STSJ Castilla-La Mancha 826/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2015:2933
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución826/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00826/2015

Recurso núm. 3/13

Toledo

S E N T E N C I A Nº 826

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 3/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PLANIMPAR, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ramírez Ludeña y dirigida por el Letrado D. Ángel Muñoz Rodríguez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado del Estado, actuando como coadyuvante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PLANIMPAR, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo el 4-1-2013 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 26 de octubre de 2012 (reclamación número 45-00329-2010), por la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa, interpuesta contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Illescas de 10 de diciembre de 2009, por la que se confirmaba una liquidación complementaria por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, girada en relación con la escritura de novación de crédito hipotecario de 27 de agosto de 2009, sobre una base imponible de 3.801.277,68 #, al tipo del 1%, del que resulta una cuota tributaria de 38.012,78 #, más intereses de demora por 41,66 #.

SEGUNDO

En su escrito de demanda el interesado solicitó la estimación de la demanda, con anulación de la liquidación.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la desestimación de la demanda. En el mismo sentido contestó la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

CUARTO

Se señaló votación y fallo para el día 22 de septiembre de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda la sociedad actora impugna la resolución por dos tipos de motivos, procedimentales y de fondo, cualquiera de ellos basta para estimar el recurso, pero ambos han de ser examinados. En primer lugar hay que estimar el recurso por el incumplimiento de normas adjetivas que produce indefensión al contribuyente. La sociedad recurrente otorgó ante notario escritura de novación modificativas de un crédito con garantía hipotecaria, presentó liquidación como exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con fundamento en el artículo nueve de la ley 2/1994, de 20 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en la redacción que le dio el artículo

10.2 de la ley 41/2007, de 7 de diciembre, de regulación del mercado hipotecario. Seguidamente recibió liquidación provisional en la que se le reclama el ingreso de un total de 38.054,44 #, esta liquidación carecía de...

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