STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2015

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2015:5092
Número de Recurso1604/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01838/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000209

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001604 /2015 -S

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000052 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Anibal - ABOGADO/A: REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a cinco de Noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1604/15, interpuesto por Anibal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid, de fecha 30/4/2015, (Autos núm.52/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Anibal, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO TRABAJO INMIGRACIÓN, sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/1/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

Primero

El demandante, Don Anibal, con N.I.E. nº NUM000, era perceptor del subsidio de desempleo desde el 20/10/2013.

Segundo

Con fecha 16/06/2014 fue levantada al actor Acta de Infracción NUM001, la cual se da íntegramente por reproducida.

En el Acta se hace constar lo siguiente:

" I.- ACTUACION INSPECTORA PREVIA

A las 13:20 horas del domingo 18 de mayo de 2014 se realiza visita conjunta de inspección al centro de trabajo de la empresa LA VIÑA 2013, S.L. SITO EN c/ Ferrari nº 5 de Valladolid (Rest. El Hueco), dedicado a la actividad de hostelería. Efectuado control de empleo y seguridad social se comprueba que realizando trabajos como camarero se encuentra el trabajador D. Anibal, con NIE NUM000, quien manifiesta haber comenzado a trabajar para la empresa de referencia ese mismo día, sobre las 13:00 horas, y que le pagarán a 10#/hora, como ha sucedido en otras ocasiones en las que ha trabajado en la empresa.

Al término de la visita se entrega citación-requerimiento para que comparezca la empresa en las Oficinas de la Inspección Provincial para la presentación de los documentos reseñados en el mismo.

En fecha 23 de mayo de 2014 se aporta comunicación de alta en seguridad social del trabajador Anibal, constatándose que se ha presentado la solicitud de alta del trabajador en fecha 19-05-2014, a las 13:02:52 horas, por consiguiente el alta se ha solicitado después del inicio de la relación laboral y de la visita de inspección.

Consultados los antecedentes obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social y en Servicio Público de Empleo Estatal, se constata que en el momento de la visita inspectora, el trabajador Anibal era preceptos de prestación no contributiva de desempleo (subsidio por desempleo por cotizaciones inferiores a un año), la que tenía reconocida desde el 20-10- 2013, por un período de 180 días de derecho, sin que constase que el trabajador hubiere comunicado su colocación en la empresa ante el Servicio Público de Empleo Estatal, y sin que la empresa hubiera solicitado su alta previa en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. HECHOS CONSTATADOS.

Queda acreditado, a los efectos del presente acta de infracción, que en el momento de la visita de inspección realizada a las 13:20 horas del día 18-05.2014, lo siguiente:

Que la empresa LA VIÑA 2013, S.L., con C.C.C. 47107629260 ha dado ocupación al perceptor de prestaciones de desempleo Anibal, con NIE NUM000, prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, y que pese a haber iniciado su relación laboral a las 13:00 horas del día 18-05-2014, la empresa no solicita su alta en el Régimen General de la Seguridad Social hasta las 13:02:54 horas del día 19.

Que D. Anibal, NIE NUM000, es perceptor de prestación no contributiva por desempleo, desde el día 20-10- 2013, con un período de derecho de 180 días y un período consumido a la fecha de la visita inspectora de 161 días.

En consecuencia, el trabajador D. Anibal no comunicó, a la Oficina de Empleo correspondiente su baja en la prestación antedicha en el momento del inicio de la prestación de servicios en la empresa de referencia, compatibilizando el trabajo por cuenta ajena en la Empresa LA VIÑA 2013 S.L., con el percibo del Subsidio por Desempleo".

El acta le fue notificada al actor el 18/06/2014, sin que presentara alegaciones.

Tercero

Con fecha 15/10/2014 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución por la que se resuelve : " Imponer la sanción de EXTINCION desde el 18 de mayo de 2014, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas".

Cuarto

El actor presentó reclamación previa al 18/11/2014, la cual fue desestimada por resolución de 4/12/2014

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada (Ministerio Fiscal), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación Don Anibal .

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de considerar de oficio, por afectar a la competencia de la Sala, si la sentencia de instancia es susceptible de recurso de suplicación. Estamos ante la impugnación de un acto administrativo sancionador de la Entidad Gestora en procedimiento iniciado por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad Social (prestaciones por desempleo), cuya impugnación debe hacerse ante el orden jurisdiccional social como consecuencia de la previsión de la letra s del artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Para justificar esa conclusión hay que recapitular la evolución normativa de la materia de impugnación de las sanciones impuestas por la Autoridad Laboral (asumida en este caso por la Entidad Gestora) a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como la que aquí nos ocupa.

TERCERO

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción social, y bajo la anterior Ley de Procedimiento Laboral, el conocimiento de las demandas de impugnación de sanciones administrativas en materia laboral y de Seguridad Social estaba atribuida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con una excepción, que eran las sanciones impuestas por las entidades gestoras a trabajadores y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y desempleo por infracciones leves y graves de las tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Como decimos estas sanciones las imponía la entidad gestora y no la Autoridad Laboral y el conocimiento de la impugnación de dichas sanciones correspondía, ya bajo la Ley de Procedimiento Laboral, al orden jurisdiccional social.

Así el artículo 48.4 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), decía, hasta la entrada en vigor de la disposición final duodécima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento del empleo, correspondía al servicio público de empleo competente y en materia de Seguridad Social a la entidad gestora de la Seguridad Social competente, salvo que la sanción afectase a las prestaciones por desempleo, en cuyo caso la competencia correspondía a la entidad gestora de las mismas. Por el contrario la sanción de las infracciones muy graves de trabajadores y beneficiarios correspondía a la autoridad competente a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto la ley procesal anterior establecía un régimen diferenciado para la sanción de infracciones leves y graves de trabajadores y beneficiarios (competencia de la entidad gestora) y para la sanción de todas las restantes infracciones en materia de Seguridad Social y laborales (competencia de la autoridad laboral a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Esta diferencia procedimental tenía su repercusión en una diferencia de régimen jurisdiccional de impugnación, puesto que las sanciones impuestas por la entidad gestora a los beneficiarios y trabajadores por infracciones leves y graves se habían de recurrir ante el orden jurisdiccional social, mientras que las restantes (incluidas las impuestas a los beneficiarios y trabajadores por infracciones muy graves, competencia de la autoridad laboral a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) habían de recurrirse en sede contenciosa-administrativa. Así lo declaró, por ejemplo, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 11 de octubre de 2001, RCUD 1698/2000 :

"El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de...

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