STSJ Comunidad de Madrid 572/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2022
Fecha05 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0038909

RECURSO Nº 414/2021

SENTENCIA Nº 572

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a cinco de octubre dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 414 de 2021 interpuesto por la entidad "Unipreus, S.L." representada por el Procurador don Jaime Quiñones Bueno y asistida por el Letrado don Carlos Rivadulla Oliva contra la resolución de 27 de mayo de 2021 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de febrero de 2021 que denegó el restablecimiento de derechos de la marca 2.874.100 para proteger productos de la clase 35ª del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad "Wallapop, S.L." representada por el Procurador don Jaime Gafas Pacheco y asistida por el Letrado don José Luís López Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Jaime Quiñones Bueno en nombre y representación de la entidad "Unipreus, S.L." formalizó demanda el día 12 de noviembre de 2021 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando tenga por formalizada demanda en tiempo y forma contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual el 1 de junio en la página 323, y por devuelto el expediente administrativo correspondiente y, en su día, dicte sentencia por la que declare:

- Que la resolución objeto de este recurso es ineficaz y no produjo efectos hasta la fecha del 23 de marzo de 2021, en que fue notificada al representante legal de UNIPREUS mediante correo electrónico de la misma fecha.

- Que la Oficina Española de Patentes y Marcas debe admitir el recurso de alzada interpuesto por UNIPREUS el pasado 25 de marzo, y dictar una resolución sobre el fondo del asunto objeto del recurso de alzada interpuesto por UNIPREUS el 25 de marzo de 2021.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 3 de diciembre de 2021 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia dicte sentencia por la que se acordara desestimar el recurso contencioso-administrativo, por ser dicho acto ajustado a Derecho con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador don Jaime Gafas Pacheco en nombre y representación del codemandado la entidad " Wallapop, S.L. " se presentó escrito el día 10 de enero de 2022 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda en el presente recurso, acordando, tras su tramitación, dictar sentencia por la que desestimando el recurso se dicte sentencia por la que se confirme la resolución de la OEPM que acordaba la inadmisión del recurso de alzada contra la desestimación de restablecimiento de derechos sobre la Marca Caducada nº 2874100 "WALA W", con expresa condena en costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de 17 de enero de 2022 se acordó haber lugar a recibir el recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta, teniéndose por reproducidos documentos aportados en las actuaciones y, los que integran el expediente administrativo.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes plazo de diez días para concluir por escrito lo que consta realizado tras lo cual lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de septiembre de 2022 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Jaime Quiñones Bueno en nombre y representación de la entidad "Unipreus, S.L. " interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 27 de mayo de 2021 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de febrero de 2021 que denegó el restablecimiento de derechos de la marca 2.874.100 para proteger productos de la clase 35ª del nomenclátor internacional.

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas inadmitió el citado recurso de alzada indica que En el presente caso y como resulta de la documentación obrante en el expediente, la resolución de denegación del restablecimiento de derechos fue dictada con fecha 12/02/2021 y posteriormente publicada en el BOPI de 19/02/2021. Siendo inhábil el 19/03/2021 el plazo quedaba prorrogado hasta el siguiente día hábil, es decir, hasta el 22/03/2021 momento en el cual expiró el plazo. De lo anterior se desprende que, habiéndose interpuesto el presente recurso el 25/03/2021, el mismo es extemporáneo. Finalmente, establece el art. 116 de la LPACAP como causa de inadmisión del recurso de d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso

TERCERO

El artículo 29 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas en su redacción establecida por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculado establece que:

  1. Las notificaciones que deba efectuar la Oficina Española de Patentes y Marcas se ajustarán a las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

  2. Cuando un destinatario así lo solicite y posea un buzón en la Oficina Española de Patentes y Marcas, las...

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