STSJ Castilla-La Mancha 1204/2015, 6 de Noviembre de 2015
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:2737 |
Número de Recurso | 257/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1204/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01204/2015
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0105246
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000257 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000524 /2012
Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES E INSTITUTO DE MAYORES Y SERV.SOCIALES
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Julieta
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra Garcia Marquez
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra Garcia Marquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
__________________________________________________
En Albacete, a seis de noviembre de dos mil quince. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1204 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 257/15, sobre JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES E INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 25-11-2014, en los autos número 524/12, siendo recurrido Julieta y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra Garcia Marquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Julieta contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en reclamación de prestación no contributiva de jubilación, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la citada prestación, en la cuantía que legalmente corresponda revocando en consecuencia la Resolución dictada por la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Dña. Julieta nacida el NUM000 .1931 con DNI numero NUM001 es perceptora de pensión de jubilación no contributiva desde el año 1999.
En el momento de la concesión de la pensión indicada la unidad económica de convivencia estaba compuesta por tres miembros, la actora, su marido D. Crescencia y una hija Dña. Milagrosa .
Con fecha 28.11.2011 es dictada Resolución por la Consejeria de Sanidad Y Asuntos Sociales en cuya virtud se procede a extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte el limite de acumulación de recursos establecido, declarando la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva resultante de la diferencia entre lo percibido y lo debido percibir en concreto se fija la cantidad indebidamente percibida en 8.109,95 euros correspondiente al periodo de 01/01/10 hasta 31/12/10 en cuantía de 4.159,12 euros.
Periodo de 01/01/11 a 30/11/11 en cuantía de 3.950,83 euros.
En dicha resolución se reflejan los siguientes hechos:
Periodo de 01/01/10 hasta 31/12/10:
Numero de beneficiarios: 1.
Numero integrantes de la Unidad Económica de Convivencia: 2.
Convive 1º grado: N.
Recursos personales: 356,87 euros.
Recursos unidad económica de convivencia (UEC): 8627,53 euros.
Total Recursos: 8984,40 euros.
Limite acumulación recursos del beneficiario: 4.755,80 euros.
Limite acumulación recursos UEC: 8.084,86 euros.
Periodo de 01/01/11 hasta 31/12/11:
Numero de beneficiarios: 1.
Numero integrantes de la Unidad Económica de Convivencia: 2. Convive 1º grado: N.
Recursos personales: 356,87 euros.
Recursos unidad económica de convivencia (UEC): 8627,53 euros.
Total Recursos: 8984,40 euros.
Limite acumulación recursos del beneficiario: 4.866,40 euros.
Limite acumulación recursos UEC: 8.272,88 euros.
Contra dicha Resolución presento escrito con fecha 11.01.2012 alegando que convive en el mismo domicilio y de manera ininterrumpida con su marido y su hija, encontrándose convaleciente siendo su hija su cuidadora principal.
Que su hija posee una vivienda en la c/ DIRECCION000 NUM002 de La Solana pero no reside en ella.
Con fecha 22.02.2012 se dicto Resolución desestimando la reclamación presentada.
En dicha resolución se le notifica que contra la misma puede interponer demanda ante el Juzgado de lo social en el plazo de treinta días.
Con fecha 22.03.2012 presento escrito aportando nuevos datos que ponen de manifiesto que su hija forma parte de la unidad económica de convivencia solicitando que:
-
Se le envíe nueva Resolución a la reclamación previa rectificada en su forma.
-
Que se tengan en cuenta los nuevos datos aportados de histórico de empadronamiento y de alquiler de la vivienda que presenta a nombre de su hija a la hora de elaborar nueva Resolución.
Con fecha 09.04.2012 la Consejeria remitió escrito a la demandante inadmitiendo la solicitud formulada por ser firme en vía administrativa la resolución que se recurre existiendo posibilidad de recurrir la misma ante la Jurisdicción social competente, asimismo se le indica que podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la recepción de esta notificación.
Dicha resolución consta notificada a la demandante con fecha 19.04.2012.
Solicitada por la Sra. Julieta justicia gratuita con fecha 09.05.2012 el Iltre. Colegio de Abogados de esta ciudad comunico a la letrado Dña. Beatriz Muñoz Mascaraque que le había correspondido la defensa de los intereses de la Sra. Julieta .
Con fecha 21.05.2012 se presento ante el Servicio común General demanda en reclamación de pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
Consta acreditado que Dña. Milagrosa es titular de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM002 en la localidad de La Solana, y que sobre dicha vivienda celebro contrato de arrendamiento con fecha 11.11.2010 con D. Fabio .
Consta acreditado en virtud de certificado de empadronamiento que Dña. Milagrosa convive con sus padres en el domicilio sito en c/ DIRECCION001 núm. NUM003 de la localidad de La Solana.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandada, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que acoge favorablemente la demanda planteada por la actora impugnando la resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de fecha 28-11-2011, por la cual se procedía a extinguir la pensión de jubilación no contributiva que...
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