STSJ Canarias 329/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | FELIX BARRIUSO ALGAR |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2140 |
Número de Recurso | 815/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 329/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente en funciones
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
Magistrados
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL
D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)
Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de abril de dos mil quince.
Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 815/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de El Sauzal, frente al auto de 28 de marzo de 2014 por el que se resolvía el recurso de reposición contra auto de 16 de enero de 2014 recaído en la ejecución 317/2013 del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife, derivada de procedimiento de despido 212/2011. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.
El 25 de junio de 2012 se dictó sentencia por esta Sala de lo Social en el recurso de suplicación 230/2012, en la cual se estimó el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Felicisima frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 10 de noviembre de 2011, en reclamación de Despido, revocándose la sentencia de instancia y declarando la Sala la improcedencia del despido de la demandante verificado el 17 de enero de 2011, condenando al Ayuntamiento del Sauzal a que a su elección readmitiera a la actora con abono de los salarios de tramitación a razón de 121,44 euros diarios o le abonase en concepto de indemnización la suma de 57.838,93 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
Los hechos probados de la sentencia de suplicación, con las modificaciones que fueron aceptadas en el recurso, tienen el siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- La actora prestó servicios para el Ayuntamiento de el Sauzal con una antiguedad de 23 de junio de 1.997, con la categoría profesional de técnico superior de adminstración general, y con un salario mensual prorrateado de 3.694 euros.
Por Decreto de fecha 19/03/1997 el Ayuntamiento demandado formuló las bases para la celebración del concurso de méritos al objeto de cubrir un puesto de Técnico de la Administración General para el área jurídica que colabore con la Secretaría General.
La actora fue seleccionada habiendo obtenido la mayor puntuación en el concurso convocado.
Por Decreto 19/05/1997 del Ayuntamiento demandado, se acuerda proceder a la formalización del contrato temporal laboral a la actora a efecto de cubrir la plaza de licenciado en Derecho para el desarrollo de Tareas técnicas en apoyo a la Secretaría.
Con fecha 23 de junio de 1997 se contrató a la actora en el Ayuntamiento demandado mediante contrato indefinido celebrado al amparo del RD Ley 9/97 de 16 de mayo.
El objeto del contrato era: "Apoyo Secretaría General".
La normativa de aplicación es el Real Decreto Ley 8/1997.
Se fijó un complemento de plena disponibilidad por la características del puesto que ocupaba la actora
Mediante resolución de septiembre de 1997 del Director General de Administración Territorial y Gobernación se requirió al Ayuntamiento del Sauzal para que anulara o rectificara el acuerdo adoptado el 31 de marzo de 1997 por el que se aprobaron la convocatoria y bases que han de regir para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso de méritos de una plaza de técnico de administración general, vacante en la plantilla de personal laboral de la Corporación.
Entre los motivos del requerimiento, figuran entre otros, que el ingreso en la función pública se realizará con carácter general a través del sistena de oposición y que la convocatoria no establecía el límite máximo de edad para participar en el proceso selectivo.
El Ayuntamiento demandado mediante informe de fecha 28 de octubre de 1997 se opuso a tal requerimiento, por cuanto el puesto de trabajo a cubrir por la actora lo era con carácter temporal mediante la celebración de un contrato laboral y no a través de una relación funcionarial, rigiéndose la relación laboral por lo dispuesto en la normativa laboral y en su caso, por el correspondiente convenio colectivo.
Mediante Decreto de 765/2009 de fecha 6 de agosto de 2009, el organismo demandado aprobó las bases y la convocatoria para la selección por el sistema de concurso oposición libre, para la provisión de una plaza de Técnico de la Administración General vacante en el Ayuntamiento de el Sauzal, subescala técnica, incluída en la ofreta de empleo público aprobada en el año 2009 mediante Decreto 550/2009.
Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2009 el Ayuntamiento demandado comunicó a la actora la convocatoria del mencionado proceso selectivo.
El proceso selectivo finalizó sin propuesta de nombramiento al no haber superado ninguno de los participantes tal proceso.
Por acuerdo del Ayuntamiento demandado adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2009 se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2010.
Tras la aprobación de la RPT se equiparó la estructura salarial del personal salarial a la del personal funcionario.
Mediante Decreto 276/2010 de 24 de marzo, el Ayuntamiento de el Sauzal incoó nuevo expediente administrativo para cubrir la plaza vacante. Dicha situación fue comunicada a la actora el 22 de junio de 2010.
Por acuerdo del Ayuntamiento demandado adoptado en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2010 se aprobó una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2011.
El Ayuntamiento de el Sauzal comunicó a la actora la extinción de la relación laboral mediante resolución de fecha 14 de diciembre de 2010 con el siguiente tenor literal:
"Mediante escrito con registro de salida de este Ayuntamiento nº 2010-003944, de fecha 22 de junio de 2010 y recibido por usted el mismo día, se le comunica la convocatoria por este Ayuntamiento de proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico Administración General vacante en la Plantilla de Personal funcionario de esta Entidad, encuadrada en el grupo A, subgrupo A1, de la escala de administración general, subescala técnica, incluída en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al año 2009, aprobada mediante Decreto del Sr. Alcalde nº 550/ 2009 de fecha 11 de junio.
Teniendo en consideración que la plaza de referencia se encuentra incluída en el proceso de consolidación de empleo, en los términos expresados en la disposición transitoria cuarta del EBEP, en relación con las previsiones contenidas en La Disposición Adicional Segunda de la Normativa Reguladora de La Relación de Puestos de Trabajo de esta Entidad, en la que se encuadra la relación laboral, de carácter tempñoral, que le vincula con este Ayuntamiento, se le hace saber que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 90, de fecha 7 de mayo de 2010, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 111 de 8 de junio de 2010, figuran las bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión de la indicada plaza, y en el Boletín Oficial del Estado del lunes 21 de junio de 2010, se incluye la correspondiente convocatoria, de forma que se podrán presentar las solicitudes durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la referida publicación, por si estuviere interesada en participar en el indicado proceso selectivo, cuya cobertura determina la extinción de la relación laboral que le vincula con esta Entidad.
En relación con lo expuesto se le comunica que con fecha 17 de enero de 2011 finalizará el contrato de trabajo suscrito entre usted y este Ayuntamiento, quedando éste rescindido y sin efectos a partir de la citada fecha, debido a la cobertura definitiva del puesto de referencia, tras la celebración del citado proceso selectivo, identificándose dicho puesto en la Relación de Puestos de trabajo de este Ayuntamiento con el código SEC 2202 y que usted ha venido ocupando en esta Administración".
No consta que la actora ostente o haya ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
Se ha agotado la vía previa".
La parte actora interesó la ejecución de la sentencia, que el Juzgado de Instancia tramitó conforme a los incidentes de no readmisión, celebrándose comparecencia el 14 de enero de 2014 y dictándose el 16 de enero de 2014...
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