STSJ Comunidad de Madrid 766/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:12176
Número de Recurso328/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución766/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

328/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0003479

Procedimiento Recurso de Suplicación 328/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 104/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 766

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 328/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JESUS BARO CORRALES en nombre y representación de ARGOS HISPANICA SERVICIOS DE GESTION INTEGRAL SL y CONSULTORES ARGOS SL, contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 104/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Victorino frente a ARGOS HISPANICA SERVICIOS DE GESTION INTEGRAL SL y CONSULTORES ARGOS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

. D. Victorino DNI ha prestado servicios para la empresa Consultores Argos SL, dedicada a la asesoría, consultoría y apoyo a la gestión de empresas y organizaciones; mediante contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de analista nivel 3 (Director de Informática) con la antigüedad de 12.7.85 y un salario de 79.010,04 # hasta el 1.12.11 y de 65.517,98 #, a partir de dicha fecha en virtud del Acuerdo de Revisión de Condiciones, que consta en autos a los folios 34 y ss de la documental actora y se da por reproducido.

SEGUNDO

Las codemandadas constituyen un grupo de empresas. D Luis Alberto es el Administrador único de Argos Hispánica SGI, SL, que ostenta la Administración única y el 100% de Consultores Argos SL, ostentando, asimismo el puesto de Director Gerente de ambas empresas. Argos Hispánica solo tiene de alta en Seguridad Social a Dña Santiaga, la cual ostenta el cargo de Directora financiera, servicios generales y auditoria de ambas empresas. Comparten domicilio fiscal y social y material.

TERCERO

El 30.11.12 le notificó carta de despido, que se da por reproducida en autos.

CUARTO

El actor ha percibido la cantidad de 71.740,70 en concepto de indemnización (60%).

QUINTO

Consta en autos Sentencia de 4.7.12 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid .

SEXTO

Por Consultores Argos se solicitó autorización para reducción de jornada de trabajo de 7 trabajadores de la plantilla,, que fue desestimada por la Dirección General de Trabajo de la CAM, mediante Resolución de 5.8.11, y de 19.12.11 por la Consejería de Educación y Empleo (Constan en autos a los folio 77 y ss y se dan por reproducidas)

SEPTIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la CAM.

OCTAVO

Consultores Argos SL y Argos Hispánica, según el resumen anual del IVA han reducido su facturación, respectivamente,según el siguiente desglose:

Año 2009: 1.857.769,13 # (folio 383)

Año 2010: 1.554.982,99 # (folio 402), 229.410,30 # ( folio 896

Año 2011: 1.345.288,04 # (folio 412), 277.507,88 # (folio 903 )

Año 2012: 1.317.652,03 (folio 425), 273.940,38 # (folio 905 )

NOVENO,. En cuanto a la cifra de negocios, las cifras, respectivamente son las siguientes:

Año 2009 : 1.912.843,27 # (folio 457)

Año 2010 : 1.600.027,33 (folio 437), 229.410,40 # (folio 990)

Año 2011: 1.388.544,16 (folio 446), 277.507,88 # (folio 999)

Año 2012 : 1.363.532,31 # (folio 465), 273.940,38 # (folio 1011)

DECIMO

Los resultados de los ejercicios, respectivamente, de las sociedades, arrojan las siguientes pérdidas y ganancias:

Año 2010 : - 166.704,35 # (folio 438) ; 1.025,33 # (folio 991)

Año 2011: -180.309,21 # (folio 447); 4.443,11 # (folio 1000)

Año 2012 : -464.419,54 #(folio 460); 1.003, 19 (folio 1012)

UNDECIMO

El anterior administrador dejó una deuda que en la actualidad figura en la cuantía de

1.285.000 #. Se presentó querella el día 22.10.10 por un presunto delito de estafa y relativo al mercado de los consumidores, siendo admitida a trámite el 8.11.10, dando lugar al procedimiento abreviado nº 5.038/10 en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid (folio 89 de la documental actora).

DUODECIMO

Constan en autos Informes de Vida Laboral de Consultores Argos y Argos Hispánica, que se dan por reproducidos, debiendo destacarse que Consultores ocupó durante el año 2012 a 24 trabajadores hasta el mes de noviembre, siendo despedidos, por idénticos motivos otros cuatro trabajadores, demandantes en los autos que dieron lugar a la sentencia del Juzgado nº 33.

DECIMOTERCERO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

DECIMOCUARTO

El 27.12.12 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar el

17.1.13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Victorino, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas ARGOS HISPANICA SERVICIOS DE GESTION INTEGRAL SL y CONSULTORES ARGOS SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmitan al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 258.454,92 euros con descuento de la indemnización percibida y, en el caso de optar por la readmisión, se condena asimismo a las demandadas a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, debiendo reintegrar la indemnización percibida.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ARGOS HISPANICA SERVICIOS DE GESTION INTEGRAL SL y CONSULTORES ARGOS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiuno de octubre de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado declarando la improcedencia del despido operado, con los efectos inherentes a dicha declaración; frente a la misma interpone recurso la representación letrada de ARGOS HISPANICA SERVICIOS DE GESTION INTEGRAL, SL Y DE CONSULTORES ARGOS SL, formulando cuatro motivos de recurso al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como recuerda esta Sala, en sentencia de 15 de noviembre de 2013 (RS. nº 304/2013 ) [" ... Sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis...

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