STSJ Galicia 671/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8399
Número de Recurso5029/2002
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución671/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00671/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 5029/2002

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, cinco de noviembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Comunidad Montes Vecinales San Salvador de Poio, representada por Dña. María Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por D. Calixto Escariz Vázquez. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Poio, representado por D. Víctor López-Rioboo y Batanero y dirigido por D. Joaquín Echagüe Pérez-Montero. Son partes codemandadas Lanzamar, S.A., representada por Dña. María Angela Otero Llovo y dirigida por el Letrado D. Jaime Olmedo Suárez-Vence, Banco Popular Español, S.A., representada por Dña. María Pilar Castro Rey y dirigida por Dña. Iván Sanz Hernández y la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, representada por Dña. Isabel Tedín Noya y dirigida por D. César Pérez Maldonado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Concello de Poio, como parte demandada y a Lanzamar, S.A. como codemandada se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por esta Sala se dictó sentencia de 24 de enero de 2008 con el siguiente FALLO: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COMUNIDAD MONTES VECINALES SAN SALVADOR DE POIO contra Acuerdo de 22-4-02 por el que se concede licencia de obra para la construcción de 28 viviendas unifamiliares en Rúa Illa Canosa, Boa Vista, a "LANZAMAR, S.A." y contra el P.X.O.M., y por vía de ampliación contra acuerdo de la Comisión municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Poio, de 25 de noviembre de 2003, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela nº 42 (rúa Illa Canosa, Boavista), de Lanzamar, anulamos los mencionados acuerdos impugnados de 22 de abril de 2002 y 25 de noviembre de 2003, los cuales son contrarios a Derecho y anulamos también en parte el acuerdo de 28 de julio de 2000, sobre aprobación definitiva del P.G.O.M. en el específico extremo relativo a la ordenación del ámbito físico afectado por los indicados Estudio de Detalle y licencia; sin hacer especial condena en costas."

CUARTO

Mediante sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2011, fue desestimado el recurso de casación 1935/2008 promovido contra dicha sentencia de 24 de enero de 2008 .

QUINTO

Mediante Auto del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 se acordó lo siguiente: "LA SALA ACUERDA: 1º.- Estimar el Incidente de Nulidad de Actuaciones formulado por la representación de la entidad mercantil Banco Popular Español, S.A. 2º.- Anular las actuaciones del Recurso de Casación 1935/2008, y del Recurso Contencioso-Administrativo 5029/2002 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a partir del trámite de contestación a la demanda que habrá de concedérsele a la entidad mercantil Banco Popular Español, S.A., y debiendo continuarse su tramitación conservando las actuaciones procesales ya desarrolladas que resultaren procedentes."

SEXTO

En cumplimiento de lo ordenado en dicho Auto se siguió tramitación con traslado para contestación al Banco Popular Español S.A. y a la Comunidad de propietarios URBANIZACIÓN000, que presentaron escritos de oposición instando la primera la desestimación del recurso y la segunda la inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación.

SÉPTIMO

Finalizado el trámite se declaró concluso y se señaló para votación y fallo el 22-10-2015.

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra ACUERDO DE 22-4-02 POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 28 VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN RÚA ILLA CANOSA, BOA VISTA, A "LANZAMAR, S.A." Y CONTRA EL P.X.O.M., y por vía de ampliación, contra acuerdo de la Comisión municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Poio, de 25 de noviembre de 2003, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela nº 42 (rúa Illa Canosa, Boavista), de Lanzamar, S.A.

SEGUNDO

No pueden ser acogidas las alegaciones de inadmisibilidad formuladas por la Comunidad de propietarios URBANIZACIÓN000 . En cuanto a la relativa a la constitución de la capacidad procesal de la recurrente, constan aportadas Certificaciones del Secretario de la...

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