STSJ Comunidad de Madrid 1052/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2015:12387
Número de Recurso1868/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1052/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026158

Procedimiento Ordinario 1868/2014

Demandante: D. Rafael

PROCURADOR Dña. NURIA FELIU SUAREZ

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1052/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1868/14, interpuesto por don Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales doña Nuria Feliú Suárez Kanouni, contra la resolución de fecha 28 de agosto de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración que, en reposición, confirma la de 21 de febrero de 2014. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2.014 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión de la autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio por reproducido el expediente y la documental aportada, con fecha 29 de octubre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Rafael, natural de Marruecos, impugna la resolución de fecha 28 de agosto de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración que, en reposición, confirma la de 21 de febrero de 2014 por la que se denegaba su solicitud de autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales instada al amparo del artículo 127 del Real Decreto 557/2011 .

El recurrente señala que quedó acreditado en el expediente su pleno arraigo existiendo un acreditado interés público en la concesión de su autorización, así como que la constancia de antecedentes penales no son suficientes para denegar la solicitud.

Se opone la Administración demandada oponiendo que la concesión es discrecional y excepcional negando la existencia de vulneración del derecho de defensa del recurrente dado que el informe fue conocido y pudo alegar en su contra y añade que los informes de la Generalidad de Cataluña no son vinculantes sin que los hechos referidos en los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del artículo 127 del Reglamento

SEGUNDO

Debemos recordar que es el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería el que expresa que "la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente" siendo dicha previsión recogida, en relación con la pretensión del recurrente, en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011 que señala "Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos".

Ya esta Sección ha tenido ocasión de manifestar (sentencia de 25 de septiembre de 2013, dictada en el recurso 2667/2102 ), que "la expresión PODRÁ que le otorga un carácter graciable en cuanto expresa un derecho a "pedir" pero no a "obtener" previa valoración de circunstancias y con informe de la Secretaria de Estado de la Seguridad" lo que nos lleva, como expresamos en nuestra sentencia de 10 de mayo de 2013 (recurso 2003/2012 ), a sostener que "Esta discrecionalidad no implica que la Administración no motive la denegación de esa autorización, ya que está obligada legalmente a ello a fin de evitar la arbitrariedad prohibida en nuestra carta magna (artículo 9 )" y ello máxime cuando lo que se está valorando es una situación de hecho que sirve de base para la concesión o denegación.

Sentado lo anterior, ha de resaltarse que la resolución recurrida motiva la denegación de la solicitud del recurrente por el argumento esencial de que no se ha acreditado la supuesta colaboración con las autoridades administrativas sino que lo que se ha producido es el cumplimiento de una orden judicial de desalojo sin incidencias, además de tener el solicitante antecedentes penales en España.

Dicha resolución no es arbitraria ni adolece de...

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