STSJ Galicia 5890/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:8328
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5890/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA FREIRE CORZO-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2015 0000032 N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000025 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTES: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADOS: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

DEMANDADO: COOPERATIVA FARMACEUTICA GALLEGA ( COFAGA )

Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López

Ilmo. Sr. D. José Fernando Lousada Arochena A Coruña, a 28 de Octubre de 2015.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos Nº 25/2015, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 25/2015 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, frente a COOPERATIVA FARMACÉUTICA GALLEGA 8COFAGA) siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22/7/2015 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Notificaciones y recibida posteriormente en la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la mercantil Cooperativa Farmacéutica Galega (COFAGA), en cuyo suplico interesó de esta Sala: "Que tenga por presentado este escrito con las copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta demanda de Conflicto Colectivo contra la mercantil Cooperativa Farmacéutica Galega (COFAGA) y, previa citación de las partes, celebrado el acto de conciliación y, si no existiere avenencia, juicio, se dicte sentencia, por la que se declare la obligación de la empresa de proceder a la aplicación de las normas en materia de Bolsa de Empleo y Nivel de Desarrollo Profesional en los términos establecidos en el Pacto de Articulación suscrito entre la empresa demandada y la representación legal de los trabajadores en fecha 18 de marzo de 2013, antiguos artículos 9 y 40 del antiguo Convenio colectivo de COFAGA":

SEGUNDO

Por Decreto de la Sra.Secretaria Judicial de fecha 30/7/2015, se registró y admitió a trámite la antedicha demanda de Conflicto Colectivo, designándose Ponente conforme al turno establecido y se convocó a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 25/9/2015, a las 10,15 horas de la mañana, para el acto de conciliación y, en caso de no avenencia, para juicio a las 10,30 horas del citado día. Por Decreto de 15/9/2015 se acordó nuevo señalamiento para el día 16/10/2015 a las 10,15 horas para el acto de conciliación y, en caso de no avenencia, para juicio a las 10,30 horas del citado día, habiendo tenido lugar tales actos en el día y hora señalados y en el que se concedió a las partes el plazo a que se refiere el artículo 87 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, no habiendo aportado conclusiones ninguna de las partes, quedaron conclusos los autos para sentencia y previa deliberación de la Sala, pasaron al Ponente a los efectos oportunos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil demandada Cooperativa Farmacéutica Galega (COFAGA) tiene centros de trabajo en A Coruña, Santiago de Compostela y Lugo, con una plantilla de 150 trabajadores, a los que se afirma que afecta el presente conflicto.

SEGUNDO

Con fecha 18 de marzo de 2013, y tras la pérdida de vigencia del Convenio colectivo de Cofaga, publicado por Resolución de la Dirección Xeral de Relación laborais de 28 de abril de 2008, el Consejo Rector de Cofaga y el Comité de dicha empresa, suscribieron un Acuerdo Marco para la competitividad de Cofaga integrado por tres Anexos con los contenidos siguientes: El Anexo 1, relativo al Acuerdo de modificación de condiciones laborales. El Anexo 2, relativo al Acuerdo de Anexión al Convenio Colectivo Estatal de distribuidores de productos farmacéuticos. Y el Anexo III, relativo al Acuerdo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

TERCERO

En el apartado decimocuarto del Anexo II, atinente a la Bolsa de empleo, se establece lo siguiente: "A la firma de este presente convenio se creara una bolsa de empleo, donde se incorporaran los/ as trabajadores/ as contratados anteriormente y en la actualidad a tiempo parcial o contratados temporales, así como las personas que, tras prestar servicios en la empresa, en el futuro causen baja por terminación del contrato. Igualmente se integrarán en la bolsa de empleo aquellas personas que su valía o por tener conocimientos, experiencia o especialidades laborales que puedan ser útiles en un futuro así lo soliciten. La toma en consideración del curriculum vitae de los aspirantes se efectuará por propuesta de los trabajadores o de la empresa. Quedan excluidos de formar parte de la bolsa de empleo los trabajadores cuya baja en la empresa sea por motivos disciplinarios y aquellos que, no causando baja por estos motivos, sean evaluados negativamente en relación el su desempleo. Quedan excluidos de la cobertura de la bolsa de empleo los puestos de trabajo que conlleven dirección o mando. La bolsa de empleo se actualizará anualmente en los dos primeros meses del año, a petición de los interesados. La dirección de la empresa informará semestralmente al comité de empresa de la evolución de la bolsa, tiempos de presencia en la misma, incorporaciones y bajas, contratos firmados y, en general, de cualquier circunstancia que pueda resultar de interés. Cobertura de vacantes. Coberturas definitivas: cuando se produzcan vacantes definitivas, estas se cubrirán preferentemente por el personal de la bolsa de empleo, teniendo en cuenta los siguientes factores: - Características del puesto de trabajo y requerimientos objetivos del mismo (titulación, formación requerida, experiencia previa, etc.). -Tiempo contratado de modo temporal. - Evaluación por parte de la empresa. - Formación y las funciones desempeñadas durante la contratación temporal. La empresa determinará los puestos de trabajo que hayan de ser cubiertos con carácter indefinido e informará de ellos a los representantes de los trabajadores. Coberturas temporales: las vacantes temporales se cubrirán preferentemente por las personas disponibles en la bolsa, a condición de que se adecuen a los requerimientos del puesto de trabajo. Cualquier discrepancia que surja en la interpretación y aplicación en esta materia, se resolverá en la comisión paritaria."

El apartado decimocuarto del Anexo II del Acuerdo es reproducción del artículo 40 del Convenio colectivo de la empresa Cofaga.

CUARTO

El artículo 9 del anterior Convenio colectivo de Cofaga, relativo a los Niveles de desarrollo profesional, establecía lo siguiente: "Dentro de cada grupo profesional existirán los siguientes niveles de desarrollo profesional: Nivel de entrada: es el nivel que preferentemente se asignará a los trabajadores de nuevo ingreso. Corresponde al límite inferior de capacitación profesional fijado para cada grupo profesional. Nivel básico del grupo: es el nivel de capacitación correspondiente a un normal desempeño de las funciones inherentes a cada grupo profesional. Accederán a él progresivamente desde el nivel de entrada los trabajadores que cumplan el requisito del tiempo de permanencia exigido o de cualificación, experiencia y grado de desempeño fijados para cada grupo profesional".

QUINTO

En el apartado Tercero 3) del Anexo II relativo al Acuerdo de Adhesión al Convenio Colectivo Estatal de distribuidores de productos farmacéuticos, bajo la rúbrica "complemento de consolidación" ambas partes convinieron que: "Para los trabajadores con antigüedad reconocida anterior a 31 de diciembre de 2012 se mantiene el periodo de cinco años para el paso desde el sistema de entrada al sistema básico de condiciones retributivas, de acuerdo con las siguientes dos fases de promoción profesional: En cada grupo profesional existirán los siguientes niveles de desarrollo profesional: Nivel de entrada: es el nivel que preferentemente se asignará a los trabajadores de nuevo ingreso. Corresponde al límite inferior de capacitación profesional fijado para cada grupo profesional. Nivel básico del grupo: es el nivel de capacitación correspondiente a un normal desempeño de las funciones inherentes a cada grupo profesional. Accederán a él progresivamente desde el nivel de entrada los trabajadores que cumplan el requisito del tiempo de permanencia exigido o de cualificación, experiencia y grado de desempeño fijados para cada grupo profesional. A este respecto se...

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