STSJ Castilla-La Mancha 1192/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2837
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1192/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01192/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105203

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000216 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000102 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SESCAM SESCAM

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis Andrés, INSS Y TGSS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.192/15

En el Recurso de Suplicación número 216/15, interpuesto por la representación legal del SESCAM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 26 de marzo de 2014, en los autos número 102/13, sobre Otros Derechos, siendo recurrido D. Luis Andrés, INSS y TGSS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la Demanda interpuesta por el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) representado y asistido por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha D. Salvador García Moncayo López, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Sixto Cobo Sánchez, así como contra D. Luis Andrés, asistido por el letrado D. OSCAR QUINTANA SÁNCHEZ, debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 18/01/2012 (salida 23/01/2012) se emite Propuesta de Requerimiento de Seguridad y Salud Laboral elaborada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete (IPTSS) contra el SESCAM, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, con ocasión de la investigación del accidente de trabajo calificado como grave, del trabajador D. Luis Andrés el día 14/09/2011, mientras realizaba si trabajo como Auxiliar Administrativo en el Centro de Salud Zona IV de Albacete, dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Albacete del SESCAM.

Se procede a citar en las oficinas de la IPTSS de Albacete a los representantes legales de los trabajadores y los representantes del SESCAM el día 23/11/2011, llevándose a cabo una entrevista conjunta. Igualmente se mantuvo entrevista con el trabajador accidentado D. Luis Andrés .

De la entrevista con el trabajador accidentado D. Luis Andrés y del Informe de Investigación del Accidente de Trabajo elaborado por LOS Técnicos de Prevención del Servicio de Prevención de la Gerencia de Atención Primaria de Albacete, (obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido), se concluye que la mecánica del accidente fue la siguiente: el trabajador se encontraba realizando sus funciones como Auxiliar Administrativo, sentado sobre una silla frente al mostrador de atención al público del Centro, atendiendo a una paciente que solicitaba cita médica; para recoger el fax, se incorporó, se dio la vuelta girando el tronco para desplazarse y tropezó con unos cables sueltos del teléfono, cayendo al suelo y golpeándose a nivel de brazo, pierna y hombro derechos.

Según el Informe de Investigación del Accidente, se gira visita al lugar de trabajo en fecha 21/09/2011, manteniéndose entrevista con la Responsable del Servicio Administrativo del centro y una compañera del trabajador accidentado testigo del accidente, para determinar las causas del accidente y comprobar las condiciones de seguridad del puesto de trabajo: espacio de trabajo, mobiliario y equipos de trabajo habitual; constando que el mencionado puesto cumple con lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de trabajo.

Según el Informe de Investigación del Accidente, como causas básicas se describen: "... los puestos de trabajo en este lugar de trabajo están bien diseñados, y los cables de los equipos están ocultos bajo una frontal de madera que se sitúa bajo el mostrador; sin embargo, según nos indican la responsables, en este puesto concreto, la base de conexión del teléfono se sitúa en el lado izquierdo del puesto de trabajo y, con el ánimo de que pueda ser utilizado por el compañero que ocupa el puesto de trabajo colindante, por la parte derecha se trasladó el terminal telefónico a una mesa situada entre ambos puestos, (zona derecha del puesto de trabajo ocupado por el trabajador accidentado), por lo que el cable está instalado (pegado con celo bajo el mostrador), de manera que al ponerse en pie y girarse pudo tropezar con el mismo...".

El técnico del SESCAM propone medidas preventivas, según consta en el Informe de Investigación del Accidente, que se dan aquí íntegramente por reproducidas en aras a la brevedad.

Consta Parte Médico de Baja del trabajador accidentado, donde se califica el accidente como grave, dándose íntegramente por reproducido. En cuanto a la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo y la formación e información del trabajador accidentado en materia de Prevención, así como en materia de Vigilancia de la Salud: el propio trabajador manifiesta que le hicieron una revisión médica (no por cuenta del empleador) hace 1 o 2 años y le encontraron enfermedades importantes. No ha pasado por ningún curso de formación preventiva ni constan reconocimientos médicos ni vigilancia de la salud. Los representantes de la empresa confirman este último extremo manifestado por el trabajador y que no hay Evaluación de puesto de trabajo, a pesar de constar la minusvalía del 65% del propio trabajador accidentado. D. Federico (Técnico de Prevención del SPP) reconoce que el defecto de prevención existía y que se debieron ocultar los cables o apartarlos fijándolos a alguna superficie en la que no molesten, tal y como se hizo con posterioridad al accidente. D. Lucas (Gerencia de Atención Primaria) manifiesta que el trabajador está en la bolsa de trabajo general y no en la de minusvalía porque no aportó los datos relativos a esta hasta noviembre del año 2011. Acompaña resolución de compatibilidad de sus disfunciones con el puesto, dictada por la Consejería de Bienestar Social (equipo de valoración de Albacete) de fecha 08/06/2007, para las tareas de auxiliar administrativo de urgencias, sin ninguna medida de adaptación. Consta documental consistente en el nombramiento por el SESCAM de sustitución (interino) de personal estatutario al trabajador accidentado que desde el 21/02/2011 viene desarrollando su trabajo en el puesto de trabajo, sin indicación de minusvalía. Finalmente consta Información Básica de Prevención (tríptico de dos páginas), dándose íntegramente por reproducido entregado al trabajador el 17/02/2011.

La Propuesta de Requerimiento de Seguridad y Salud Laboral, concluye que:

1) El accidente trae causa directa en las deficientes condiciones del puesto de trabajo (cables sueltos) que provocan la caída al mismo nivel del trabajador; infracción de los arts. 14.2 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8/11, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 3 a 5 y Anexo I A.2) del Real Decreto 486/1997, de 14/04, arts. 3, 4 y Anexo II 1.1, 1.2 y 1.4 del real Decreto 1215/1997, de 18/07 por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo, infracción tipificada en el art. 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 04/08, calificada como grave.

2) Causas indirectas que pueden disponerse como antecedentes en árbol casual del accidente:

  1. no se ha procedido a la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, según prescriben los arts. 13, 14 y 16 de la Ley 31/1995, de 8/11, de Prevención de Riesgos Laborales y los arts. 3 a 7 del real Decreto 39/1997, de 17/01, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

  2. Debiéndose haber tenido en cuenta el art. 25.1 de la Ley 31/1995, evaluándose específicamente el puesto de trabajo de "aquellos trabadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo". De esta forma se hubieran identificado los riesgos y propuesto las medidas preventivas correspondientes (planificando la ejecución de las mismas), en atención a las circunstancias, para evitar la consecución de accidentes como el ocurrido, incumplimiento que supone infracción de los dispuesto en los arts. Citados y tipificada en el art. 12.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/200, de 04/08 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

3) Tampoco el trabajador pasa reconocimientos médicos, ni se dispone de la vigilancia de la salud, pese a su estado de minusvalía no revisado desde el año 2007, infringiendo lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995 de 08/11, art. 196 del real Decreto Legislativo 1/1994, de 20/06 LGSS, en relación con el listado de enfermedades profesionales.

4) El trabajador no dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales, a pesar de que lleva prestando sus servicios para el empleador al menos desde el año 2007,...

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