STSJ Castilla y León , 4 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:5166
Número de Recurso1507/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01822/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2015 0000008

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001507 /2015 RL

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000003 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Olegario

ABOGADO/A: RAFAEL VILLA GARCIA

PROCURADOR: FILOMENA HERRERA SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Recurso nº 1507 /2015

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a cuatro de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1507 de 2.015, interpuesto por contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de SALAMANCA(Autos: 3/15) de fecha doce de mayo de 2015, en demanda promovida por Olegario contra DIRECCION PROVINCIAL DEL SEPE, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dos de Enero de 2015, se presentó en el Juzgado de lo Social de Número 1 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO .- El demandante DON Olegario con D.N.I. n° NUM000 prestó servicios para la empresa "Banco de Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria S.A." desde el 9 de marzo de 1998 hasta el 31 de julio de 2013 en que se produjo la extinción del contrato autorizado en ERE (folio 117) .

SEGUNDO

- El actor formuló en fecha 14 de agosto de 2013 ante el Servicio Público de Empleo Estatal, solicitud de prestación contributiva de desempleo (folio 114), y por resolución de la Dirección Provincial del SEPE de fecha 20 de agosto siguiente se acordó reconocerle el derecho a la prestación por desempleo en los siguientes términos: días cotizados 2.192, dias de derecho 720, periodo reconocido del 02/08/2013 al 01/08/2015, con un porcentaje del 70% de la base reguladora diaria de 113,47 #, cuantía inicial diaria de 41,41 # y fecha de inicio de pago el 10 de septiembre de 2013 (folio 113).

TERCERO

En fecha 12 de diciembre de 2013 el demandante suscribió con la empresa "Nationale Hederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.E." y "Nationale Nederlanden Generales, Compañaza de Seguros y Reaseguros S.A.E.", contrato de agencia de seguros exclusivo, el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio 129). En el Anexo de dicho contrato en el apartado de remuneraciones de comisiones y en concreto en su punto tercero se establecía que como anticipo de comisiones se le abonarían los siguientes importes brutos: el primer mes 600 #, el segundo 800 # y el tercero

1.000 # (folio 138). En el punto sexto del apartado del Anexo relativo a definiciones generales, criterios y otros conceptos, sobre el anticipo de comisiones se estipulaba:

La naturaleza de estos abonos se instrumenta en forma de anticipo de comisiones futuras siempre y cuando el contrato del que este documento es anexo se mantenga en vigor. En todo caso al ser este un anticipo de comisiones que establece las Compañías con carácter discrecional puede ser cancelado cuando las Compañías lo estimen oportuno.

Dado que se trata de un cobro anticipado de las comisiones que se generan en el año, en caso de baja del agente antes de haberlas producido, las Compañías se reservan el derecho a reclamar las comisiones anticipadas y no efectivamente generadas.

CUARTO

Durante el primer mes el demandante estuvo desarrollando su etapa formativa en la empresa de seguros sobre los productos y técnicas de venta establecidos por la compañía en el Plan de Carrera, período durante el cual la empresa no le exigía venta alguna, no midiendo sus resultados productivos hasta finales del mes de febrero de 2014 (folio 149) .

QUINTO

En el mes de diciembre de 2014 el demandante recibió de la empresa el importe bruto mensual de 600 euros correspondientes a anticipo a cuenta de comisiones (folio 148) .

SEXTO

- En fecha 9 de enero de 2014 el actor formuló ante el SEPE solicitud de pagó único de la prestación por desempleo (folio 102), acompañando a la misma Memoria explicativa de la actividad que pretendía realizar como economista, asesor fiscal, financiero y agente de seguros a partir del día 14 de enero de 2014 en la dirección profesional de la Calle San Gerardo 21, bajo C de Salamanca (folio 105). Por resolución de la Dirección Provincial del SEPE de 29 de febrero de 2014 se acordó aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el importe bruto de 23.278,04 euros, correspondientes a 344 días a capitalizar con la advertencia de que en le plazo de un mes desde el abono de la prestación debería iniciar la actividad y presentar en la Oficina del SEPE la documentación justificativa de la inversión realizada, aportar el alta de autónomo y el primer boletín pagado de autónomo (folio 101).

SÉPTIMO

- El demandante en fecha 22 de enero de 2014 solicitó el alta en el Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos, que

le fue reconocida con efectos del 1 de enero de 2014 (folio 163). En fecha 16 de enero de 2014 formuló solicitud de declaración censal simplificada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (folio 159).

OCTAVO

Iniciada actuación de control por el SEPE, se remitió comunicación a la Inspección de Trabajo en fecha 17 de febrero de 2014 (folio 99), que con fecha 27 de marzo de 2014 levantó

Acta de Infracción al demandante que constan los hechos siguientes:

n° NUM001, en la

"Examinados los datos obrantes en el Servicio Público de Empleo Estatal y en el Sistema de Información Laboral de la Seguridad Social, así como los contenidos en la documentación

facilitada a petición de este funcionario por ING NATIONALE HEDERLANDEN, resulta que:

  1. -E1 trabajador Olegario, DNI NUM002, destinatario del acta, accedió a la prestación contributiva por desempleo el 2-8-2013, que vino percibiendo mensualrnente hasta el 9-1-2014. Posteriormente, solicitó el Pago Único de la ayuda para dedicarse por cuenta propia a labores de economista, asesor fiscal, financiero y agente de seguros en el despacho situado en la C/San Gerardo, 21, bajo C, de Salamanca. En la Memoria explicativa del proyecto que acompañó a la solicitud hizo constar como fecha prevista de comienzo de la actividad el 14-1-2014.

  1. - Personado el 17-3-2014 ante las oficinas de esta Inspección de Trabajo, el trabajador aportó alta en la actividad a efectos fiscales desde el 16-1-2014. Además, facilitó parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, presentado el 22-1-2014, con efectos del día 1 de dicho mes.

  2. - Sin embargo, el trabajador tiene suscrito desde el 12-12-2013 contrato mercantil de agencia (código de agente NUM003 ) con las compañías NATIOHALE-NEDERLANDEN VIDA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E., CIF A-81946485, y NATIONALE-HEDERLANDEN GENERALES Compañía de Seg esta Inspección de Trabajo, además de dicho contrato, certificado de que al mencionado operario le fueron abonadas comisiones por su trabajo como Agente de Seguros Exclusivo durante el año 2013, por un importe de 600 euros brutos. Además/ se facilitó el correspondiente resumen cié liquidación del mes de diciembre de 2013 por la cuantía expresada (total abonos: 600,00 euros; total descuentos: 126,00 euros; total líquido: 474,00 euros).

En consecuencia, y pese a que en la comparecencia en estas oficinas el destinatario del acta manifestó que realmente no había empezado a trabajar como Agente de Seguros hasta enero de 2014, cuando solicitó el alta en la Seguridad Social, y que desconoce la razón por la que las mencionadas Compañías le abonaron comisiones en diciembre de 2013, de lo antes expuesto resulta claro que desde, al menos, el 12-12-2013, cuando suscribió y entró en vigor el contrato de Agencia, viene desarrollando trabajos por cuenta propia, por los que ha sido remunerado mediante comisiones, pese a lo cual no procedió a comunicar la colocación y la consiguiente baja en las prestaciones que entonces venía percibiendo a la Oficina de Empleo correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 231.1.6) del R.D.Leg. 1/1994, de 20 de junio. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. de 29-6-94), modificado por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (BB.OO.E. del 17 y 18) y por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18) . y en el artículo

28.2 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, Reglamento de Protección por Desempleo ( B.O.E. de 7-5-85).

A este respecto, el artículo 221.1 del citado RDLeg 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, declara incompatible la prestación o el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia, "aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social".

En definitiva, se considera probado que el trabajador destinatario del acta compatibilizó la percepción de la prestación por desempleo con los trabajos por cuenta propia como agente de...

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