STSJ Cataluña 6192/2015, 20 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:9538 |
Número de Recurso | 4368/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6192/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8057538
mm
Recurso de Suplicación: 4368/2015
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 20 de octubre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6192/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Caher Servicios Al Marketing, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 17 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 986/2013 y siendo recurridos Victorio y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Victorio contra CAHER SERVICIOS AL MARKETING,S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos del 4.11.13, condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión del demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 32,02 euros diarios, o el abono de una indemnización de 11.207 euros.
Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La parte actora, Don. Victorio, provisto de DNI núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la empresa en virtud de un contrato de trabajo fijo a tiempo completo, con antigüedad de fecha
22.09.2.005, categoría profesional de Merchandis y salario mensual bruto de 973,98 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.
El trabajador prestaba servicios como reponedor en el supermercado Carrefour de Tarragona, siendo el superior jerárquico Bernardo .
Es de aplicación el Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.
La empresa en fecha 4.11.13 le notificó carta de despido por la que se le comunicaba la extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios con efectos de la misma fecha, por transgresión de la buena fe contractual e indisciplina y desobediencia.
La carta obra en ambos ramos de prueba, en los folios 7 y 8, cuyo contenido se da por reproducido a efectos estrictamente expositivos.
En fecha 19.10.13 fue revisado el almacén del centro Carrefour de Tarragona y se observó que había 40 cajas de Coca Cola Light pack de 24 con fecha de caducidad del 6.11.13 y 284 unidades del mismo producto en envases de 2 litros que caducaban el 17.11.13, cuando en el lineal había puestas 216 cajas del mismo producto con fecha de caducidad de 2.02.14. Fueron todas retiradas y repuestas por las que estaban más cerca de caducar en oferta.
Asimismo, ese día presentaba falta de aseo y limpieza impregnando de olor a sudor toda la zona.
El superior jerárquico del actor, Don. Bernardo, realiza visitas al centro en que presta servicios el actor dos veces al mes.
El actor también recibe órdenes del Coordinador de reposición de Carrefour, los trabajadores ya sean de Carrefour o de la demandada si observan que hay productos cerca de caducar deben dirigirse al responsable de Carrefour, que les indica dónde dejar las de fecha más próxima de caducidad hasta encontrar sitio para ponerlas en oferta.
El día 4.10.11 la empresa le remitió una comunicación en la que se indicaba la relación de funciones que debía realizar, entre ellas la "vigilar las caducidades del producto y en su caso recomendar su retirada" de productos para evitar su caducidad.
En una ocasión el superior jerárquico del actor, Sr. Bernardo, le llamó la atención sobre que debía ir más aseado dadas sus funciones de cara al público.
En fecha 6.08.13 la empresa le comunicó la imposición de una sanción mediante burofax no entregado y dejado aviso, de la que no tuvo conocimiento hasta que le llamó su superior para que no se reincorporara hasta el 1 de septiembre.
La sanción consistió en una falta grave por haber colocado en el lineal, a la venta, Minut Maid de 1
l. con fecha de caducidad de octubre y noviembre, y en el almacén de 29.07.13, imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo que cumplió en el mes de agosto de forma sucesiva a las vacaciones concedidas en ese mes.
Con anterioridad, el 5.01.2012 le fue impuesta una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días por falta muy grave del 53.3.
El trabajador no ostentaba la cualidad de representante unitario ni sindical de los trabajadores en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.
Se celebró el acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Tarragona del Departament d'Empresa i Ocupació, por despido en fecha 29.11.13, con el resultado sin acuerdo."
Con fecha 31 de marzo de 2014 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor que sigue:
"DISPONGO: Ha lugar a la aclaración de sentencia en el Fallo, modificando la redacción del fallo del siguiente modo:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Victorio contra CAHER SERVICIOS AL MARKETING,S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos del 4.11.13, condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión del demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 32,02 euros diarios, o el abono de una indemnización de 11.207 euros."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la entidad demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aclarada por posterior auto, que, estimando la demanda sobre despido, declaró su improcedencia, condenando a aquélla a que en plazo de cinco días optase entre la readmisión del actor en su puesto y condiciones de trabajo, con abono de salarios de tramitación, a razón de treinta y dos euros con dos céntimos diarios (32,02 euros), o a que le abonase una indemnización por importe de once mil doscientos siete euros (11.207 euros). El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto la calificación de la medida extintiva empresarial acordada con fecha efectos 4 de noviembre de 2.013.
Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción, por inaplicación, del artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 53, apartados 10 y 13 del Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición. Se alega, en síntesis, que en el presente supuesto concurrió una manifiesta desobediencia a las órdenes dadas por la empresa, lo que integra la gravedad de la falta imputada, en la que, además, el actor habría sido reincidente.
Opone la parte actora, al impugnar el recurso, asimismo en síntesis, que los hechos imputados en la carta de despido serían constitutivos, a lo sumo, de una falta leve, de acuerdo con el artículo 53.6 del convenio aplicable, que tipifica como tal el "descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa" ; falta que, como se manifiesta en la sentencia, se encontraría prescrita. Por lo que respecta a la reincidencia invocada, además de lo expuesto anteriormente, se añade que la única sanción impuesta anteriormente lo fue en fecha anterior en más de seis meses a la imputada en la carta.
Constituye necesario punto de partida para dirimir sobre las infracciones invocadas el pacífico relato de hechos probados de la sentencia de instancia, del que se coligen los siguientes extremos:
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- El actor prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada, con las condiciones profesionales obrantes al ordinal fáctico primero de la sentencia de instancia, que damos por reproducido.
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- En fecha 4 de noviembre de 2013, la empresa le notificó carta de despido, por la que le comunicaba la extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios, con efectos de la misma fecha, pro trasgresión de la buena fe contractual, indisciplina y desobediencia, en los términos que se dan por reproducidos.
-
- En fecha 19 de octubre de 2013 fue revisado el almacén del centro Carrefour de Tarragona, en que el actor prestaba servicios, y se observó que había cuarenta cajas de Coca Cola Light pack de 24, con fecha de caducidad 6 de noviembre de 2013, y doscientas...
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