STSJ Canarias 302/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2015:2114
Número de Recurso756/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de abril de dos mil quince.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 756/2014, interpuesto por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, frente a la Sentencia 150/2014, de 31 de marzo, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 145/2013, sobre impugnación de sanción administrativa. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de "Disteide, Sociedad Anónima" se presentó el día 29 de enero de 2013 demanda frente a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias solicitando que se dictara sentencia por la que se dejara sin efecto la sanción administrativa que le había impuesto la demandada por infracciones legales en materia de horarios, circunstancia que la empresa actora negaba que se hubiera producido dado que hubo negociación y acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 145/2013, en fecha 16 de diciembre de 2013 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda al considerar que la empresa demandante había incurrido en la conducta tipificada y la sanción era correcta.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 31 de marzo de 2014 sentencia con el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DISTEIDE, S.A. contra CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS debo declarar no ser conforme a derecho la resolución de 14 de noviembre de 2012, dejando sin efecto la sanción impuesta".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Por sentencia de 11 de junio de 2010 se declaró la nulidad de los calendarios de trabajo establecidos por la empresa para 2010. Interpuesto recurso por STSJ de Canarias se desestimó el recurso. El 4 de febrero de 2011 por Auto del Juzgado se acordó la ejecución provisional de la sentencia, y por resolución de fecha 29 de abril de 2011 se estimó el recurso de reposición y se acordó que no había lugar a la ejecución provisional. (Folio 89)

Por Auto, de fecha 17 de septiembre de 2012, se estimó el Auto de fecha 15 de febrero de 2012 y se repuso el mismos acordando que no procedía dictar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 11 de junio de 2010 recaída en el procedimiento de conflicto colectivo dejando sin efecto las resoluciones.

Se interpuso recurso contra la misma, por STSJ de Canarias de 13 de diciembre de 2013 se desestimo el recurso de suplicación interpuesto contra dicha resolución.

El 21 de octubre de 2011 la empresa ante el requerimiento de la Inspección de Trabajo de vuelta a los horarios de 2009 solicita al comité que estudiara la posibilidad de aceptar que se mantuvieran los horarios hasta 31 de diciembre de 2011 y se asume el acuerdo de distribución de jornadas en aplicación del nuevo sistema de descanso semanal, dicha propuesta se aprueba por el comité. (Folio 36)

SEGUNDO

El 7 de noviembre de 2011 por la Inspección de Trabajo se requiere a la empresa para que antes del 30 de octubre de 2011 procediera a implantar un nuevo calendario laboral y cuadro de turnos y descansos según los términos de la sentencia de 18 de mayo de 2011 del TSJ de Canarias. (Folio 45)

El 15 de noviembre de 2011 se levanta acta de infracción a Disteide, S.A. proponiendo una sanción de 3126 euros por infracción grave del artículo 5.1 y 7.1 del RD 5/2000 apreciándose en su grado máximo dado el numero de trabajadores de la empresa 240 y por incumplimiento del requerimiento previo de la inspección de trabajo. (Folio 31)

TERCERO

Remitidas las correspondientes actas de infracción a la empresa se formuló recurso en vía administrativa, dictándose finalmente por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias resolución desestimatoria del recurso de alzada, confirmando el acta de infracción. (Folio 14)

CUARTO

Por Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 16 de diciembre de 2009 se desestimó la demanda de impugnación del acuerdo colectivo de 29 de octubre de 2009 sobre redistribución de jornada formalizada por CC.OO y UGT, absolviendo a Alcampo, S.A., al comité intercentros y a Fetico de la demanda. Por STS de fecha 22 de noviembre de 2010 se desestimó el recurso interpuesto.

El 26 de noviembre de 2012 por el comité de empresa se acepta la integración del estatus jurídico laboral de Disteide, S.A. en Alcampo, S.A.. (Folio 111)".

QUINTO

Por parte de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por "Disteide, Sociedad Anónima".

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 6 de octubre de 2014, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 20 de abril de 2014.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

Se impugnaba en el procedimiento de instancia la imposición por la Consejería demandada de una multa de 3.126 euros a la empresa actora, imputándole la comisión de la falta grave del artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por transgresión del convenio colectivo aplicable (grandes almacenes) en materia de jornada, trabajo nocturno,...

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