STSJ Comunidad de Madrid 726/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:12215
Número de Recurso553/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución726/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0049719

Procedimiento Recurso de Suplicación 553/2015

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1150/13

RECURRENTE/S: Dª Eufrasia

RECURRIDO/S: ZEMSANIA CONSULTING SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 726

En el recurso de suplicación nº 553/15 interpuesto por la Letrada Dª ELENA GARCIA en nombre y representación de Dª Eufrasia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE ENERO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1150/13 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Eufrasia contra, ZEMSANIA CONSULTING SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE ENERO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda por despido y parcialmente la reclamación de cantidad, interpuesta por Dña. Eufrasia frente a ZEMSANIA CONSULTING SL vengo a declarar la improcedencia del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a su opción a readmitir a la actora en las condiciones anteriores con abono de los salarios de tramitación desde el 5.8.13 o a abonarle la indemnización de 1.410,42 #. Asimismo condeno a la demandada a abonarle la cantidad de 477,25 # netos con más el 10% de mora que corresponda.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Dña. Eufrasia NIE NUM000 ha prestado servicios para la empresa ZEMSANIA CONSULTING SL,dedicada a la actividad de consultoría, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con la antigüedad de 1.4.13, categoría de consultora y salario diario con prorrata de pagas extras de 102,5762 #.

SEGUNDO

El 6.8.13 se le notificó carta de despido del siguiente tenor literal:

" Sirva la presente para poner en su conocimiento, que la Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de rescindir la relación laboral con efectos del día de hoy 5 de agosto de 2.013, a través de un despido disciplinario y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores y artículo

24 C) del convenio Colectivo estatal de empresas consultora y estudios de mercado y opinión pública (BOE 4/4/2009).

La dirección de la empresa ha detectado que durante los últimos tres meses usted ha disminuido considerablemente su rendimiento de trabajo.

Es por ello que nos vemos en la ineludible decisión de prescindir de sus servicios y en su consecuencia, ponemos a su entera disposición la liquidación de partes proporcionales y el salario devengado hasta la fecha de hoy.

En orden a otras consideraciones, le facilitamos certificado de empresa a fin y efectos de que pueda acceder a las prestaciones por desempleo, si ese fuese su deseo."

TERCERO

Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, estudios de mercado y de la opinión pública.

CUARTO

Consta en autos y se da por reproducido Contrato de Servicios Técnicos suscrito por la demandada e IBM.

QUINTO

La actora prestó sus servicios desplazada en Méjico desde el 1 de abril al 5 de agosto, percibiendo las siguientes cantidades netas, en concepto de salario y gastos de manutención extranjero, respectivamente:

Nomina de abril... 2.216,27# +1.755,59 #

Nomina de mayo..... 2.306,27 # + 1.814,10 #

Nomina de junio..... 2.306,27 #+ 1.755,59 #

Nomina de julio.... 2.306,25 # + 2.958,99 #

Nomina de agosto y finiquito......1.150,98 #, según el siguiente desglose:

Liquidación de vacaciones...... 766,52#

5 días de agosto......384,38 #

SEXTO

El precio de los gastos de manutención desde julio asciende a 96,70 # brutos/95,45 netos .

SEPTIMO

Se interpusieron papeletas de conciliación ante el SMAC el 14.8.13, celebrándose el acto sin avenencia el 3.9.13, reconociendo la improcedencia y ofreciendo la cantidad de 1.375 # en concepto de indemnización."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento sobre despido y reclamación de cantidad, acciones acumuladas, es recurrida en suplicación por la actora, quien expone tres motivos destinados a revisiones fácticas y dos para denunciar infracción normativa y jurisprudencial, respectivamente amparados en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Se interesa la revisión del ordinal primero, con solicitud de que al final de su texto se añada un hecho negativo: "sin incluir la cuantía correspondiente a horas extraordinarias" . Es evidente que tal exclusión será o no fundada si la recurrente demuestra que durante el período al que se refiere la demanda ha realizado tales horas, debiendo desestimarse el motivo, no solo por la ausencia de este presupuesto, sino porque, en cualquier caso, la parte debe hacer constar de forma precisa y concreta la cuantía del salario que resultaría de ser aceptada la modificación y que la sentencia ha de reflejar, conforme al cálculo realizado al efecto que integre...

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