STSJ Comunidad de Madrid 511/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:11466
Número de Recurso1513/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución511/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0021264

Procedimiento Ordinario 1513/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Abel

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 511/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1513 de 2014 interpuesto por Abel, representado por el Procurador Don Ramón Blanco Blanco y asistido por el Letrado Don Aníbal Martín Hernández, contra la resolución de 14 de julio de 2014 dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior por delegación de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se denegaba la solicitud de compatibilidad de Funcionario de la Guardia Civil con una segunda actividad de Abogacía y docencia ligada a la misma en centros oficiales. Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Procurador Don Ramón Blanco Blanco en nombre y representación de Abel, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de diciembre de 2014 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que en la que se reconozca el derecho del solicitante, a la compatibilidad del ejercicio de la abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario del puesto de trabajo que desempeña, sin que pueda ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran al ámbito genérico de competencias del Cuerpo de la Guardia Civil, o que sean de su competencia..

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado ((Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 2 de enero de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 28 de abril de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de mayo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Ramón Blanco Blanco en nombre y representación de Abel interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 14 de julio de 2014 dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior por delegación de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se denegaba la solicitud de compatibilidad de Funcionario de la Guardia Civil con una segunda actividad de Abogacía y docencia ligada a la misma en centros oficiales

SEGUNDO

El recurrente, Guardia Civil, destinado en el Destacamento de Tráfico de Valencia "B" del Subsector de Valencia, presentó escrito en fecha 11 de abril de 2014 solicitando el derecho a compatibilizar el ejercicio de su función en el Cuerpo de la Guardia Civil, con la actividad privada de Abogacía y docencia ligada a la misma en centros oficiales. El recurrente alega que es Guardia Civil, y solicita la compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada descrita, haciendo referencia a Sentencias de este Tribunal que han reconocido la misma. Alega que no es Jefe de Unidad, y que no se puede equiparar el complemento específico que percibe, que es el general de su empleo, con un complemento de especial dedicación, que no percibe como tal. Se refiere a lo dispuesto en la normativa sobre compatibilidad, considerando que la actividad de Abogacía y docencia ligada a la misma en centros oficiales como tal no es incompatible. No tendría coincidencia horaria y entiende no existe motivo para denegar la compatibilidad solicitada. El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso en razón a que percibe complemento específico que supera el límite de sus retribuciones básicas.

TERCERO

El artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo (de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ) señala, efectivamente, que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades". La resolución impugnada considera que el precepto trascrito debe ponerse en relación, exclusivamente, con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Así, como quiera que el ejercicio de la Abogacía no está expresamente mencionado en el citado artículo 19, la decisión recurrida concluye que no puede acogerse la pretensión del recurrente.

CUARTO

La cuestión ahora suscitada ya ha sido resuelta por la Sección Sexta de esta Sala elaborando un criterio uniforme y reiterado que esta Sección Primera comparte y que a continuación expondrá. Se ha de citar, por todas, la sentencia de dicha Sección, numero 223/2006, de fecha 14 de febrero de 2006, recaída en el recurso num.962/2003 . Se dijo entonces que, a juicio de la Sala, la restrictiva aplicación de los preceptos transcritos realizada por la Administración no puede ser acogida. Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86 remite "in totum" a la legislación sobre incompatibilidades como así se desprende de su propio tenor literal. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Capítulo IV de dicha norma legal). La adecuada y correcta hermenéutica de estos preceptos permite extraer las siguientes conclusiones: a) La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquéllas "que se relacionen directamente con las que desarrolle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 181/2017, 15 de Marzo de 2017
    • España
    • 15 Marzo 2017
    ...octubre (reconoce el derecho de un Guardia Civil a compatibilizar la actividad privada de profesor en formación vial); vii) STSJ de Madrid nº 511/2015, de 18 de mayo (reconoce el derecho de un Guardia Civil a compatibilizar la actividad de abogacía y docencia ligada a la misma en centros vi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR