STSJ Navarra 284/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:548
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución284/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE JUNIO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 284/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o, en su caso, la improcedencia o el carácter injustificado de la decisión impugnada, consistente en modificar los calendarios laborales del año 2013, añadiendo una jornada, con la consiguiente reducción salarial y de cotizaciones para el personal a jornada parcial, y en su consecuencia se revoque reconociéndose el derecho de todos los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en la totalidad de las condiciones de trabajo de jornada y salario precedentes a la decisión modificativa, en los términos previstos en el artículo 11 del Convenio Colectivo, y todo ello sin perjuicio de la estimación parcial que proceda de esta demanda, y todo ello, con condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA contra FUNDACIÓN ASPACE NAVARRA RESIDENCIAL, COMITÉ DE EMPRESA DE RESIDENCIA CARMEN ALDAVE, SINDICATO UGT, SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA y MINISTERIO FISCAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Por el sindicato Comisiones Obreras de Navarra se interpuso el Conflicto Colectivo que afecta a la totalidad de trabajadores del centro de trabajo Residencia Carmen Aldave, gestionado por la Fundación Aldave, dedicada a la gestión de establecimientos de asistencia a personas con discapacidad, residencias, pisos y centros de día en ejecución del contrato público suscrito con la Agencia Navarra para la Dependencia, dependiente del Gobierno de Navarra.- SEGUNDO.- Obra a los folios 510 y siguientes el concierto celebrado el día 15/09/2004 entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y Fundación Aspace Navarra Residencial para la reserva y ocupación de 40 plazas en la modalidad de residencia hogar en el centro Carmen Aldave, adjudicando el mismo a la entidad demandada en este procedimiento. El contrato era prorrogable por años y se ha ido prorrogando hasta la fecha. Se establecía la actualización anual del precio del módulo conforme al IPC Navarra.- Obran a los folios 56 a 105 los pliegos de Cláusulas Técnicas que han de regir el concierto para la reserva y ocupación del centro Carmen Aldave, de 9 y 13 de septiembre de 2004.- Obra a los folios 197 y siguientes el pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato entre ANDEP y Aspace, que establece el riesgo y ventura del adjudicatario (cláusula 3.7) y la posibilidad de modificación del concierto (3.3).- TERCERO.- Tras la entrada en vigor del Primer Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Centros concertados de atención a discapacitados de la Comunidad Foral de Navarra, exigido por el concierto (folio 514, Cláusula primera) se modificó el concierto por acuerdo de 2/04/2.008, que obra a los folios 513 y siguientes, para incluir el incremento debido a la aplicación del punto 3.11 "Revisión de las prestaciones administrativas" del pliego de cláusulas administrativas del convenio.- Obran a los folios 106 a 117 Resoluciones de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia (en adelante, ANDEP), de 14/03/2008, que aprueba el acuerdo de 2/04/2008 entre ANDEP y Aspace, para modificar el contrato suscrito y financiar el coste de aplicación del I Convenio colectivo de centros de atención a personas con discapacidad, así como Resolución de la misma Directora de 7/01/2011, acordando financiar el coste de aplicación de las mejoras previstas en el II Convenio Colectivo de centros de atención a personas con discapacidad, al personal exigido en contrato durante el año 2.011 y su consolidación para años posteriores, así como abonar el coste de dichas mejoras.- Obra al folio 515 y siguientes Resolución de la misma Directora aprobando abonar el coste que supone la aplicación del 2º Convenio colectivo en el año 2.009, de fecha 10/08/2010.- CUARTO.- Consta que el 11 de junio de 2011 se alcanzó un preacuerdo entre los firmantes del II Convenio y la asociación empresarial EANA para denunciar el Convenio en vigor en ese momento para el periodo 2009- 2011, acordándose suscribir uno nuevo, el actualmente vigente.- En ese preacuerdo se adoptaron los siguientes compromisos: "APARTADO 2. CONDICIONES PACTADAS PARA 2011 y 2012 El III Convenio Colectivo del Sector tendrá una vigencia temporal de 2 años: 2011 y 2012 y hasta su sustitución por uno nuevo se mantendrán en vigor sus cláusulas normativas. Las medidas que se acuerdan para cada uno de estos anos de vigencia son las siguientes: AÑO 2011: 1. Incremento general de las retribuciones del IPC de Navarra de 2010, en todos sus conceptos.- 2. Reducción de una jornada laboral respecto a la establecida en 2010, conforme a la siguiente distribución por turnos y categorías:

Turno Noche

1.470

Turnos rotatorios MTN

1.509

Cuidador

1.582

Personal de hostelería

1.582

Resto de personal

1.651

  1. Establecimiento de las vacaciones en 27 días laborables.- 4. Mantenimiento de lo regulado en el artículo 34 del II Convenio en materia de incapacidad temporal, así como del régimen transitorio establecido para determinados centros en la Disposición Transitoria segunda.- AÑO 2012.- 1. Incremento general de las retribuciones del IPC de Navarra + 0,75 puntos, en todos los conceptos salariales. 2. Incremento garantizado del precio hora del complemento de festivo a 5,75 # la hora, en el caso de que esta cuantía no se alcanzase por aplicación del incremento general de las retribuciones.- 3. Creación del Complemento de Turnicidad: Se dispondrá de una bolsa de 70.000 # para el establecimiento de un complemento dirigido a compensar aquellos turnos que comprometan en mayor medida la conciliación de la vida personal y familiar, en los términos y cuantías que se establezcan en la Comisión Paritaria del Convenio.- 4. Reanudación del crédito horario adicional establecido en el artículo 40 del II Convenio para realizar los trabajos encomendados a la Comisión de Estudio del Convenio en la Disposición Adicional 3ª."-

QUINTO

Por Resolución de 27/07/2011, folio 520, se estableció el módulo plaza, sistema de retribución del contratista Fundación Aspace, en 58.299,96 euros anuales por plaza ocupada, con efectos de enero de 2.011.- La Resolución de 14/02/2012 de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, en virtud del acuerdo firmado con Aspace Residencial, que obra al folio 195, decidió la no aplicación de la cláusula 3.11 del Pliego de Cláusulas administrativas, sobre actualización de precios, durante 2.012 (folios 525 y siguientes). El precio del módulo plaza ha sido el mismo en los años 2011,2012 y 2013.- SEXTO.- Por Resolución de 8/02/2013, se acordó la no aplicación de la citada cláusula 3.11 de actualización de precios durante el año 2.013 fijándose el módulo de 58.299,96 euros anuales por plaza ocupada. Obra al folio 196 el acuerdo entre ANDEP y Aspace en virtud del cual se inaplicó la cláusula de actualización.- SÉPTIMO.- Es de aplicación el III Convenio colectivo de centros de atención a personas con discapacidad de gestión privada concertados con el Gobierno de Navarra, BON de 12/08/2011, que se encuentra en ultraactividad en cuanto a sus cláusulas normativas (Hecho no controvertido). Establece el artículo 11 del mismo: "En cómputo anual, el número de horas de trabajo efectivo a realizar queda reflejado en el cuadro siguiente (n° horas año)- Turno Noche

1.470

Turnos rotatorios MTN

1.509

Cuidador

1.582

Personal de hostelería

1.582

Resto de personal

1.651

Las anteriores son jornadas completas que se establecen atendiendo a las condiciones de los colectivos que se mencionan. La reducción de jornada que incorpora el convenio a partir de 2011 se aplicará con carácter general mediante una jornada completa y tendrá la consideración de día laborable de vacaciones.-Las categorías englobadas en el grupo denominado "Resto de Personal" podrán optar por realizar la jornada ordinaria de 1.582 horas en las condiciones establecidas en el artículo 25.9 del presente Convenio.- Al personal contratado a tiempo parcial no se le aplicará ninguna reducción de jornada, mantendrá el número de horas contratadas a 1 de enero de 2011, e incrementará su jornada y salario proporcionalmente respecto al personal a jornada completa. A...

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