STSJ Comunidad Valenciana 1412/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2015:3854
Número de Recurso1392/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1412/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1392/2013

RECURSO SUPLICACION - 001392/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA BALLESTER PASTOR

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1412/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001392/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 001088/2011, seguidos sobre Reintegro de prestaciones, a instancia de MUTUA ASEPEYO, asistida por el Letrado D. Mario Ruiz Ricart contra CONSELLERIA DE SANITAT DE LA G.V., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLIMENTS MIRO SL y Araceli, asistida por la Letrada Dª Caridad Ruiz Carrión y en los que es recurrente Araceli, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2013 el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia dictó sentencia, en la que declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Dª Araceli, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios profesionales como administrativa para la empresa Establecimientos Miró S.L.. Dicha empresa tiene concertada la cobertura de contingencias comunes y profesionales con la Mutua Asepeyo. En 28-4-2011 la sra. Araceli sufrió un accidente de trabajo in itínere, iniciando un proceso de IT en 4-5-2011 con el diagnóstico de contusión (hematoma de pierna). 2º.- En 22-6-2011 la Mutua le dio el alta por curación. 3º.- El 23-6-2011 la actora acudió a su médico de cabecera quién le expidió una nueva baja con el diagnóstico de esguince cervical cervicalgia. Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por resolución de 21-7-2011 notificada a la Mutua el 26-7-2011. En fecha 5-10-2011 se interpuso demanda en los Juzgados de lo Social por parte de la Mutua Asepeyo.". En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo contra la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dª . Araceli y la empresa Establecimientos Miró S.L., debo dejar sin efecto la baja médica expedida a la Srª. Araceli por el Servicio Público de Salud." SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por DOÑA Araceli ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2013, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Araceli, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia de fecha 20 de marzo de 2013 ; declarando la incompetencia funcional de la Sala para conocer del recurso interpuesto con excepción del motivo de nulidad que desestimamos y firme la sentencia recurrida. Sin costas.". TERCERO.- Por la representación de DOÑA Araceli se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que fue resuelto por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 2015, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando, como estimamos, el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Caridad Ruiz Carrión en nombre y representación de DOÑA Araceli contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 1392/2013, debemos casar y anular la sentencia recurrida y acordar la devolución de las actuaciones al Tribunal sentenciador para que con libertad de criterio dicte una nueva sentencia en la que se resuelvan las cuestiones planteadas en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia, al ser el mismo procedente. Sin costas."

SEGUNDO

Recibidas las presentes actuaciones a esta Sala, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recurrida, que estimando la demanda de la Mutua Asepeyo ha dejado sin efecto la baja médica expedida el 23-6-2011, tras el alta médica de 22-6-2011, por curación, que había extendido la referida Mutua tras un proceso de IT por contingencia profesional, se alza en suplicación la beneficiaria demandada en seis motivos que se amparan procesalmente el primero en el apartado a) del art. 193 de la LRJS, el segundo y tercero en el apartado b) de dicho precepto procesal y los siguientes en la letra

  1. del art. 193 de la LRJS .

El primer motivo, solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia, alegando la infracción del art. 218 de la LEC, del art. 97 de la LRJS y del art. 24 de la constitución Española, porque sostiene que el objeto del proceso era la determinación del proceso de IT que se inició con la baja médica...

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