STSJ Galicia 6001/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8479
Número de Recurso2897/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6001/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001033

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002897 /2015 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000259 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, Bárbara

ABOGADO/A:, MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002897 /2015, formalizado por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, Bárbara

, contra la sentencia número 142 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000259 /2014, seguidos a instancia de Bárbara frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bárbara presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142 /2015, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Doña Bárbara, con DNI NUM000, ha venido impartiendo los siguientes cursos de la Secretaría de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia como profesora colaboradora y con una retribución por hora de 40,00 E:

- Del 1 de septiembre al 14 de octubre de 1998, curso de perfeccionamiento de lingua galega (75 h.) en Poio

- Del 13 de octubre al 2 de diciembre de 1998, curso de iniciación de lingua galega (75 h.) en Pontevedra

- Del 10 de abril al 26 de mayo de 2000, curso de iniciación de lingua galega (75 h.) en Pontevedra

- Del 29 de abril al 19 de junio de 2002, curso de perfeccionamiento de lingua galega (75 h.) en Pontevedra

- Del 14 de noviembre de 2002 al 13 de enero de 2003, curso de perfeccionamiento de lingua galega (75 h.) en Pontevedra

- Del 27 de septiembre al 18 de noviembre de 2004, curso de perfeccionamiento de lingua galega (75

h.) en Moraña

- Del 20 de abril al 25 de mayo de 2005, curso de iniciación de Iingua galega (75 h.) en Cangas

- Del 2 de octubre al 4 de diciembre de 2006, curso de iniciación de lingua galega (75 h.) en Vilaboa

- Del 16 de abril al 16 de mayo de 2007, curso de iniciación de lingua galega (75 h.) en Pontevedra

- Del 6 de noviembre al 20 de diciembre de 2007, curso de linguaxe xurídica galega (75 h.) en Pontevedra

- Del 31 de marzo al 22 de mayo de 2008, curso de lingua galega Celga 4 (75 h.) en Ponte Caldelas

- Del 20 de octubre al 28 de noviembre de 2008, curso de linguaxe administrativa galega (75 h.) en Pontevedra

- Del 4 de abril al 7 de junio de 2011, curso de lingua galega Celga 1(75 h.) en Pontevedra

- Del 18 de marzo al 13 de mayo de 2013, curso de lingua galega Celga 2 (70 h.) en Pontevedra./ SEGUNDO.- La demandante también prestó servicios como evaluadora de los cursos Celga para la demandada en las fechas siguientes en Vigo: 1 de diciembre de 2007 (Celga 1), 26 y 27 de enero de 2008 (Celga 4), 24 de mayo de 2008 (Celga 3), 31 de mayo de 2008 (Celga 2), 1 de junio de 2008 (Celga 1), 25 de mayo de 2008 (Celga 4), 22 de noviembre de 2008 (Celga 3), 24 de mayo de 2009 (Celga 2), 30 de mayo de 2009 (Celga 3), 21 de noviembre de 2009 (Celga 4), 28 de noviembre de 2009 (Celga 3), 22 de mayo de 2010 (Celga 4), 29 de mayo de 2010 (Celga 3), 27 de noviembre de 2010 (Celga 3), 18 de junio de 2011 (Celga 4), 19 de junio de 2011 (Celga 2), 2 de junio de 2012 (Celga 4), 3 de junio de 2012 (Celga 2) y 8 de junio de 2013 (Celga 3)./TERCERO.- La demandada publicó en enero de 2014 un listado provisional del personal que impartiría los Cursos Celga en 2014 en el que figuraba la demandante con el no 51./CUARTO.- En fecha 10 de diciembre de 2013 el sindicato CIG presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra en la que ponía en conocimiento de dicha Inspección que los profesores colaboradores que impartían los cursos Celga que convocaba la Xunta no estaban contratados como trabajadores por cuenta ajena ni dados de alta en la Seguridad Social y que la relación que mantenían con la Xunta tenía las características de una relación laboral.La demandante y otros compañeros en la misma situación se adhirieron a la denuncia en fecha 26 de marzo de 2014.En fecha 23 de septiembre de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe relativo a la demandante que obra aportado y se tiene por reproducido./QUINTO.- La Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura y Educación organizaba cursos, seminarios y jornadas de formación de los profesores de gallego que impartían los cursos, actividades a las que concurrió la demandante./SEXTO.- Los cursos que eran impartidos por la actora se organizaban mediante convocatoria pública propia de la Secretaría General de Política Lingüística a través de un sistema de listado de profesorado que fue creado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2006 por la que se convocan listas del denominado "profesorado colaborador", con los requisitos que deben reunir los aspirantes y los criterios de baremación.La relación entre los profesores y la administración se venía estableciendo a través de un contrato de servicios formalizado mediante el nombramiento por la autoridad competente; tras el nombramiento; el profesor emitía declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.A principios de año se publicaban las listas del profesorado actualizadas según los méritos alegados por cada aspirante y por orden de puntuación, con un plazo para poder presentar reclamaciones. Los llamamientos se realizaban según el orden de baremación definitiva./SÉPTIMO.- La demandada viene dedicando normalmente una partida presupuestaria a los gastos para la realización de este tipo de cursos que pueden variar según las previsiones presupuestarias así como en función de las solicitudes de los alumnos; se establece el presupuesto máximo del curso según gastos de profesorado y gastos de material.A cada profesor se le abonaba el curso a razón de 40 euros la hora y actualmente a 37 euros la hora, además de gastos materiales y de desplazamiento. Los cursos eran de 75 horas y actualmente de 70 horas.Cuando finalmente el curso no se realizaba o se suspendía, al profesor se le abonaba una cantidad de 100 euros a modo de indemnización;Por la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria se emitía un documento denominado "nómina" en la que se hacían constar las retribuciones del profesor, material y gastos de personal subalterno./OCTAVO.- La demandada proporcionaba el material didáctico que se utilizaba en los cursos, tanto manuales corno libros, y facilitaba a los profesores el acceso a las aplicaciones informáticas mediante una página web. Seleccionaba los alumnos que iban a acudir al curso y le proporcionaba la lista al profesor.Determinaba las fechas de celebración de los cursos, el lugar de realización, alumnos o colectivo al que iba dirigido, días de la semana que se celebra y horario diario.El profesor colaborador, en este caso la demandante, había de poner en conocimiento de la demandada las asistencias de los alumnos y llevaba a cabo el control efectivo de dichas asistencias. Había de comunicar la disminución del número de alumnos que precisara, en su caso, la suspensión del curso.La demandada hacía entrega a los profesores de los manuales de instrucciones que habían de seguir durante el desarrollo del curso, y se había cargo del material que se entregaba a los alumnos.También la demandante tenía prevista la forma de sustitución entre los profesores en caso de concurrencia de causas de imposibilidad, y efectuaba el oportuno llamamiento al siguiente de la lista mediante teléfono o correo electrónico; en el caso de que el profesor rechazara tres de las llamadas para impartir los cursos era dado de baja de la lista, y también por bajo rendimiento o por obtener calificaciones negativas en las evaluaciones realizadas por la demandada./ NOVENO.- La Xunta concertaba un seguro colectivo para todo el profesorado que cubría el fallecimiento, la invalidez permanente por accidente, el fallecimiento por infarto durante la actividad laboral, la incapacidad temporal, la asistencia sanitaria en casos de accidente, la asistencia sanitaria en viaje, y los gastos de sepelio, siempre que las contingencias se produjeran durante el ejercicio de la actividad docente./DÉCIMO.- La Xunta de Galicia en fecha 21 de marzo de 2014, y a través de su página web, informó de la programación de 80 cursos en toda Galicia para el año 2014, que por primera vez se impartirían mediante personal propio de la Xunta de Galicia desde el día 1 de abril./UNDÉCIMO.- Se agotó la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 2897/2015 , interpuesto por la XUNTA DE GALICIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Pontevedra de fecha 24 de abril......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR