STSJ Cataluña 5800/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:9665
Número de Recurso4503/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5800/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8012212

EBO

Recurso de Suplicación: 4503/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 7 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5800/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 241/2014 y siendo recurrido Tesoreria General de la Seguridad Social, Amalia y Delfina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Amalia, debo declarar y declaro, como Base Reguladora de la prestación de maternidad que le fue reconocida desde el 18 de Agosto de 2.013 hasta el 7 de Diciembre de 2.013, la de 39,34 Euros diarios, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle el importe dejado de percibir, derivado de dicha prestación, con absolución de Delfina ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Amalia solicitó la prestación de maternidad con fecha de inicio de 18 de Septiembre de

2.013, fecha de parto de hijo suyo.

SEGUNDO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 23 de Septiembre de 2.013, se le reconoció el derecho desde el 18 de Agosto de 2.013 hasta el 7 de Diciembre de

2.013, a razón de una Base Reguladora diaria de 25,10 Euros.

TERCERO

Mediante Escrito de fecha de 11 de Noviembre de 2.013, la interesada solicitó la revisión de la prestación de maternidad, manifestó no estar de acuerdo con la Base Reguladora reconocida, y aportó Certificado de Empresa.

CUARTO

La actora prestaba servicios para Delfina .

QUINTO

La empresaria presentó los documentos de cotización de Julio de 2.013 fuera de plazo.

SEXTO

La Base Reguladora diaria de la prestación asciende a 25,10 Euros sin tener en cuenta los documentos presentados por la empresaria fuera de plazo y a 39,34 si se tienen en cuenta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnación, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre la Instituto Nacional de la Seguridad Social el censurado pronunciamiento de instancia que (tras rechazar el gravoso efecto que -sobre la prestación litigiosa- la Entidad Gestora pretende atribuir a la conducta errónea que resulta de una cotización empresarial fuera de plazo) estima la pretensión deducida por la beneficiaria "declarando como base reguladora de la prestación de maternidad que le fue reconocida desde el 18 de agosto de 2013 hasta el 7 de diciembre de 2013, la de 39,34 euros" (frente a la fijada en la resolución administrativa objeto de censura de 25,10 -hp 2º-). Recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción del artículo 126.2 de la LGSS .

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo planteada en relación a la imputación de responsabilidad de las partes concernidas por el fallo debemos examinar (y de oficio por afectar a la competencia funcional de este Tribunal Superior) la recurribilidad de la sentencia de instancia atendiendo a la cuantía de la cuestión litigiosa, definido (en sus aspectos económico cronológico) por el número de días a los que reconocidamente se vincula una prestación que se reconoce temporalmente limitada a un período del que resultan 111 días de devengo que multiplicados por la diferencia existente entre la base diaria administrativamente reconocida y aquella que...

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