STSJ Castilla y León , 28 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:5015
Número de Recurso1299/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01773/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0000747

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001299 /2015 -C

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000241 /2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Mariana

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR: CONSUELO VERDUGO REGIDOR

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1299/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a veintiocho de Octubre de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1299 de 2.015, interpuesto por DOÑA Mariana contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON(Autos 241/14) de fecha 15 DE ENERO DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Mariana contra INSS Y TGSS, sobre VIUDEDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 marzo de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de León dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- La actora, soltera, convivía maritalmente con don Jose Daniel, también soltero, el cual falleció el 17 agosto 2013, desde unos 15 años con anterioridad al hecho del fallecimiento. Interesó pensión de viudedad el 26 diciembre 2013 que le fue denegada por no ser cónyuge del fallecido sin impedimento legal para haber contraído matrimonio y por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad social (BOE 05/12/2007).

Segundo

La base reguladora de la prestación interesada es de 730,54 #, mensuales estando de acuerdo las partes al igual que con la fecha de efectos al 26 septiembre 2013.

Tercero

En el acto el juicio se desistió de la pretensión respecto al Ministerio de Empleo, manteniéndola exclusivamente frente al INSS y la Tesorería.

Cuarto

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 3 de marzo de 2014."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de LEÓN se desestima la demanda de DOÑA Mariana en la que se solicitaba el reconocimiento de pensión de viudedad. Frente A dicha resolución se alza la demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico. Concretamente solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el "Hecho Probado Primero Bis", cuyo texto sería el siguiente:

"En fecha 15 de febrero de 2007 D. Jose Daniel y la actora formalizaron escritura pública otorgando testamento recíproco en el que ambos comparecientes mutua y expresamente se reconocen como pareja de hecho, recogiendo en la cláusula segunda de ambos testamentos: "instituye heredero universal y libre de todo sus bienes a su pareja Dª Mariana " en el testamento del causante y de igual forma en el testamento de la actora se recoge "instituye heredero universal y libre de todo sus bienes a su pareja D. Jose Daniel ".

Se apoya esta adición en la documental obrante en autos a los folios 91 a 96.

Procede la adición interesada, a la vista del documento invocado, sin que ello necesariamente signifique la estimación del recurso, sino su inclusión a efectos de que esta Sala pueda valorar la circunstancia introducida y la influencia sobre la modificación o no del sentido del fallo.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

En esencia alega la recurrente que a la hora de acreditar que concurren los requisitos exigidos en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social a efectos de acreditar la convivencia en la pareja de hecho puede realizarse a través de diferentes medios diferentes a los establecidos legalmente siempre que sean equivalentes. Cita en este caso que la actora se encontraba empadronada desde el año 1998 en el mismo domicilio que Don Jose Daniel y de igual forma alega que en fecha 15 de febrero de 2007 se formalizó testamento en el que ambos comparecientes mutua y expresamente reconocen ser pareja de hecho. Refiere una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de junio de 2014 y otra de esta Sala de 19 de enero de 2011 (Rec. 2098/2010 ). Finalmente alega que estaríamos ente un trato discriminatorio y contrario a la constitución al exigir determinados requisitos según la circunstancia de cada sujeto y contrario a la prevención contenida en los artículos 14, 24 y 39 de la Constitución Española .

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en la sentencia recaída en el Recurso 763/2013, en la que decíamos:

" QUINTO.-El último motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, alega la vulneración del ...

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