STSJ Comunidad de Madrid 834/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:12424
Número de Recurso211/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución834/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0008371

Procedimiento Ordinario 211/2014

SENTENCIA nº 834 /2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----------------- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a 4 de noviembre de 2015.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo nº 211/14, interpuesto por la mercantil "HOSTELERIA UNIDA MACALANI, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Luisa Noya Otero, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 30 de julio de 2013, que estimando el recurso interpuesto contra la resolución de 27 de febrero de 2013, concedió el registro de la marca nº 3043745, denominada MACADAMIA, en clase 43.

Habiendo sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, estando representada por el Abogado del Estado; y la mercantil "LICORELLA NOTTE, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Virginia Camacho Villar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado y a la parte codemandada que contestaron a la demanda, mediante escritos en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día29 de octubre de 2015, a las 10:00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 30 de julio de 2013, que estimando el recurso interpuesto contra la resolución de 27 de febrero de 2013, concedió el registro de la marca nº 3043745, denominada MACADAMIA, en clase 43.

La Oficina Española de Patentes y Marcas concedió el registro en cuanto que entendió que la marca oponente ha convivido pacíficamente en el registro con el nombre comercial 272401 "Cafetería Makadamia", registrado en fecha 24 de Julio de 2007, anterior al registro de la marca oponente 12 de noviembre de 2007 y cuyo titular es el mismo de la marca solicitada en conflicto al haberla adquirido por transferencia el día 16 de abril de 2013.

Se opone el titular de la marca MACADAMIA CATERING, en la misma clase 43, alegando incompatibilidad registral por práctica identidad denominativa, identidad de servicios en restauración, y riesgo de confusión en los consumidores. Que la solicitante realiza una maniobra introduciendo una cuestión nueva en el recurso administrativo planteado el 1 de abril de 2013. Que poco antes solicita la transferencia a su favor del nombre comercial "Cafetería Makadamia" el día 19 de febrero de 2013, que se hizo efectiva el 3 de mayo de 2013.

La codemandada "LICORELLA NOTTE, S.A." alega la extemporaneidad del recurso contenciosoadministrativo en cuanto que la resolución fue notificada mediante la publicación en el BOPI el 7 de agosto de 2013, conforme al art. 29 de la Ley de Marcas cuando se acude con representante comercial y el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto el día 11 de abril de 2014.

Ante ello el recurrente alega que no se ha cumplido con la notificación personal al agente como ya fue expuesto en el expediente administrativo después de dictarse la resolución estimatoria del recurso administrativo, que por tanto no le ha sido notificada la resolución, que solicitó que la Oficina Española de Patentes y Marcas certificase la fecha en que fue expedida y depositada en el buzón de la agente y que la Oficina Española de Patentes y Marcas solo ha certificado que se envió copia de la resolución al Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO

En este caso el interesado ha actuado representado por un Agente de la Propiedad Industrial, por lo que hay que acudir a lo dispuesto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas que determina en su artículo 29 : 1. Las notificaciones que deba efectuar la Oficina Española de Patentes y Marcas se ajustarán a las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes. Las notificaciones que se practiquen al interesado a través de un representante profesional lo serán en todo caso por medio de la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial » de la decisión recaída, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos sin perjuicio de que, además previamente, y con efectos meramente informativos, se hubiere comunicado el texto íntegro del acto a dicho representante por medio de su depósito en el buzón de que disponga en la Oficina Española de Patentes y Marcas, correo electrónico u otro medio idóneo de que disponga la Oficina, en la forma que reglamentariamente se determine".

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