STSJ Navarra 272/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:456
Número de Recurso224/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE JUNIO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 272/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DOÑA Amparo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Amparo

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que condene solidariamente a las demandadas al abono de 9.034 euros más intereses moratorios.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, falta de conciliación previa y prescripción de la deuda reclamada formuladas por Lanak ETT y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Amparo frente a ETT Temps Multiwork SL, Lanak ETT y Quesos Aldanondo Corporación Alimentaria SL, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Amparo, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de Lanak ETT desde el 25 de febrero de 2011 hasta el 16 de marzo de 2012 y de ETT Temps Multiwork SL desde el 19 de marzo de 2012. En ambos casos la empresa usuaria fue la codemandada Quesos Aldanondo Corporación Alimentaria SL (folios 131, 132, 166 a 169, 211, 219 a 246 y 249 a 267). SEGUNDO.- La actora sufrió un accidente de trabajo en fecha 31 de octubre de 2012 a consecuencia del cual sufrió amputación del dedo pulgar de la mano izquierda y sección de tendones flexores y paquetes neurovasculares del resto de los dedos (folio 146 y 148 a 151). TERCERO.- La categoría profesional de la demandante era en Lanak ETT la de mozo I y en ETT Temps Multiwork SL de peón. Obran en autos recibos salariales de los meses de febrero de 2011 a marzo de 2012 y de marzo a noviembre de 2012 y nómina de ajuste de agosto 2013, que se tienen por reproducidas (folios 133 a 143 y 219 a 246). CUARTO.- Obran en autos contratos de trabajo con Lanak ETT, de fecha 25 de febrero de 2011; y con ETT Temps Multiwork SL, de fecha 25 de marzo de 2012, en los que consta que la actora fue contratada en jornada completa, de 40 horas semanales (folios 131, 132, 166 y 167). QUINTO.- La trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de peón envasadora de quesos, por resolución de fecha 9 de diciembre de 2013, con efectos del 2 de diciembre de 2013 (folios 144a 147). SEXTO.- Se intentó el acto de conciliación frente a ETT Temps Multiwork SL y Quesos Aldanondo Corporación Alimentaria SL el 25 de noviembre de 2013, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia respecto de la usuaria y de intentado sin efecto respecto de la ETT (folio 2).

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cinco motivos, segundo y tercero al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por haberse infringido lo dispuesto en el artículo 416.5 de la LEC por aplicación indebida y por infracción del artículo 64.2 b) de la LRJS al haberse estimado la excepción de falta de conciliación previa, el primero amparado en el artículo 193.b) de la citada Ley para revisar los hechos declarados probados, y el cuarto y quinto amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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