STSJ Canarias 285/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:2098
Número de Recurso541/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015.

En el rollo de suplicación 541/14 interpuesto por Dª Almudena contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 3409/2011 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Almudena contra la empresa "SIETE MARES, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de diciembre 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Almudena era esposa de Don Aquilino en la fecha del fallecimiento de éste el 4 de enero de 2010.

SEGUNDO

Don Aquilino trabajó para SIETE MARES SA hasta su jubilación en 31/01/1994. TERCERO.- Con objeto de complementar su pensión de jubilación éste, SIETE MARES SA se comprometió por documento emitido notarialmente (Notario Juan Antonio Pérez Giralda, 601 protocolo) al pado de 246,41 euros mensuales a Don Aquilino, y en caso de premoriencia de éste, dicho importe sería abonado como renta vitalicia a Doña Almudena como esposa del mismo. CUARTO.- La parte demandada no ha abonado a la actora las siguientes mensualidades: Meses de junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre de 2010, Enero a diciembre de 2011, Enero a diciembre de 2012, Enero a diciembre de 2013 (fecha de sentencia). El importe total asciende a 10.102,81 euros. QUINTO.- El día 01/03/2011 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día 22/03/2011.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Almudena contra SIETE MARES SA, y en consecuencia: Primero.- Condeno a SIETE MARES SA a que abone a la actora la cantidad de

10.349,22 euros debidos. Deberá aplicarse más los intereses legales correspondientes a la cantidad de

2.217,69 euros a contar a partir de presentación de papeleta de conciliación 01/03/2011. No se aplicarán intereses a la cantidad de 8.131,53 euros, sin perjuicio de los señalados en el artículo 576 de la LEC . Segundo.-Condeno a SIETE MARES SA a que abone a la actora las sucesivas mensualidades que se devenguen a partir de la presente sentencia, a razón de 246,41 euros mensuales hasta su fallecimiento, de forma anticipada en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta nº NUM000 del BBVA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Almudena, viuda del que fuera trabajador de la empresa "SIETE MARES, SA", D. Aquilino, a cuyo favor constituyó la demandada una renta vitalicia, que interesaba que se condenara a ésta:

- a abonarle la cantidad de 2.217,69 # correspondiente a las mensualidades de la renta vitalicia devengadas en los meses de junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo y abril de 2011, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el SEMAC;

- a seguir abonándole las sucesivas mensualidades de la renta vitalicia pactada, a razón de la cantidad de 246, 41 # mensuales desde el mes de mayo de 2011 inclusive y hasta su fallecimiento, debiendo ser satisfechas de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada al efecto;

- y, para el caso de que la empresa no hubiera constituido el depósito a que se comprometió para asegurar la producción de los fondos necesarios para el cumplimiento de la obligación de pago, a constituir un depósito de 42.070,85 # en la entidad de crédito BBVA, de carácter indisponible a todos los efectos mientras subsista la obligación de pago de la renta vitalicia.

Frente a la misma se alza la parte demandante mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se estimen íntegramente las pretensiones ejercitadas en la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de la mejora voluntaria de seguridad social pactada entre las partes, por la siguiente:

"Con objeto de complementar su pensión de jubilación éste, SIETE MARES SA se comprometió por documento emitido notarialmente (Notario Juan Antonio Pérez Giralda, 601 protocolo) al pago de 246,41 euros mensuales a Don Aquilino, y en caso de premoriencia de éste, dicho importe sería abonado como renta vitalicia a Doña Almudena como esposa del mismo. Para garantizar el cumplimiento de la anterior obligación asumida por SIETE MARES, SA respecto a la renta constituida y, al propio tiempo, para asegurar la producción de los fondos necesarios para el cumplimiento de tal obligación, SIETE MARES, SA se comprometió a constituir un depósito por la cantidad de SIETE MILLONES DE PESETAS, hoy CUARENTA Y DOS MIL SETENTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (42.070,85 #) -el cual sería indisponible a todos los efectos mientras persistiera la obligación de pagar la renta-, en un fondo de inversión del que sea depositario el Banco Exterior de España, hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. No consta acreditado que dicho depósito haya sido constituido por la entidad demandada".

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante sin foliar como número 2 en el ramo de prueba de la parte actora, consistente en la escritura pública de constitución de la renta vitalicia cuyo abono se reclama.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la...

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