STSJ Comunidad Valenciana 215/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:3574
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 25/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4ª

SENTENCIA Nº 215/15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS.

Magistrados

Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación nº 25/15 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE representado por la Procuradora Dª LAURA DE LOS SANTOS MARTÍNEZ contra la Sentencia nº 14/15 de fecha 15 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de ALICANTE siendo parte apelada CONTENEDORES DURÁ SL representado por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ BOSQUE PEDRÓS.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 2 de ALICANTE dictó Sentencia de fecha 15 de enero de 2015 en autos de PO 441/14 : Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por CONTENEDORES DURÁ SL contra el AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE frente a la Resolución de30 de mayo de 2014 por la que se desestimaba la reclamación previa formulada por el recurrente relativa a la devolución, en concepto de ingresos indebidos, del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras por importe de 38.743'88 euros, acto administrativo que se deja sin efecto por no ser conforme a derecho reconociendo el derecho de la mercantil a la devolución de la cantidad de 40.338'45 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso. Sin costas.

Notificado dicha sentencia por el AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación.-Por evacuado el oportuno traslado la parte apelada se opuso al recurso de apelación interpuesto.- SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo. TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 20 de mayo de 2015, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-Ha sido designada Magistrada Ponente Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de esta Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye l a Sentencia de fecha 15 de enero de 2015 recaída en autos de PO 441/14 : Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por CONTENEDORES DURÁ SL contra el AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE frente a la Resolución de30 de mayo de 2014 por la que se desestimaba la reclamación previa formulada por el recurrente relativa a la devolución, en concepto de ingresos indebidos, del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras por importe de

38.743'88 euros, acto administrativo que se deja sin efecto por no ser conforme a derecho reconociendo el derecho de la mercantil a la devolución de la cantidad de 40.338'45 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso. Sin costas.

La sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto en base a los siguientes argumentos:

Tras efectuar un relato de los hechos a partir de los cuales se plantea la solicitud de devolución por el recurrente y tras centrar la cuestión controvertida en la determinación de si procede la devolución del ICIO en el supuesto en el que, la mercantil recurrente no inició las obras para las que obtuvo la licencia y por las que liquidó el importe, cuya devolución, es objeto de la presente reclamación, cita el juez a quo la sentencia del TSJ de Cataluña de 26/9/2014 en la que se reproduce la doctrina de los distintos TSJ sobre la materia coincidiendo todos ellos en que, en un supuesto como el analizado, en el que no se ha iniciado la obra, no se produce el hecho imponible no pudiendo hablar, por tanto, del devengo del ICIO, remitiéndose asimismo, a la precitada sentencia para concretar el cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución. A partir de lo expuesto procede el juez a quo a estimar el recurso interpuesto por cuanto que el plazo de prescripción de cuatro años debe contarse desde que la mercantil recurrente desistió expresamente de la licencia otorgada, el 29 de noviembre de 2013, momento en el que solicitó la devolución de lo abonado por la obtención de licencia en el año 2007.-Por todo ello se concluye, sin más, con la íntegra estimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a ello se alza el AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE interesando la revocación de la sentencia apelada con la correlativa desestimación del recurso interpuesto y sustenta su apelación en la reiteración de los argumentos esgrimidos en la instancia que son los siguientes:

Vulneración de los art. 66 y 67 de la LGT, por cuanto que el ingreso de la autoliquidación se produce el 26/9/2006, otorgándose la licencia por Acuerdo de la junta de gobierno local de 1 de agosto de 2007 y no solicitando el desistimiento de la licencia y correlativa devolución del ingreso hasta el 29/11/2013.

Que así frente al cómputo del plazo de prescripción realizado por la sentencia de la instancia, discrepa el apelante quien sostiene, de conformidad con el art. 23.1 de la Ley 58/2003 en relación con el art 31.1 que nos encontramos ante una devolución derivada de la normativa del tributo resultando que, en el caso del ICIO solo se contempla la posible devolución en el momento en el que finalizan las construcciones, instalaciones u obras del art. 103.1 párrafo segundo del TRLHL, sin que por ello el interesado disponga de un plazo indefinido para solicitar la devolución considerando así, que el cómputo de dicho plazo debe iniciarse desde la fecha en la que se realizo el ingreso, concluyendo así con que, en este supuesto concreto, no existe derecho a la devolución.

En segundo lugar invoca la parte apelante, la vulneración de la doctrina del TSJ y habiendo así expirado el plazo para solicitar la devolución solicita, sin más, la revocación de la sentencia apelada desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto.

Que la parte apelada se opone solicitando la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación de la sentencia en la instancia, rechazando los dos motivos de impugnación esgrimidos y reiterados en esta sede e invocando el criterio establecido por la Dirección general de tributos y reiterando que el inicio del cómputo del plazo de prescripción debe computarse una vez comprobado el no inicio de las obras y declarada la caducidad del a licencia solicitando, sin más, la plena desestimación del recurso de apelacíon formulado y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

El recurso de apelación permite discutir la valoración que de la prueba...

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