STSJ Comunidad Valenciana 1294/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2015:3801
Número de Recurso1251/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1294/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1251/2015

RECURSO SUPLICACION - 001251/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a diez de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1294/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001251/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000160/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Elisabeth asistida por el letrado D. Enrique Garcia Murcia, contra CENTRO DE RECONOCIMIENTO PSICO MEDICO SL asistido por el letrado D. Carlos Merino Hinojosa, y en los que es recurrente CENTRO DE RECONOCIMIENTO PSICO MEDICO SL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada Centro Reconocimientos Psico-Médico, S. L. frente a la demandada de despido de Dª Elisabeth y estimando como estimo la demanda de despido de Dª Elisabeth contra la empresa Centro Reconocimientos Psico-Médico,

S. L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha 20 de diciembre de 2013, condenando a la empresa demandada Centro Reconocimientos Psico- Medico, S. L. a la inmediata readmisión de la actora a su puesto de trabajo, pudiendo sustituir la empresa dicha readmisión por el abono de una indemnización de 7.080,56 euros (660,50 días), optando de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secretaria de este Juzgado y entendiéndose si no lo hiciera que readmite a la actora, con abono, sólo en caso de readmisión, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 10,72 euros por día.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. La actora Dª Elisabeth, con D. N. I. nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada Centro Reconocimientos Psico-Médico, S. L., desde el día 10 de noviembre de 1.998, figurando de alta a tal efecto en la Dirección Superior de Tráfico, como psicóloga, y con funciones de Directora de Centro desde el día 23 de febrero de 2005 y retribución anual por todo los conceptos consistente en el 7,5% del 50 % del total de los ingresos globales obtenidos por la empresa mensualmente de todos los facultativos que prestaban servicios en ella, reteniendo la demandada el otro 50 % y deduciendo a cada facultativo, incluido la actora el porcentaje del I. R. P. F., siendo la demandada la que asumía los gastos del centro. Parte de los ingresos de la actora procedían también de consultas psicológicas, por convenio entre la Mutua Umivale y la empresa demandada, de control de los pacientes de la Mutua, yendo la demandante también a porcentaje con la empresa pero no de forma global con el resto de facultativos. La actora percibió de la empresa demanda la cantidad de

3.822,44 euros en el ejercicio 2013; 5.206,08 euros en el ejercicio 2012; 5.878,14 euros en el ejercicio 2011;

5.835,52 euros en el ejercicio 2010; 5.227,08 euros en el ejercicio 2009; 5.675,63 euros en el ejercicio 2008 y 5.173,72 euros en el ejercicio 2007. La actora minutaba a los clientes de la demandada según tarifas que fijaba la propia empresa e ingresaba los importes en la demandada. (Folios 9 a 16 y 29 a 52 de la actora; 8 a 21 y 147 a 149 de la demandada y 7 de los autos). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de reconocimientos médicos y psicotécnicos para los permisos de conducir y de uso de armas, realizando la actora reconocimientos psicotécnicos por las mañanas de las 10,00 a las 13,00 horas y por las tarde lo hacía el psicólogo D. Saturnino, el cual lo venía haciendo desde el día 31 de octubre de 1989. (Folios 147 y 148 de la demandada y 27, 28, 53 y 54 de la actora). TERCERO. La actora, que tenía tarjetas de visita de la empresa demandada donde figuran los horarios de la demandada, no tenía contrato de trabajo de la demandada, ni nóminas, figurando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el día 01 de marzo de 2007 y figuraba dada de alta en la Agencia Tributaria desde el día 05 de marzo de 2007 sujeta a la estimación directa simplificada. La demandante emitía facturas por cada servicio prestado a los clientes de la demandada, los cuales abonaban sus servicios para poder obtener el certificado, lo que determinaba la práctica inexistencia de impagados. (Folios 45 de los autos y 1, 7 y 8 de la actora). CUARTO. La demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la demandada y utilizando sus medios materiales, si bien tenía en el centro de trabajo de la demandada una camilla de su propiedad, que continua en dicho centro, sin que conste que atendiera en dicho centro clientes particulares de forma regular, no obstante lo cual la demandada le permitía que publicitara su consulta privada mediante una placa a la entrada del centro de trabajo de la demandada. La actora ejercía su actividad privada en su propio domicilio y se publicitaba en la prensa local, dejando la gestión administrativa tributaria privada en manos de la Gestoría Asesoría Macías, S. L., propiedad del gerente de la empresa demandada D. Pedro Enrique, el cual dispone por tal motivo de toda la documentación relativa a la actividad privada de la demandante y que aportó a la vista oral sin consentimiento de la actora, quien hizo constar la ausencia de dicha autorización. Dicha Gestoría Asesoría Macías, S. L. tiene su centro de trabajo en la primera planta inmediatamente superior al centro de trabajo de la demandada. (Documentos 1 y 22 a 104 y 108 a 146 de la demandada, folios 17 a 20 de la actora y testifical de ambas partes). QUINTO. La demandante se turnaba para tener vacaciones con el psicólogo que prestaba servicios por las tardes D. Saturnino y el tiempo que estuvo de baja de incapacidad temporal por enfermedad común, del 04 de diciembre de 2008 al 05 de enero de 2009, fue sustituida por la demandada por otra psicóloga. (Folios 23 a 26 de la actora, confesión y testifical). SEXTO. En fecha 20 de diciembre de 2013, viernes, el gerente de la empresa D. Pedro Enrique, procedió a reunir a la actora y a D. Saturnino y a comunicarles que iba a cerrar el centro de trabajo, lo que procedió a efectuar seguidamente, de forma que la actora el día 23 de diciembre de 2013, personada en el centro de trabajo ya no pudo acceder, procediendo a denunciar el cierre y su despido el mismo día ante la Oficina Local de Tráfico de Alcira, lo que también fue realizado por D. Saturnino . Así mismo la actora procedió a efectuar un requerimiento notarial a la demandada en fecha 8 de enero de 2014 con el fin...

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