STSJ Comunidad de Madrid 721/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:12141
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

73/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2012/0011722

Procedimiento Recurso de Suplicación 73/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 1056/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 721

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 73/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. SOLEDAD IGLESIAS GUISADO en nombre y representación de D. /Dña. Ambrosio, contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1056/2012, seguidos a instancia de D. /Dña. Ambrosio frente a IBERMUTUAMUR, D. / Dña. Eusebio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ambrosio suscribió contrato de trabajo con el empresario persona física D. Eusebio el día 24 de enero del año 2006, con categoría de pocero.

SEGUNDO

Se le practicaron reconocimientos médicos por la sociedad de prevención IBERMUTUAMUR con el resultado que consta en el informe emitido el día 12 de abril de 2010. Se dan por reproducido los folios 15 a 22.

TERCERO

El día 8 de abril del año 2011, acudió a los servicios sanitarios de IBERMUTUAMUR; en la solicitud de asistencia y declaración de accidente se hace constar "estando trabajando ha comenzado con dolor en la cadera y pierna izquierda y esto le sucede desde hace 3 semanas".

Se le presta asistencia sin baja.

El día 11 de abril de 2011, se emite parte médico de baja por incapacidad temporal por contingencias profesionales; el motivo lumbalgia leve y se hace constar como fecha el accidente 17 de marzo de 2011. Y se emite parte de alta el 20 de abril del año 2011.

No se realiza comunicación por la empresa JOSE LUIS LEAL FERNANDEZ sobre la existencia de accidente de trabajo el 17 de marzo.

CUARTO

En el informe de las asistencias recibidas por el actor en el Servicio Médico del INSALUD, consta que ha acudido a consultas por los siguientes episodios activos:

. el 2 de agosto de 2003: Pterigion

. el 2 de diciembre de 2003: Cervicalgia

. el 8 de marzo de 2004: Dolor brazo NC

. el 7 de septiembre de 2004: Cefalea, NC

. el 27 de noviembre de 2007: Dolor muslo NC

. el 28 de julio de 2008: Cervicalgia

. el 12 de febrero de 2009: GEA urgente

. el 21 de septiembre de 2009: Lumbalgia (sin irradiación)

(Folio 24)

El 5 de abril de 2011 "Lumbociática".

El 28 de junio de 2011: valoración quirúrgica, refiere accidente laboral el 17 de marzo de 2011.

QUINTO

El día 26 de abril del 2011, se emite parte de baja por contingencias comunes por lumbociática.

SEXTO

Es objeto de intervención quirúrgica el día 23 de diciembre de 2011. El diagnóstico principal es hernia discal L5 S1 izquierda.

SEPTIMO

El actor solicitó que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 26 de abril de 2011 se considere derivado de accidente laboral y, por resolución de 6 de junio, se declara que las lesiones de hernia discal L5-S1 izquierda derivan de contingencias comunes.

OCTAVO

Se ha emitido informe por la Inspección de Trabajo en febrero del año 2014, proponiendo recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente que se dice sufrió el actor el día 17 de marzo de 2011. NOVENO. Se han acordado diligencias para mejor proveer con intervención de las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Ambrosio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. IBERMUTUAMUR y

D. Eusebio .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Ambrosio

, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por IBERMUTUAMUR y D. Eusebio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día trece de septiembre de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en materia de seguridad social, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando el recurso en un doble motivo en el que se solicita la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art.193 apartado b)LRJS, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto se solicita una adición al hecho probado tercero así como la modificación del hecho probado octavo, con la siguiente redacción:

Tercero

"El día 17 de marzo de 2011 el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para el Empresario D. Eusebio en la finca urbana sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

El día 8 de abril de 2011, acudió a los servicios sanitarios de Ibermutuamur; en la solicitud de asistencia y declaración de accidente se hace constar "estando trabajando ha comenzado con dolor en la cadera y pierna izquierda y esto le sucede desde hace 3 semanas".

Se le presta asistencia sin baja.

El día 11 de abril de 2011, se emite parte médico de baja por incapacidad temporal por contingencias profesionales; el motivo lumbalgia leve, y se hace constar como fecha el accidente 17 de marzo de 2011. Y se emite parte de alta el 20 de abril delaño 2011.

No se realiza comunicación por la empresa Jose Luis Leal Fernández sobre la existencia de accidente de trabajo el 17 de marzo."

Octavo

"Se ha emitido informe por la Inspección de Trabajo en febrero del año 2014, proponiendo recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el actor el 17 de marzo de 2011."

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien...

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