STSJ Galicia 5991/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:8472
Número de Recurso3534/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5991/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002568

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003534 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000522 /2012

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña HOLCIM ESPAÑA SA

ABOGADO/A: ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARIDOS Y TRANSPORTES M.CRISOSTOMO SL, HERENCIA YACENTE

D. Jacobo

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003534/2014, formalizado por DOÑA ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA,, en nombre y representación de HOLCIM ESPAÑA SA, contra la sentencia número 250/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000522/2012, seguidos a instancia de HOLCIM ESPAÑA SA, ARIDOS Y TRANSPORTES M.CRISOSTOMO SL compareciendo representada por DON JUAN MANUEL CRISÓSTOMO ÁLVAREZ y dirigida por LA LETRADA DOÑA TERESA CARCELLER CARCELLER, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por el Letrado DON JUAN CARLOS RODRIGUEZ VÁZQUEZ, Y HERENCIA YACENTE D. Jacobo formada DOÑA Rita y DOÑA Azucena representada por la Procuradora DOÑA GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y defendidas por EL LETRADO DON FRANCISCO GRIÑÓ PASCUAL DE BONANZA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HOLCIM ESPAÑA SA y ARIDOS Y TRANSPORTES M.CRISOSTOMO SL presentaron demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, la HERENCIA YACENTE de D. Jacobo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 250/2014, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El trabajador don Jacobo, nacido el NUM000 de 1973, provisto del DNI NUM001 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002

, con antigüedad de 27 de abril de 1999 prestó servicios a tiempo completo como conductor de camiones con la categoría de oficial de primera para la empresa de transportes de mercancías por carretera denominada Áridos y Transportes M. Crisóstomo, S.L., con sede en el Barrio de A Gándara de la localidad de Tu¡ y que tenía garantizada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Fremap de Accidentes de Trabajo. SEGUNDO.- Dicho trabajador sufrió un accidente de trabajo sobre las 10:00 horas del día 19 de mayo de 2011, que se cobró su vida al ser aplastado por la bañera del camión que manejaba cuando estaba ejecutando la maniobra de descarga en una planta de hormigón sita en la Carretera de Peinador, n° 45 de Puxeiros-Mos, explotada por la empresa Holcim Hormigones, S.A. que se dedica a la fabricación de hormigón fresco. TERCERO.- El trabajador ese día tenía como misión llevar a cabo el transporte y descarga de áridos suministrados a Holcim por la mercantil Áridos de Puenteareas, S.L., la cual a su vez había subcontratado el servicio a la empresa del trabajador fallecido. Los áridos constituyen la materia prima con la que Holcim elabora su producto terminado. CUARTO.- El camión que conducía el actor era un camión articulado compuesto por una cabeza tractora marca Iveco, tipo M1VSJO, variante TP6C2N, con matrícula FI-....--IL, y un semirremolque marca Montenegro con denominación comercial SFV2G.20, y matrícula ....-W . QUINTO.-El día del accidente el trabajador tras internarse en el recinto de la empresa Holcim Hormigones se dirige a la segunda zona de acopio de áridos, situada en la parte superior de la finca, donde existe una explanada horizontal y aproximadamente a partir de ella comienza una rampa. En ese sector se detiene el camión para emprender la descarga de la mercancía, sin auxilio de otros operarios, y con el semirremolque situado en un punto con una inclinación de 1,6 grados, la cabeza tractora apoyaba sobre un plano con una inclinación de 3, 3 grados y en su parte media el desnivel era de 2, 5 grados. SEXTO.- La operación de descarga se realiza elevando el semirremolque volquete por su parte delantera y girando sobre su parte trasera, maniobra de elevación que se produce con un cilindro hidráulico situado en la parte delantera del semirremolque, y cuyo punto de sujeción tras el accidente estaba roto. SÉPTIMO.- El accidente sobreviene cuando una vez iniciada la descarga con el volquete levantado y el portón trasero abierto, éste se gira sobre su eje longitudinal cayendo su parte delantera sobre la cabina de la cabeza tractora en cuya cabina estaba situado el trabajador manejando el sistema de elevación del volquete. OCTAVO.- En el momento del accidente la cabeza tractora no estaba alineada con el semirremolque, sino que estaba girada prácticamente unos 80 grados, posición que puede propiciar el vuelco del semirremolque al ser un factor que puede hacer perder estabilidad. No era habitual la realización de tareas de descarga con la cabina girada. De haber estado alineada la cabeza tractora con el semirremolque no hubiera caído la bañera encima de la cabina. NOVENO.- Tal como estaba situado el camión la cabeza tractora no disponía de espacio suficiente para colocarse de forma alineada al eje longitudinal del semirremolque, pues chocaría con el muro de hormigón de la rampa. Las fotografías tomadas el día del accidente reflejan que la zona de acopio se presentaban más horizontal y hacia delante, no apilado hacia atrás, en contraste con las fotografías áreas obtenidas de internet y en las visitas giradas a la planta tras el accidente, en que se observa que los áridos solían estar apilados hacia el final de cada acopio, tratando de buscar un acopio lo más vertical y hacia atrás posible. DÉCIMO.- El eje trasero del semirremolque se encontraba parcialmente subido a un montículo de grava, de parte del acopio, teniendo que retirar parte de la grava debajo de la rueda trasera del lado contrario al que volcó el semirremolque los bomberos que se desplazaron al lugar para poder recolocar la bañera. UNDÉCIMO.- El semirremolque, fabricado en el año 1989, carecía de una manual de instrucciones, guardando la empresa albaranes internos con los engrases periódicos programados y sustitución de piezas desgastadas o deterioradas, pero sin que realizasen anotación en algún libro sobre las labores de mantenimiento realizadas o sobre revisiones preventivas del semirremolque, ni planificasen los períodos de revisión o métodos de inspección para localización de posibles defectos y/ o averías. DUODECIMO.- Los conductores de la empresa Aridos y Transportes M. Crisóstomo acudían regularmente a la planta de Holcim, casi a diario en los dos meses que precedieron al accidente de don Jacobo . No existía ningún protocolo de actuación en materia de coordinación de actividades empresariales que informase de los riesgos propios del centro de trabajo, limitándose la titular del centro de trabajo, Holcim Hormigones, a hacer entrega a los trabajadores externos (no a su empresa) de una documentación consistente en un documento de una página sobre Política de Seguridad de Holcim, un documento de una página sobre las cinco reglas cardinales de seguridad de Holcim y un tercer documento con nueve hojas sobre fichas de riesgos y medidas preventivas en las que no se abordan o analizan los riesgos de descarga de áridos o de circulación de camiones por la planta, a salvo la mención que el conductor deberá estar en el interior de la cabina y la prohibición de circular con la bañera levantada, pliegos que fueron entregados al trabajador accidentado el 8 de febrero de 2011. DECIMOTERCERO.- La empresa Áridos y Transportes M. Crisóstomo tenía concertado un contrato de prestación del servicio de asesoramiento técnico en prevención de riesgos laborales con don Fausto, imputado en la causa penal abierta con motivo del relatado accidente y que carece de la preceptiva autorización para poder actuar como servicio de prevención. Don Fausto que gira bajo el nombre comercial de SETEC, declaró) ante la Guardia Civil haber elaborado un folleto denominado "prevención de riesgos laborales", sin evaluación de los riesgos a que se expone el conductor en la descarga de semirremolques volquetes. DECIMOCUARTO.- El trabajador había recibido un curso básico de 50 horas lectivas sobre prevención de riesgos laborales en enero de 2009 y había obtenido el certificado de aptitud profesional en abril de 2011 en curso CAP, pero carecía de formación específica de su puesto de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. DECIMOQUINTO.- A requerimiento de la Inspección de trabajo, que giró visita el día 19 de mayo de 2011, se incoó expediente de recargo de prestaciones ante la Dirección Provincial del INSS, con propuesta de un 50%, que dilucidó por Resolución de 26 de enero de 2012 en la que, tras asumir el dictamen propuesta del EVI de 19 de enero apreciando la concurrencia de relación de causa-efecto declara la responsabilidad empresarial de las entidades demandantes en el desenlace dañoso,...

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