STSJ Comunidad de Madrid 738/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:12035
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución738/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0034789

Procedimiento Recurso de Suplicación 188/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 805/2014

Materia : Materias laborales colectivas

Sentencia número: 738/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 188/2015, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de Dña. Tatiana, contra la sentencia de fecha 11/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 805/2014, seguidos a instancia de Dña. Tatiana frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Materias laborales colectivas, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid (servicio Madrileño de salud) desde el 5/11/2008 con la categoría profesional de titulado medio y la especialidad de fisioterapia, en el centro de trabajo Hospital Virgen de la Poveda con un salario de 2.289,92 euros brutos mensuales, incluido la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 15/12/2010 se puso en conocimiento de la actora que el día 21/12/2010 finalizaba el contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 05/11/2008 de acuerdo con la condición resolutoria pactada.

TERCERO

En fecha 28/12/2010 se nombró a la actora como personal estatutario sanitario con carácter eventual para prestar servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, en la categoría de fisioterapeuta en el Hospital Virgen de la Poveda desde el 01/01/11.

CUARTO

En fecha 9 de diciembre de 2013 el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid dictó sentencia en la que en su fundamento de derecho cuarto concluye que la contratación se ha realizado en fraude de ley en la contratación temporal. De tal manera que ha de calificarse la relación entre las partes ab initio como propia de una relación indefinida sin fijeza. Así señala que la relación de la actora es de carácter indefinido discontinuo no fijo y declara la improcedencia del despido.

Sigue diciendo la Sentencia, en el fundamento de derecho quinto, "en este caso el contrato finalizó el día 21/12/2010 y el nuevo contrato desplego todos sus efectos a partir del 1/01/2011, por lo tanto la calificación como injusta e improcedente del despido efectivamente practicado con fecha 31/12/210, no conllevaría a ningún abono de salarios de tramitación, y al estar la actora repuesta en su puesto de trabajo, si bien con otra modalidad de contrato, implica que la demandada optó por la readmisión, ya que el nuevo contrato supone reponer a la actora en la relación laboral inmediata a la fecha del despido".

Al final se recoge " Todo ello sin perjuicio de que si se ha producido una novación contractual esta no será de naturaleza extintiva sino modificativa, con la reserva de la demandante de impugnar aquellas modificaciones contractuales que estime que son lesivas".

QUINTO

La actual relación laboral que une a la trabajadora con la Comunidad de Madrid es de personal estatutario y no laboral.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que se desestima la demanda presentada por Doña Tatiana defendido y representado por el Letrado Don Miguel Ángel Santalices contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD representada y defendida por la letrada Doña M Eulalia Trancón Pascual y se declara que la relación contractual que une a las partes es estatutaria y no laboral por lo que el orden social no es competente para conocer la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Tatiana, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/03/2015,...

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