STSJ Extremadura 548/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:1306
Número de Recurso424/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución548/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00548/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0402589

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000424 /2015

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000262 /2013

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Rosendo, Víctor, Luis María, Alonso, Benito, Lorenza, Daniel, Eusebio, Geronimo, Iván, Luis, Purificacion, Ovidio, Samuel, Jose Manuel, Luis Miguel, Marco Antonio, Virginia, Arsenio, Cecilio, Amparo, Emiliano, Franco, Celsa, Íñigo, Mariano

, Paulino, Segundo

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO, RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR: CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO, CARLA LEAL CRIADO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO GRUPO 3 SA MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ ABOGADO/A: Mª. JESÚS HERRERA DUQUE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a doce de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 548

En el RECURSO SUPLICACION 424/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de D. Rosendo, Víctor, Luis María, Alonso, Benito, Lorenza, Daniel, Eusebio, Geronimo, Iván, Luis, Purificacion, Ovidio, Samuel, Jose Manuel, Luis Miguel, Marco Antonio, Virginia, Arsenio, Cecilio, Amparo, Emiliano, Franco, Celsa, Íñigo

, Mariano, Paulino, Segundo, contra el Auto de 27-3-15, dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000262/2013, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ. BANCO GRUPO 3, S.A., representada por la Sra. Letrado D. Mª Jesús Herrera Duque siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de febrero de 2013 se dictó en el Juzgado de lo Social sentencia en la que se disponía: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el letrado D, Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de D. Arsenio y 27 mas, contra MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ y BANCO GRUPO 3, S.A. Por ello, declaro que todos los demandantes están incluidos dentro del sistema de prejubilaciones autorizado por la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de enero de 2011, en el expediente NUM000 en los términos y condiciones ofertados por las demandadas a cada uno de ellos. Y condeno a las entidades demandadas, solidariamente, para que acuerden con anterioridad al día 30 de junio de 2013, la fecha de prejubilación de los mismos, efectuando un nuevo cálculo de la indemnizaciones y complementos de cantidades que los mismos debían de percibir en función de las retribuciones cobradas pro cada uno de ellos durante los últimos doce meses a la fecha de prejubilación.".

Contra esa sentencia se interpuso por las demandadas recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de esta Sala de 2 de julio de 2013 que ha ganado firmeza.

SEGUNDO

Solicitada por los demandantes la ejecución de la sentencia, se dictó auto despachándola el 23 de octubre de 2013, contra el que las demandadas formularon oposición, por lo que se citó a las partes a comparecencia que tuvo lugar el 31 de enero de 2014, dictándose auto el 8 de febrero de ese año en el que se fijaban los parámetros para la ejecución, resolución que fue aclarada por otra de 8 de abril de 2014.

TERCERO

Presentándose por los ejecutantes escrito de 28 de abril de 2014 en el que se solicitaba que se presentara por la demandada los cálculos de las indemnizaciones de cada uno y se la requiriera para que reanudara las aportaciones a los planes de pensiones, por diligencia de 6 de mayo de 2014 se hicieron tales requerimientos, ante lo que la demandada presentó escrito con el cálculo de las indemnizaciones e interponiendo recurso de reposición sobre el otro punto, presentándose por los ejecutantes escritos en los que, respectivamente, se impugnaba la reposición y se oponía al cálculo de las indemnizaciones presentado por la demandada, escritos de los que se dio traslado a la otra parte, que presentó otro el 10 de julio de 2014.

CUARTO

El 28 de noviembre de 2014, aclarado por otro de 15 de enero de 2015, se dictó auto en el que se dispone "requerir a la empresa ejecutada para que presente nuevas liquidaciones que se ajusten a las correcciones indicadas en los razonamientos jurídicos de esta resolución". Contra el auto se interpuso por los demandantes recurso de reposición que, impugnado por la parte contraria, fue desestimado por auto de 24 de marzo, contra el que se interpone, también por los demandantes, recurso de suplicación que ha sido impugnado. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución, señalándose fecha para los actos de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En ejecución de sentencia firme, los demandantes interponen recurso de suplicación contra auto que desestima el de reposición, formulando un primer motivo en el que se alega la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR