STSJ Castilla-La Mancha 10158/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2015:3034
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10158/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10158/2015

Recurso Apelación núm. 89 de 2015

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 158

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 89/15 del recurso de Apelación tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona seguido a instancia de GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado

D. Mario Mansilla Hidalgo, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FERNÁN CABALLERO, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Luis Sánchez Serrano, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DENEGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ciudad Real, de fecha 23-9-2014 recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 202/2012, seguido por Derechos Fundamentales. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Desestima el recurso interpuesto por la representación del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Fernán Caballero, por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de 24-4-2012 del Alcalde del citado Ayuntamiento, que desestimaba la petición formulada por el representante del Grupo Socialista de obtención de copia de resoluciones de la Alcaldía e información sobre otros asuntos, ante la convocatoria del Pleno de 26-4-2012, al no existir vulneración de Derecho Constitucional alguno, con imposición de costas.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Discrepa de la Sentencia alegando que la interpretación de la doctrina del Tribunal Supremo que hace la sentencia es errónea. Las copias que se solicitaban era de documentación que formaba parte de la carpeta del Pleno, de libre acceso para los ciudadanos. Se trataba de copia de los Decretos o resoluciones de la Alcaldía adoptados; no de los expedientes. En cuanto a la información sobre los asuntos sobre los que iba a "informar" el Alcalde, mal pueden ejercer su trabajo los concejales si ignoran todo sobre lo que se va a "informar".

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

La Fiscalía se opone al recurso; sobre la base de la Sentencia del TS de 28-1-2008, que se remite a la sentencia de 29-3-2006, considera que en el caso concreto la denegación en la obtención de copias estaba justificada, porque tal y como indica la sentencia apelada " se trataba de documentos no individualizados, ...era una solicitud indeterminada " .

El Ayuntamiento apelado se opone alegando que las Resoluciones de la Alcaldía respecto de las que se pedía copia estaban a disposición de los Concejales no solo desde la convocatoria del Pleno sino desde que se dictaron, obrando en el libro correspondiente, pudiendo haber solicitado copia de las que hubiesen estimado oportunas. La petición era desmesurada, siendo lógica una exigencia de individualización de los documentos solicitados para no entorpecer el normal funcionamiento del Ayuntamiento. Respecto de los informes pretendidos no cabe entrega de los mismos porque no existían.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 21-9-2015 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal ha examinado recientemente un supuesto casi idéntico al presente, siendo afectado el mismo Ayuntamiento, coincidiendo el recurrente y alegándose los mismos motivos en primera instancia y apelación, y sobre una misma base fáctica (denegación de copia de Resoluciones de la Alcaldía de las que iba a dar cuenta en el Pleno); la decisión de este Tribunal, por lógicas razones de coherencia jurídica, ha de ser la misma. Se trata de la Sentencia de 11-5-2015 dictada en el Recurso de Apelación nº 233/2014 - Roj: STSJ CLM 1375/2015 - En la indicada sentencia, y en los que aquí interesa, se decía:

" PRIMERO .- Los hechos relevantes para resolver este recurso son los siguientes: en la sentencia recurrida se desestimó la petición de amparo de su derecho a la participación política ( artículo 23.1 de la constitución ) formulada por la demandante, que actuaba como concejal del Excelentísimo ayuntamiento de Fernán Caballero, adscrita al grupo municipal socialista. En dicho municipio se le convocó el 24 de octubre de 2011 para asistir a un pleno ordinario el día 27 de ese mes: en la mañana del día 25 solicitó de palabra al secretario interventor del ayuntamiento la entrega de fotocopia de las resoluciones de la alcaldía de las que se fuera a dar cuenta en el pleno: el señor secretario dictó la resolución recurrida, en la que, tras explicar la forma en que ha de solicitarse la expedición de copias, se le negó la expedición de copias por exceder de sus atribuciones, afirmando que la solicitud debió ir dirigida "a la Alcaldía, la cual deberá valorar, a la hora de ordenar la expedición de copias, la concurrencia del requisito de que se especifique el asunto en relación al cual se solicitan, si los documentos se hallan correctamente individualizados así como la viabilidad o no, en su condición de máximo jefe de personal, y por tanto responsable de distribuir los medios personales de los que dispone el ayuntamiento, de ordenar a los servicios municipales la copia de cada uno de ellos, su lectura,...

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