STSJ Canarias 114/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2015:1486
Número de Recurso441/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 17 de abril de 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 441/2010 por cuantía indeterminada, interpuesto por la entidad mercantil C.B. DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Cañibano Martín y dirigida por el Abogado Don Miguel García Muñoz, habiendo sido parte como Administración demandada EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 28 de julio de 2010 dictada por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y publicada en el Boletín Oficial de Canarias del día 29 de julio de 2010, se convocó concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando la pretensión que se ejercita, se declarase que la resolución impugnada es nula de pleno derecho o, subsidiariamente anulable por vulnerar los artículos invocados en el cuerpo del escrito y los principios generales del procedimiento de concurrencia competitiva, condenando pues, a la Administración Demandada a pasar por la declaración de nulidad o anulación del acto y a la reposición del procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior a su aprobación, y, en consecuencia, condene a la demandada a las costas causadas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se inadmitiera el recurso por carecer la actora de legitimación o por falta de acuerdo para interponerlo o subsidiariamente se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto la resolución de fecha 28 de julio de 2010 dictada por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y publicada en el Boletín Oficial de Canarias del día 29 de julio de 2010, por la que se convocó concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

  1. Invalidez de la convocatoria al haber sido acordada por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios con anterioridad a la entrada en el Registro del Informe realizado por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; infracción del art. 8.2 del Decreto 80/2010 y del artículos 20 K) del Decreto 19/1991 en relación con el art. 47 de la LRJAP -PAC; naturaleza jurídica de dicho informe, informe preceptivo.

  2. Nulidad de la Resolución por falta de adaptación del texto definitivo al contenido del informe preceptivo; existencia de deficiencias en las bases del concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que producen su anulabilidad.

  3. Invalidez del acto recurrido por no haber seguido las instrucciones del informe preceptivo respecto del contenido de la parte dispositiva de la Resolución de 28 de julio de 2010, en una clara infracción del artículo

    8.2 del Decreto 80/2010 y del artículo 83 de la LRJAP -PAC al concurrir una falta absoluta de sometimiento pleno de la resolución al informe.

  4. Análisis de la Base Séptima del concurso público de licencias radiofónicas; incorrecciones que generan inseguridad jurídica, y que traen como causa la necesidad de la anulación del acto.

  5. Invalidez de la convocatoria por infracción del art. 9.1 del Decreto 89/2010 ; falta de enumeración y orden en cuanto a los documentos a presentar en relación con los criterios de valoración del sobre 2.

  6. Análisis de la Base Novena del concurso; invalidez del acuerdo de convocatoria por falta de indicación de procedimiento a seguir para la composición de la mesa de evaluación; conculcación de los principios de transparencia, objetividad y seguridad jurídica.

  7. Nulidad de la resolución por falta de indicación del régimen jurídico aplicable a las actuaciones de los miembros de la mesa de evaluación; falta de remisión a las normas de derecho administrativo; consecuente inseguridad jurídica, intolerable en cualquier procedimiento administrativo concurrencial.

  8. Nulidad de la Resolución por falta de fundamento jurídico de lo previsto en la Base Undécima, punto cuatro, respecto a reclamaciones en plazo de dos días.

  9. Análisis de la Base Duodécima, falta de determinación de criterios y subcriterios de valoración; falta de congruencia con respecto a los subcriterios contenidos en la Base Séptima; infracción del Decreto 80/2010.

  10. Análisis de la Base Decimocuarta del concurso; propuesta de adjudicación; intolerable alusión al recurso del sorteo que no goza de cobertura jurídica alguna, lo cual supone un vicio de nulidad radical del acto.

    La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su inadmisión por falta de legitimación activa o su desestimación por entender que la resolución dictada es correcta y ajustada a derecho analizando y motivando uno a uno los supuestos que alega la demanda para justificar su pretensión.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada es la alegación como causas de inadmisibilidad por la Administración demandada de la falta de legitimación activa del recurrente y de la falta de aportación del oportuno acuerdo para interponer el recurso. La actividad a que se dedicaba la entidad actora está suficientemente acreditada en autos con la documentación aportada, se trata evidentemente de una empresa dedicada a la comunicación audiovisual, lo cual supone estimar que la misma tiene un interés legítimo en la impugnación de la resolución que constituye el objeto de este proceso de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ello implica la desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada.

En cuanto a los requisitos del art. 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo cierto es que se han aportado los estatutos de la Comunidad de Bienes y en período probatorio el oportuno acuerdo para recurrir adoptado en Asamblea General Extraordinaria. Con ello también decae la segunda causa de inadmisibilidad alegada.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, con carácter previo hay que resaltar que no estamos, a diferencia de lo que opina la parte actora, ante un ámbito sometido a la normativa contenida en la Ley de Contratos del Sector Público, como señala la contestación a la demanda, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual es clara y explícita al respecto en su Artículo 27 conforme al cual:

"Concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales

  1. Los concursos de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios audiovisuales se regirán por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo no dispuesto por la presente Ley así como, en sus respectivos ámbitos de competencias, por lo previsto en la legislación autonómica de desarrollo.". Estamos ante un supuesto en el que la Administración no está contratando, está otorgando licencias para realizar una actividad empresarial en régimen de libre competencia, actuación necesaria en tanto que el espectro radioeléctrico no tiene capacidad para todos y por ello es necesario limitar cuantitativamente el acceso al mismo.

Siguiendo el orden establecido en la demanda:

Las tres primeras cuestiones en el fondo se basan en los mismos argumentos, así se denuncia:

  1. Invalidez de la convocatoria al haber sido acordada por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios con anterioridad a la entrada en el Registro del Informe realizado por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; infracción del art. 8.2 del Decreto 80/2010 y...

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