STSJ Cataluña 26/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:9466
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 16 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 26/2015

En los autos nº 23/2015, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 4 de mayo de 2015 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Cristobal y como parte demandada IVEMON AMBULÀNCIES EGARA S.L. y los COMITÉS DE EMPRESA DE IVEMON AMBULÀNCIES EGARA S.L. de TERRASSA y SABADELL, y CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (SINDICATO CCOO), en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 30 de septiembre de 2015. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta sus servicios como personal de desplazamiento en transporte sanitario en la empresa IVEMON AMBULANCIAS EGARA, S. L., bien sea como Técnico en transporte sanitario/conductor; técnico en transporte sanitario/Ayudante; conductor; ayudante, Camillero [ art. 26 del Convenio Colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario)].

SEGUNDO

Hasta la fecha de 31 de diciembre de 2013 la empresa IVEMON AMBULÀNCIES EGARA, S.L. abonaba el importe de las dietas devengadas por los trabajadores que prestaban sus servicios laborales como personal de movimiento (dotación de las ambulancias) a mera solicitud del trabajador.

TERCERO

A partir del 1 de Enero de 2014 la empresa IVEMON AMBULÀNCIES EGARA, S.L. modificó el sistema de pago de las dietas estableciendo el siguiente procedimiento para hacer efectivo su importe:

1) solicitud del trabajador en el modelo establecido al efecto;

2) acreditación por medio de cualquier medio procedente en derecho de que se ha devengado la dieta;

3) acompañar el ticket del gasto efectuado.

CUARTO

Con fecha 17 de Marzo de 2014 la empresa publicó la siguiente nota informativa, sobre el tema de dietas, para conocimiento del personal laboral:

"Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral

Así, se incluyen en esta lista abierta, entre otros, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Quiere ello decir, por tanto, que las dietas y asignaciones para gastos, de viaje, como cualquier contraprestación que satisfaga el empresario al trabajador, constituye, en principio, una renta del trabajo. No obstante, la normativa del IRPF excluye de tributación, considerando que no son objeto de gravamen, aquéllos pagos que pretenden compensar gastos que se producen por motivos laborales, en las cuantías y condiciones que determina el Reglamento del IRPF.

Las cuantías máximas no gravadas por el concepto de dietas de manutención y estancia se establecen en el Reglamento de IRPF.

El fundamento para que la normativa del IRPF no sujete a tributación de las dietas radica precisamente en la idea de compensar un gasto en el que previamente ha incurrido el trabajador. Esto es, el fundamento de la no sujeción al IRPF se justifica en la calificación de estos pagos como compensatorios de un gasto que tuvo el trabajador, para que el perceptor no tribute por ellos en el IRPF se requiere estar en disposición de acreditar los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo. En caso de no poder acreditar la realidad de los viajes y de los motivos laborales de los mismos, es obligado concluir que las cantidades entregadas al trabajador, se califiquen como se califiquen por las partes (dietas de estancia o manutención), al derivar de una relación laboral o estatutaria, tienen que ser consideradas a efectos fiscales como rendimientos íntegros del trabajo y pasar a tributar plenamente en el IRPF como parte del sueldo o salario del empleado.

Esta es la razón por la que a fecha de hoy 17 de marzo 2014 la Dirección de Ambulancias Egara haya tomado la decisión de esperar y clarificar la forma de recoger en nómina lo previsto en el art. 17 del convenio colectivo vigente".

QUINTO

No consta que haya habido trabajadores que hayan acreditado el devengo de la dieta por problemas de horario y no se les haya abonado el importe de la dieta establecido en el convenio colectivo de aplicación por la empresa.

SEXTO

Por los trabajadores -personal de movimiento- no se han formulado reclamaciones por dietas que pudieran haber sido devengadas, tanto frente a la empresa como en la vía jurisdiccional.

SÉPTIMO

Por decisión del Pleno de la Sección Sindical de UGT en la empresa IVEMON AMBULÀNCIES EGARA, S.L., celebrado en fecha 26.11.14 se acuerda instar el presente procedimiento de conflicto colectivo designado al Delegado Sindical para su interposición (folio 126 de autos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los hechos declarados probados anteriormente expuestos son conformes entre las partes y se deducen directamente del escrito de demanda, de la contestación en el acto del juicio, así como de la prueba documental practicada, no existiendo controversia alguna sobre los mismos, sino sobre sus consecuencias jurídicas.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento, según el suplico de la demanda de conflicto colectivo, es la relativa a interesar que se declare el derecho del personal afectado a percibir las dietas en los términos de lo dispuesto en el artículo 17 del convenio colectivo de aplicación en conjunción con las normas fiscales que resulten de aplicación al caso y declarar injustificada la medida consistente en la supresión del abono de las dietas acordada por la empresa desde 01.01.14.

TERCERO

El art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el concepto de las cantidades extrasalariales que puede abonar el empresario, señalando que no tienen carácter salarial las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, así como las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

En base a lo dispuesto en el art. 26,2 ET (RCL 1995, 997), y teniendo también en cuenta que hay una afectación de orden público, ya que el art. 109 LGSS ( RCL 1994, 1825), excluye de cotización las dietas y asignaciones para gastos de viaje, locomoción y cuando corresponden a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento desde su domicilio al centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 975/2016, 22 de Noviembre de 2016
    • España
    • 22 Noviembre 2016
    ...sentencia de 16 de octubre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el procedimiento núm. 23/2015 seguido a instancia del aquí recurrente (en calidad de delegado sindical) contra Ivemon Ambulancias Egara, S.L. y los Comités de Empresa de Iv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR