales, traslados o extinciones individuales de mutuo acuerdo, y a efectos de la indemnización por estos ceses se tomará como cálculo la totalidad de los salarios percibidos durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2010 a octubre de 2011, salvo que el periodo que le resultase aplicable en base a la fecha de...

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