STSJ Cataluña 5646/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:9792
Número de Recurso3367/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5646/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8037664

EBO

Recurso de Suplicación: 3367/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 1 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5646/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Comparex España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 819/2013 y siendo recurrido/a Natalia, Amelia, Remigio, Delia, Jose Ángel, Juan Enrique, Juana, Carlos Manuel, Alvaro, Calixto, Epifanio, Gines, Valentina, Lucas, Porfirio, Emilia, Camila y Carlos María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de falta de acción y prescripción alegada por la empresa y estimando la demanda formulada por los actores frente a la empresa COMPAREX ESPAÑA, S.A. en reclamación de RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: a DOÑA Natalia la cantidad de 900 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DOÑA Amelia la cantidad de 1579,15 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Remigio la cantidad de 2130,36 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DOÑA Delia la cantidad de 3218,19 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Jose Ángel la cantidad de 2447,06 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Juan Enrique la cantidad de 2533,06 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DOÑA Juana la cantidad de 1551,48 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Carlos Manuel la cantidad de 6016,27 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Alvaro la cantidad de 2374,75 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Calixto la cantidad de 2985,96 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Epifanio la cantidad de 2374,75 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Gines la cantidad de 4074,86 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DOÑA Valentina la cantidad de 2826,74 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Lucas la cantidad de 1682,88 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DON Porfirio la cantidad de 2785,75 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DOÑA Emilia la cantidad de 1277,50 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, a DOÑA Camila la cantidad de 1843,95 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003 y a DON Carlos María la cantidad de 4192,46 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia han prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COMPAREX ESPAÑA, S.A., dedicada a la industria del metal y domicilio en ALCOBENDAS- MADRID; los actores fueron trabajadores de la empresa hasta su extinción de contrato por despidos improcedentes, salvo bajas voluntarias no constando en la prueba anticipada de la empresa las fechas de las bajas de todos los actores, no obstante si constan las siguientes extinciones de contratos: DON Remigio consta despido objetivo el 19-02-2010 (folio 629), DOÑA Delia que indica queda pendiente paga extra junio 2003 y que fue el 14 de noviembre del 2003 por baja voluntaria (folio 638), DON Jose Ángel baja voluntaria en fecha 10-02-2008 (folio 640), DON Juan Enrique despido con efectos 01-06-2005 indica quedan pendientes incentivos por consecución del 30% del Margen comercial año fiscal 2004/2005, abonados incentivos genéricos (folio 645), DOÑA Juana despido con efectos del 14 de junio del 2007 pago genérico de conceptos finiquito y nómina, DON Carlos Manuel baja voluntaria 27-07-2009 folio 649 finiquito genérico y nómina indica finiquito pagas extras, sin indicar cuales (folio 651),, Calixto (despido 15-09-2009), DOÑA Valentina baja voluntaria y finiquito 10-02-2008, DON Lucas baja voluntaria y finiquito 30-04-2007, DOÑA Emilia despedida en fecha 01-06-2005, suscrita conciliación donde indica nada le adeuda la empresa y DON Carlos María fue despedido con efectos del 06-07-2007, despido saldado y finiquitado folios 669 y 670; no obstante todos los actores manifiestan han cesado sus relaciones laborales y han suscrito documentos de saldo y finiquito (todos los folios que se mencionan lo son de la prueba anticipada aportada por la empresa).

SEGUNDO

Que los actores reclaman en la demanda se les reconozca el derecho a percibir la 15ª paga, llamada paga de beneficios, del año 2003, no la totalidad sino que habiéndoles abonado las 3/12 partes durante los meses de marzo, abril y mayo de 2004, resta por abonarles por parte de la demandada las restantes 9/12 partes, ello conforme el acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores en fecha 15 de abril del 2004; en las cuantías que establecen en el hecho sexto de la demanda: DOÑA Natalia la cantidad de 900 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DOÑA Amelia la cantidad de 1579,15 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Remigio la cantidad de 2130,36 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DOÑA Delia la cantidad de 3218,19 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Jose Ángel la cantidad de 2447,06 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Juan Enrique la cantidad de 2533,06 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DOÑA Juana la cantidad de 1551,48 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Carlos Manuel la cantidad de 6016,27 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Alvaro la cantidad de 2374,75 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Calixto la cantidad de 2985,96 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Epifanio la cantidad de 2374,75 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Gines la cantidad de 4074,86 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DOÑA Valentina la cantidad de 2826,74 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Lucas la cantidad de 1682,88 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DON Porfirio la cantidad de 2785,75 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DOÑA Emilia la cantidad de 1277,50 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003, DONA Camila la cantidad de 1843,95 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003 y DON Carlos María la cantidad de 4192,46 # correspondiente a las 9/12 partes de la paga beneficios de febrero 2003.

Indica que la reclamación no ha prescrito por cuanto tres compañeros suyos, despedidos en los años 2009 y 2010, fueron informados de que la empresa estaba en alta y que les había efectuado voluntariamente el pago de la paga adeudada desde el año 2004 a la plantilla en activo; demandando a la empresa y dictándose sentencia el 12 de abril del 2013 por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Barcelona ; que desconocían el pago efectuado por la empresa demandada en el año 2011, así como el proceso judicial interpuesto por los otros tres compañeros, por lo que les resultaba imposible el ejercicio de su acción en reclamación de dicha cantidad hasta no conocer el momento en que pueden exigirlo, no siendo aplicable por ello el artículo 59.2 del ET .

TERCERO

Que en la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Barcelona en fecha 12 de abril del 2013 establecen los siguientes hechos probados:

  1. - Que en fecha 24-02-2010 se dicto sentencia por la Audiencia Nacional, en autos nº 11/2010 sobre conflicto colectivo, a instancia de USO frente a UGT y la empresa demandada, sentencia cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y que recurrida en casación fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 04-11-2010 . La sentencia de instancia declaro probados, entre otros los siguientes hechos:

    "TERCERO.- El 28-04-2003 la empresa demandada y los comités de Madrid y Barcelona alcanzaron un acuerdo colectivo, que obra en autos y se tiene por reproducido, si bien en sus apartados octavo a undécimo se dijo lo siguiente:

  2. Se convierte la paga extra de junio (paga de vacaciones) en una paga condicionada a la...

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