STSJ Cataluña 5628/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2015:9293
Número de Recurso4523/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5628/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8040717

JSP

Recurs de Suplicació: 4523/2015

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 1 d'octubre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5628/2015

En el recurs de suplicació interposat per Francisca a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 12 de maig de 2015 dictada en el procediment Demandes núm. 878/2014 en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal i Grupo Eulen, S.A., ha actuat com a ponent l'Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA. ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 16 de setembre de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 12 de maig de 2015, que contenia la decisió següent: " Que, desestimando la demanda interpuesta por de Dª Francisca contra la mercantil GRUPO EULEN, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido ocurrido el día 8-8-2.014, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - La actora, Dª Francisca, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa EULEN, S.A., desde el 23-11- 2.004, con la categoría profesional de Gestor Telefónico, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.095,37 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrata de trabajo indefinido.

  2. - Inicialmente la actora realizaba jornada completa, y a partir del 15-11-2.010 pasó a realizar una jornada de 35 horas semanales (89,74% de la jornada ordinaria); siendo su horario de 8:00 a 15:00 horas. 3.- En fecha 8-8-2.014 la empresa demandada entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

    "Le notificamos que la Dirección de la empresa procede a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, por los siguientes hechos y circunstancias constitutivos de falta laboral muy grave y culpable ( art. 54 apartados 1 y 2 letra a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores y art. 67 apartado 2 y 66 apartado 4 del convenio colectivo de aplicación):

    Realizando vd. su labor profesional por nuestra cuenta como Gestor telefónico ha procedido a retrasarse en la incorporación al trabajo los días y por el tiempo que se indica a continuación:

    Fecha Hora de Hora en que Retraso en

    entrada entró minutos

    martes 1-abr-14 8:00 8:08 0:08

    martes 8-abr-14 8:00 8:12 0:12

    viernes 11-abr-14 8:00 8:06 0:06

    jueves 17-abr-14 8:00 8:05 0:05

    martes 22-abr-14 8:00 8:09 0:09

    viernes 25-abr-14 8:00 8:06 0:06

    martes 6-may-14 8:00 8:08 0:08

    martes 17-jun-14 8:00 8:05 0:05

    miércoles 18-jun-14 8:00 8:05 0:05

    martes 8-jul-14 8:00 8:05 0:05

    miércoles 16-jul-14 8:00 8:06 0:06

    martes 22-jul-14 8:00 8:05 0:05

    miércoles 23-jul-14 8:00 8:05 0:05

    viernes 25-jul-14 8:00 8:05 0:05

    lunes 28-jul-14 8:00 8:09 0:09

    martes 29-jul-14 8:00 8:05 0:05

    miércoles 30-jul-14 8:00 8:05 0:05

    A los efectos procedentes, entre ellos los de acumulación, se hace constar que fue Vd. sancionada por falta grave mediante nuestra carta de fecha 9/4/14 también por retrasarse en la incorporación al trabajo los días que se indican a continuación y de los que se deja expresa constancia a todos los efectos incluidos los contemplados en el mencionado artículo 67 apartado 2 del convenio de computar como retrasos en los seis últimos meses:

    Día Hora entrada Hora que entro retraso 10/03/2014 8:00 8:05 0:05

    11/03/2014 8:00 8:11 0:11

    14/93/2014 8:00 8:06 0:06

    17/03/2014 8:00 8:07 0:07

    18/03/2014 8:00 8:11 0:11

    19/03/2014 8:00 8:06 0:06

    21/03/2014 8:00 8:04 0:04

    24/03/2014 8:00 8:06 0:06

    26/03/2014 8:00 8:13 0:13

    31/03/2014 8:00 8:12 0:12 Como debe comprender nuestra empresa no puede tomar otra alternativa ante el nulo cambio que ha realizado a partir de la primera de las sanciones y al caso omiso a nuestro requerimiento de ser puntual."

  3. - La empresa dispone de un control horario, para el acceso a las instalaciones, disponiendo cada trabajador de una tarjeta personal e intransferible, para poder acceder por la puerta, debiendo también introducir la tarjeta en torno de entrada, y para la salida en el torno de salida, quedando constancia de la hora de entrada y de salida en las instalaciones; todo ello está controlado por un programa informático.

  4. - En las fichas de control de accesos de la actora correspondiente al periodo 1-4-2.014 a 30-7-2.014, consta como horas de entrada las siguientes:

    -1-4-2.014: Entrada principal 8:08:25 h y torno entrada 8:08:32 h. -8-4-2.014: Entrada principal 8:11:39 h y torno entrada 8:11:55 h. -11-4-2.014: Entrada principal 8:05:16 h y torno entrada 8:05:24 h. -17-4-2.014: Entrada principal 8:05:54 h y torno entrada 8:05:03 h. -22-4-2.014: Entrada principal 8:08:23 h y torno entrada 8:08:31 h. -25-4-2.014: Torno 8:05:01 h.

    -6-5-2.014: Entrada principal 8:06:47 h y torno entrada 8:06:57 h -17-6-2.014: Torno entrada 8:03:29 h.

    -18-6-2.014: Torno entrada 8:03:32 h.

    -8-7-2.014: Entrada principal 8:03:42 h y torno entrada 8:03:53 h. -16-7-2.014: Entrada principal 8:04:55 h y torno entrada 8:05:05 h. -22-7-2.014: Entrada principal 8:03:24 h y torno entrada 8:03:35 h. -23-7-2.014: Entrada principal 8:03:09 h y torno entrada 8:03:18 h. -25-7-2.014: Entrada principal 8:03:15 h y torno entrada 8:03:24 h. -28-7-2.014: Entrada principal 8:06:53 h y torno entrada 8:07:01 h. -29-7-2.014: Entrada principal 8:03:09 h y torno entrada 8:03:19 h. -30-7-2.014: Entrada principal 8:03:17 h y torno entrada 8:03:26 h.

  5. - En las fichas de control de accesos de la actora correspondiente al periodo 1-4-2.014 a 30-7-2.014, consta muchos días como hora de salida, minutos más tarde de las 15:00 horas, que van desde 1 minuto a 12 minutos.

  6. - En la empresa demandada no se permite compensar los retrasos en el inicio de la jornada de trabajo, con prolongaciones en la hora de salida.

  7. - La empresa demandada ha sancionado a otros trabajadores por retrasos en la incorporación al trabajo, constando sanciones a diversos trabajadores en los años 2.013 y 2.014, imponiendo sanciones de suspensión de empleo y sueldo, y un despido disciplinario (documentos 11 a 22 de la parte demandada).

  8. - La actora en fecha 9-4-2.014 fue sancionada por falta grave prevista en el artículo 66.2 del Convenio Colectivo, con 3 días suspensión de empleo y sueldo por retrasos en la incorporación al trabajo, en los días y por el tiempo siguiente:

    Día Hora entrada Hora que entro retraso 10/03/2014 8:00 8:05 0:05

    11/03/2014 8:00 8:11 0:11

    14/93/2014 8:00 8:06 0:06

    17/03/2014 8:00 8:07 0:07

    18/03/2014 8:00 8:11 0:11

    19/03/2014 8:00 8:06 0:06 21/03/2014 8:00 8:04 0:04 24/03/2014 8:00 8:06 0:06 26/03/2014 8:00 8:13 0:13 31/03/2014 8:00 8:12 0:12

  9. - La actora ha sido sancionada por retrasos en la incorporación al trabajo en fechas 12-1-2.009, 10-11-2.009, 23-7-2.010 y 2-2-2.011.

  10. - Es aplicable el Convenio Colectivo aplicable el de Contact Center 2010-2.014, donde se regula el régimen disciplinario en los artículos 64 a 68. En el artículo 67.2 del mismo se tipifica como falta muy grave: "Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente." En el artículo 68.3 se establece como sanciones para las faltas muy graves las siguientes:

    a).- Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.

    b).- Pérdida temporal o definitiva del NIVEL PROFESIONAL laboral.

    c).- Despido.

  11. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliacions del Departament d'Empresa i Ocupació en fecha 4-9-2.014, el acto se celebró el 6-10- 2.014, con el resultado de sin avenencia.

  12. - El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Com a primer motiu de recurs de suplicació la recurrent, a l'empara de l'apartat a) de l' article 193 de la Llei reguladora de la Jurisdicció Social, demana la declaració de nul litat de la sentència per falta de motivació, seguidament fa una exposició en la qual defensa que hi ha defecte i excés en la relació de fets provats i en especial es refereix al fet provat 7e del que diu que no té suport provatori i reclama també que la fonamentació jurídica no es rigorosa i no se suporta sobre fets declarats provats, de la qual cosa dedueix que la sentència infringeix l' article 97.2 de la LRJS i altres normes subsidiàries.

La denuncia afecta directament al dret a la tutela judicial efectiva i la necessària motivació de les sentències, de forma que el recorrent acaba concloent que la sentència és immotivada i que a més està mancada de la necessària exposició dels raonaments sobre elements provatoris valorats en la deducció dels fets provats atès l' article 97.2 de la Llei de la Jurisidcció .

Aquesta mateixa Sala, ha reiterat - per totes sentències de 8.9.2011 (Sentència núm. 5635/2011 recurs núm. 1516/2011 ), 15.6.2011 ( Sentència núm 4274/2011 recurs núm. 1397/2011 ) i 19.12. 2013 (Sentència núm 8399/2013 recurs núm 4738/2013 ) - que la declaració de nul litat de la sentència en tant que suposa una frustració...

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