STSJ Comunidad Valenciana 1546/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2015:3953
Número de Recurso1566/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1546/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1566/2015

RECURSO SUPLICACION - 001566/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a nueve de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1546/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001566/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 001442/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Apolonia, asistida por la Graduada Social Dª Francisca Gil Cortes contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EULEN SA, asistido por la Letrada Dª Elena Nebot Pérez y en los que es recurrente EULEN SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Sindicato CC.OO.- P.V., actuando en nombre e interés de la trabajadora afiliada Apolonia, frente a la empresa EULEN, S.A., declaro improcedente el despido de la trabajadora de fecha de efectos 2 de noviembre de 2013 condenando a la empresa EULEN, S.A., a que, a su opción, a ejercitar en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, la readmita en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnice en la cantidad de 16.752,94 euros, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión. Si la empresa optara por la indemnización deberá abonar a la trabajadora la cantidad de 9.166,80 euros, en concepto de diferencias en la indemnización. Si optara por la readmisión la empresa deberá abonar a Apolonia los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 51,12 euros, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, y, la trabajadora, firme que sea la presente sentencia, deberá devolver a la empresa la cantidad percibida en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- La trabajadora en cuyo nombre e interés se formula la demanda Apolonia, con DNI nº NUM000 venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de contratas ferroviarias, con antigüedad de 03-03-2006 y categoría profesional de Especialista, en virtud de relación laboral indefinida a tiempo completo. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo dispuesto en el convenio colectivo de contratas ferroviarias. 2º .- Mediante escrito de fecha 18/10/2013 la sociedad demandada notificó a la parte actora con efectos del día 2 de noviembre de 2013 la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y fundada en las causas organizativas y productivas que en la comunicación escrita consta y que se dan por reproducidas en aras de la brevedad y en la que se hace constar, por un lado, que se pone a disposición de la trabajadora en ese acto la indemnización de 20 días por año trabajado, que se cuantifica en 7.586,14# y, otro lado, que se "entrega copia de la presente decisión a la Representación Legal de los trabajadores para su conocimiento". La empresa demandada puso a disposición de la parte actora en el momento de la comunicación extintiva la indemnización citada mediante entrega de cheque nominativo por importe de 7.586,14#. No consta que la empresa hubiese entregado copia de la comunicación extintiva de Apolonia a la Representación Legal de los trabajadores o al menos le hubiese informado de ello. La empresa dio de baja a la trabajadora en Seguridad Social el 31/10/2013. 3º .- En fecha 21 de octubre de 2011 la empresa comunicó al comité de empresa la modificación de las condiciones de trabajo de la trabajadora Apolonia, junto con otra compañera de acuerdo con lo establecido en el art. 41.3 del ET . 4º .- La empresa demandada suscribió en fecha 01/10/2010 contrato de prestación de servicios de limpieza con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) para el Centro de Formación Tecnológica de Valencia, por importe de 130.997,63 euros, con un plazo de vigencia de 24 meses a contar desde el 01/10/2010, contrato que se da por reproducido. También se da por reproducido el Pliego de Prescripciones Técnicas de dicho contrato en el que se especifica la superficie de las dependencias del Centro de Formación Tecnológica, consignándose como total Superficie la de 4.195 metros cuadrados y como total Superficie Acristalada la de 1.723 metros cuadrados. Se incluyen los conceptos de "Fachadas, Exteriores y Varios", sin especificar la superficie. Asimismo se especifica como Horarios de limpieza los siguientes: .- Limpiadora 1: Turno de 07:00 a 14:00. .- Limpiadora 2: Turno de 13:30 a 20:30. .-Limpiadora 3: Turno de 15:30 a 17:30. La relación de personal en dicho Centro estaba constituido por: Jefe de Grupo: antigüedad de 26/01/1983. Especialista: antigüedad de 03/08/1992. Limpiadora: antigüedad de 03/03/2006. Limpiadora: antigüedad de 01/06/2009. 5º.- Cuando la demandada Eulen, S.A, se hizo cargo de la contrata que hasta el 1 de octubre de 2011 tenía la empresa "Vareser 96, S.L.," para la prestación de servicios de limpieza en el Centro de Formación Tecnológica de Valencia, procedió a subrogar a las trabajadoras que prestaban dicho servicio, todas ellas a tiempo completo, que pasaron a realizarlo del siguiente modo: .-Francisca : 35 horas semanales de lunes a viernes en horario de 07:00 a 14:00. .- Socorro : de 13:00 a 15:00 de lunes a viernes. Además, prestaba servicios en el Edificio Cristal de ADIF en horario de 15:00 a 20:00 de lunes a viernes. .- Apolonia : 35 horas semanales. 6º.- La empresa demandada suscribió en fecha 26/09/2013 nuevo contrato de prestación de servicios de limpieza con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) para el Centro de Formación Tecnológica de Valencia-Fuente de San Luis, por importe de 113.335,50 euros, con un plazo de vigencia de 24 meses a contar desde el 01/10/2013, contrato que...

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