STSJ Cataluña 5494/2015, 28 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR GAN BUSTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:9838 |
Número de Recurso | 3555/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5494/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8010305
CR
Recurso de Suplicación: 3555/2015
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 28 de septiembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5494/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 26 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 154/2014 y siendo recurrido/ a SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y PASTINUR SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Con fecha 3 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMAR la demanda en materia de desempleo interpuesta por Rosendo contra el SPEE y PASTINUR SL, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Por resolución de fecha 17 de noviembre de 2013 (folio 23), el SPEE aprobó reconocer a Rosendo la solicitud de subsidio de desempleo desde el 15 de noviembre de 2011 al 14 de noviembre de 2013.
-
- En fecha 19 de junio de 2013, se dicta acta de infracción de la Inspección de Trabajo (folios 24 a
28), en el que se establece que: "(....) En el presente caso, el trabajador Rosendo se encontraba prestando servicios para la empresa Pastinur SL el día 2 de marzo de 2013 mientras era perceptor de la prestación por desempleo y sin que la empresa hubiera procedido a comunicar su alta en el régimen general de la seguridad social, previamente al inicio de la prestación de servicios (...)".
-
- En fecha 28 de noviembre de 2013, el SPEE dicta resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo por actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 35 a 39). La parte actora interpuso reclamación previa (folios 40 a 42) que fue desestimada por resolución de 22 de enero de 2014 (folios 43 y 44). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y no lo impugnan las partes demandadas.
Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca la prestación por desempleo que tenía reconocida desde el 15 de noviembre de 2013, declarando que la percepción indebida el tiempo efectivamente trabajado a tiempo parcial para poder ser compatibilizada de acuerdo con el art 221.1. de la LGSS, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder a la empresa demandada.
Al amparo del art. 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la adición de los hechos probados siguientes:
a).- La adición al probado tercero de conformidad con la documental que consta en los folios 50 a 55, proponiendo la siguiente redacción:
L'empresa PASTINUR, S.L. va donar d'alta a actor en data 5/3/2013 amb efectes del dia 2/3/2013 (dissabte), mitjançant un contracte de duració determinada a temps parcial de 12 hores setmanals.»
Estimamos la adición al hecho probado tercero en la forma propuesta la deducirse de la documental citada.
b).-La adición del hecho probado cuarto en relación con la documental que consta en los folios 57 y 58, proponiendo la siguiente redacción:
«El treballador va sol licitar davant del SPEE compatibilitzar la prestació d'atur amb el treball a temps parcial a ('empresa PASTINUR, S.L., en data 6/3/2013, i va sol licitar la represa de I'atur en data 30/4/2013.
Es ajustado a derecho al adición del hecho probado cuarto en los términos que lo formula la parte recurrente ya que se deduce de los documentos citados.
Al amparo del art 193 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de proporcionalidad de las sanciones y la jurisprudencia, ya que no ha existido voluntad de fraude, no se ha tenido en cuenta la buena fe de la parte actora.
Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento, con la excepción en cuanto la revisión del hecho probado tercero y la adición del hecho probado cuarto en la forma propuesta en el fundamento jurídico primero de esta sentencia.
En el presente caso queda acreditado que en la resolución del SPEE el 17 de noviembre de 2013 (el SPEE reconoce la solicitud de subsidio de desempleo desde el 15 de noviembre de 2011 al 14 de noviembre de 2013.
Por otra parte el 19 de junio de 2013,como consecuencia del acta de infracción de la Inspección de Trabajo, establece que el actor se encontraba prestando servicios para la empresa Pastinur SL el día 2 de marzo de 2013 mientras era perceptor de la prestación por desempleo y sin que la empresa hubiera procedido a comunicar su alta en el régimen general de la seguridad social, previamente al inicio de la prestación de servicios .
Lo que...
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