STSJ Cataluña 5540/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:9592
Número de Recurso3143/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5540/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8040186

RM

Recurso de Suplicación: 3143/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5540/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 21 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 702/2011 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Bartolomé contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo a éste de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º) El demandante solicitó el 22/11/2010 un subsidio para mayores de 52 años. El INSS emitió a petición del SPEE una certificación de cotizaciones y el 23/11/2010 se denegó la solicitud, por superar sus rentas en cómputo anual el 75% del SMI y por no tener cotizados 6 años en un régimen que proteja la contingencia de desempleo. (Expediente Administrativo, EA, folio 103 de autos). 2º) El actor tenía cotizados en el Régimen General 2.119 días, en el momento de la solicitud del subsidio y en el RETA 8.853 días. (Informe de vida laboral aportado por el interesado a los folios 29 y 30, e informe del INSS en el EA a los folios 149 a 153).

3º) El actor trabajó en Suiza como montador electricista desde el 16/05/1973 al 22/12/1974. (Certificado de la Unión Suiza de Instaladores Electricistas al folio 32 de autos). No constan cotizaciones a la Seguridad Social Suiza. (Certificado del INSS a los folios 149 a 153).

4º) El actor presentó reclamación previa que fue desestimada por nueva resolución de 28/10/2011. En dicha resolución se hacía constar que incluyendo el período trabajado en Suiza en las cotizaciones resultaban un total de 2.140 días en el régimen general. (EA, folio 146 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor Bartolomé en impugnación de la resolución administrativa dictada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) denegatoria de la prestación de subsidio de desempleo para mayores de 52 años absolviendo al organismo público demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que ampara en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y articula en base a dos motivo destinados a la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas practicadas y al examen de las normas sustantivas aplicadas. El recurso ha sido impugnado por la representación legal del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso interesa el recurrente la adición al relato fáctico de un nuevo hecho probado bajo numeral 5º del siguiente tenor literal:

"5º.- La parte actora en el otrosí segundo de la demanda solicitaba al Juzgado que se remitiese oficio a la Tesorería Seg. Social para que se aportase el informe de las cotizaciones de la parte actora. Estando probado en el expediente la prestación de servicios en Suiza, por la tesorería de la seguridad Social se tenía que haber solicitado la conformidad de las cotizaciones efectuadas en Suiza".

De conformidad a los criterios jurisprudenciales establecidos sobre los requisitos necesarios para postular la revisión de los hechos probados el motivo se desestima, por cuanto ni el contenido de lo propuesto resulta ser un hecho a los efectos de la pretensión deducida en autos, ni resulta trascendente a los efectos de mutar el fallo de instancia.

T...

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