STSJ Navarra 257/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2015:536
Número de Recurso140/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000257/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Veintinueve de Septiembre de Dos Mil Quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 140/2014 contra la Sentencia nº 367/2013 de fecha 20-12-2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 260/2012, y siendo partes como apelante el Ayuntamiento de Isaba representado por el Procurador Sr. Ortega Yagüe y defendido por el Abogado Sr. Madurga Gil y como apelado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 367/2013 de fecha 20-12-2013 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 260/2012en su fallo dispone:

"1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Isaba, contra la resolución delTribunal Administrativo de Navarra de fecha 25 de abril de 2012, quedesestima la reclamación económico- administrativa impuesta por la hoyrecurrente, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de lostrimestres tercero y cuarto de los años 2.008 y 2.009.

  1. ) Se impone a la recurrente el pago de las costas devengadas enesta instancia.".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 29-9-2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 367/2013 de fecha 20-12-2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº 260/2012 que en su fallo dispone:

"1º) Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Isaba, contra la resolución delTribunal Administrativo de Navarra de fecha 25 de abril de 2012, quedesestima la reclamación económico- administrativa impuesta por la hoyrecurrente, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de lostrimestres tercero y cuarto de los años 2.008 y 2.009.

  1. ) Se impone a la recurrente el pago de las costas devengadas enesta instancia.".

SEGUNDO

Sobre la incongruencia omisiva: falta de pronunciamiento de la pretensión subsidiaria articulada en demanda.

El recurso de apelación debe ser estimado en este punto:

  1. -El recurso de apelación, por su propia naturaleza procesal, se configura como una crítica a la Resolución Judicial de Instancia. Para ello, y para que consecuentemente el Tribunal Superior pueda resolver el contenido de la apelación, es necesario por un lado una mínima motivación en la Resolución Judicial apelada y por otro que la resolución de Instancia resuelve todas las pretensiones articuladas en la Instancia; solo así se permite, en plenitud de defensa, la articulación procesal del recurso de apelación y su consiguiente resolución, con respeto a la tutela judicial efectiva.

  2. - Se incurre en incongruencia (como ha reiterado el TS y esta misma Sala, por todas STJNavarra de fecha 5-4-2004 Ap 2/2004), tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda - incongruencia omisiva o por defecto- como cuando resuelve ultra petita partium (más allá de las peticiones de las partes) sobre pretensiones no formuladas -incongruencia positiva o por exceso-; y, en fin, cuando se pronuncia extra petita partium (fuera de las peticiones de las partes) sobre cuestiones diferentes a las planteadas -incongruencia...

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