STSJ Navarra 304/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:567
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE JULIO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 304/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL ANGEL MARTIN ESPADA, en nombre y representación de IBEREMBAL SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Amelia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de

5.698,50 #, más el recargo por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada y ESTIMANDO la demanda interpuesta por Amelia frente a IBEREMBAL SL, debo reconocer el derecho de la actora que le sea abonado el premio vinculación de 35 años de antigüedad y 45 años de antigüedad y CONDENAR a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.698,50 euros mas el 10% de interés de recargo de mora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada, encuadrado en el nivel VII y fecha de antigüedad reconocida en las nóminas de 12 de abril de 1970. Percibe un salario anual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 22.666,45 #.- SEGUNDO.- Dicha antigüedad, 12 de abril de 1970, reconocida en nóminas como antigüedad coincide con el inicio de la prestación de servicios por el actor para la empresa ENVASES METALICOS SUESCUN a la que sucedió SUESCUN ENVASES SID ENVASES METALICOS GALAN S.A. y por último IBEREMBAL S.L., la empresa demandada.- Primero con contratos temporales que se repetían año tras año y finalmente consta acuerdo-pacto de fecha 22 de junio de 1993 entre el Gerente de la empresa ENVASES METALICOS GALAN, S.A. (antecesora de la ahora demandada) y los miembros del comité de empresa y representantes de las centrales sindicales UGT y ELA en el que se recoge la lista de antigüedad y puestos de trabajo para los fijos discontinuos, especificando que será la que consta en el anexo I, el actor figura en ese anexo con la antigüedad reconocida en las nóminas de 2 de abril de 1970 (folios 204 a 208 de los autos).- TERCERO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo interprovincial de Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos publicado en el BOE de 5 de julio de 2010, siendo su última revisión salarial (la correspondiente al año 2014) la publicada en el BOE 3 de marzo de 2014.- Dicho Convenio Colectivo viene regulando a lo largo de los años el premio vinculación con el siguiente tenor literal: Artículo 25 .-Premio de vinculación: "Las empresas abonarán, en concepto de premio de vinculación, a sus trabajadores, el importe correspondiente a 1,8 mensualidades del salario de nivel, al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa. Igualmente se percibirán 2,2 mensualidades del salario de nivel al cumplir 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad en la empresa.- Dichas mensualidades equivalen al importe establecido en el artículo 20, relativo a las gratificaciones extraordinarias".- CUARTO.- La actora el 28 de agosto de 2007, mediante escrito ( recibido por la empresa) solicitaba que le fuera abonado el premio vinculación que contempla el art. 22 del Convenio Colectivo por tener cubierto de sobra el requisito de los 25 años de antigüedad en la empresa. Obra también escrito de fecha 3 de noviembre de 2009 en el que solicita que se le abone el premio vinculación por haber alcanzado los 30 años de servicio efectivo en la empresa (folio 175 y 176 de los autos).- QUINTO.-En la nómina de 2009 la empresa le abona el premio vinculación referido a los 25 años de vinculación con la empresa.- Manteniendo la empresa que solo se computan los periodos de trabajo efectivo en la misma.- En escrito dirigido a la Dirección de la Empresa por la actora se dice que le corresponde dada su antigüedad como premio vinculación dos mensualidades y media y no lo percibido reclamando la diferencia. (Folio nº 177 de los autos).- En respuesta a ello la empresa el 1 de junio de 2010 comunica al actor que la empresa abonará en concepto de premio vinculación a sus trabajadores el importe correspondiente a 1,8 mensualidades de salario de nivel al cumplir los 25 de antigüedad y que igualmente percibirá el 2,2 mensualidades de salario nivel al cumplir los 30, 35, 40, 45 y 50 años de antigüedad de la empresa.- Y por tanto se necesita como condición principal el cumplir 25 años de antigüedad en la empresa que equivale a 9.125 días de alta en la misma, y comunicándole que cuando cumpla la antigüedad exigida en el art. 25 del Convenio Colectivo se le procederá al pago que dicho artículo determina (folio 178 de los autos).- Obra en los autos la nómina correspondiente al pago premio vinculación 25 años,- SEXTO.- En marzo de 2011 la empresa abonó a la actora el premio vinculación referido a los 23 años de vinculación con la empresa (había interpuesto previamente una demanda, procedimiento nº 145/2011 del Juzgado de lo Social nº 1, en el que consta Decreto de fecha 21 de octubre de 2011, el...

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