STSJ Cataluña 5897/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2015:9800
Número de Recurso3813/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5897/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8046204

mm

Recurso de Suplicación: 3813/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 9 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5897/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Tomasa y Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 28 de enero de 2015 dictada en el procedimiento nº 1004/2014 y siendo recurridos Bonpoint España, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Tomasa y Ángela contra Bonpoint España, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), declarando el despido de las actoras de 3.09.2014 procedente y la extinción de la relación laboral en dicha fecha, condenando a la empresa al abono a las actores del preaviso por importe de 968,06 euros a la Sra. Tomasa y de 649,83 euros a la Sra. Ángela, y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras han venido prestando sus servicios retribuidos para Bonpoint España, S.L con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales brutos con prorrata de pagas extras: Tomasa, 3.04.2006, dependienta de segunda, jornada ordinaria, 1936,12 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras

Ángela, 30.04.2008, dependienta, 30 horas semanales, 1299,66 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

Las actoras venían prestando sus servicios en la tienda que la demandada tenía abierta en Av. Pau Casals nº 1 de Barcelona (hecho no controvertido)

TERCERO

El día 2.09.2014 la empresa entregó a las actoras carta de despido por causas objetivas, económicas, organizativas y productivas. En dichas cartas, fechadas el 31.08.2014, se indicaba que la fecha de efectos del despido era la de 31.08.2014. Se dan por reproducidas las cartas (78 a 88, 110 a 120)

CUARTO

Junto a las cartas se entregaron a las actoras la hoja de salario de septiembre de 2014 (a fecha 3.09.2014), certificado de empresa, en el que se hacía constar la fecha del despido objetivo era de efectos 3.09.2014, y documento de saldo y finiquito de fecha 3.09.2014. En las hojas de nómina y documento de saldo y finiquito se indica que el importe de la indemnización es de 11.384,88 euros para la Sra. Tomasa y de 5.684,77 euros para la Sra. Ángela (f. 89 a 91, 121 a 123)

QUINTO

El 2.09.2014 la empresa ordenó a su banco la transferencia de 11.385,88 euros a favor de la Sra. Tomasa y de 5.685,77 euros a favor de la Sra. Ángela (f. 147 a 151)

SEXTO

En julio de 2013 Bonpoint España, S.L intentó renegociar el precio del alquiler de Pau Casals nº 1, negándose a su rebaja la titular. El 4.03.2014 la empresa rescindió el contrato de arrendamiento suscrito con el titular del local donde se ubicaba el centro de trabajo de las actoras, con efectos de 3.09.2014 (f. 169, 394 a 396)

SÉPTIMO

El socio único de Bonpoint España, S.L es SAS Bonpoint, con sede en Francia. Bonpoint España, S.L vende los productos de SAS Bonpoint, que es quien fija el precio por el que Bonpoint España,

S.L compra sus productos. El margen bruto de Bonpoint España es del 77%, por lo que el coste de sus adquisiciones es del 23% (pericial Sr. Jose Ignacio )

OCTAVO

Bonpoint España, S.L cerró sus cuentas anales en 2010 con un importe neto de la cifra de negocio de 1.966.311,51 euros, y el resultado explotación de (-) 150.381,81 euros, siendo el resultado del ejercicio de (-) 195.414,55 euros. En 2011 el importe neto de la cifra de negocio fue de 2.020.693,81 euros y el resultado de la explotación de (-) 968.599,99 euros, siendo el resultado del ejercicio de (-) 1.029.295,34 euros. En 2012 el importe neto de la cifra de negocio fue de 2.079.306,51 euros y el resultado de explotación de 57.602,53 euros, siendo el resultado del ejercicio de 1.351,21 euros. En 2013 el importe neto de la cifra de negocio fue de 1.639.114,41 euros, el resultado de la explotación de (-) 216.613,94 euros y el resultado del ejercicio de (-) 258.693,69 euros. En junio de 2014 el importe neto de la cifra de negocio era de 641.038,24 euros, el resultado de la explotación de (-) 384.258,88 euros y el resultado del ejercicio de (-) 393.829,82 euros. En diciembre de 2014 el importe neto de la cifra de negocio es de 1.192.607 euros, el resultado de la explotación (-) 45.636 euros y el resultado del ejercicio (-) 80.805 euros (f. 285 a 342, 389 a 393, 397 a 495, pericial Don. Jose Ignacio )

NOVENO

En el año 2012 SAS Bonpoint financió a Bonpoint España, S.L a través de una factura que ésta cobró de SAS Bonpoint en concepto de soporte de marca por importe de 604.827 euros, lo que permitió saldar el ejercicio con resultado positivo (pericial Don. Jose Ignacio )

DÉCIMO

Las ventas de la tienda de Barcelona fueron de 475.129,65 euros en 2011, de 428.321,27 euros en 2012, de 317.057,01 euros en 2013 y de 142.240,98 euros en 2014 (pericial Don. Jose Ignacio )

UNDÉCIMO

Bonpoint España, S.L ha cerrado su punto de venta en Corte Inglés Marbella el 1.02.2012, el de Puerto Banús el 31.01.2013 y el de las Rozas el 31.07.2014, quedando abiertos en la fecha del despido de las actoras el de paseo de La Castellana (Madrid) y Ortega y Gasset (Madrid) (hecho no controvertido)

DUODÉCIMO

El centro de trabajo de las actoras está cerrado (hecho no controvertido)

DECIMOTERCERO

La empresa no ha satisfecho el preaviso a las actoras por importe de 968,06 euros respecto de la Sra. Tomasa y de 649,83 euros respecto de la Sra. Ángela (hecho no controvertido)

DECIMOCUARTO

Las demandantes no ostentaban, ni habían ostentado, la condición de representantes unitario o sindical de los trabajadores. DECIMOQUINTO.-Presentadas papeletas de conciliación el 23.09.2014 se señaló la celebración del acto el 15.10.2014, que terminó como intentado sin efecto (f. 29 y 44)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de Tomasa y Ángela sobre la base de un único tipo de motivos, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo

1.2 y...

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