STSJ Cataluña 676/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2015:8904
Número de Recurso437/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución676/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 437/2012

Partes: FEDERACIO EMPRESARIAL CATALANA DE LA FORMACIO (CAT FORMACIO)

C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, AJUNTAMENT DEL VENDRELL Y ESCOLA DEL TREBALL DE RIPOLLÈS FUNDACIÓ PRIVADA EDUARD SOLER

S E N T E N C I A N º 676

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 437/2012, interpuesto por FEDERACIO EMPRESARIAL CATALANA DE LA FORMACIO (CAT FORMACIO), representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL MONTERO BRUSELL y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, AJUNTAMENT DEL VENDRELL y ESCOLA DEL TREBALL DE RIPOLLÈS FUNDACIÓ PRIVADA EDUARD SOLER, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, ANTONI PORTA PÀMIES y FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Disposició general EMO/286/2012, de 21 de setembre, s'estableixen les bases reguladores sobre la convocatòria de subvencions a la realització d'accions de formació adreçades a treballadors/ores desocupats/ ades que promou el Servei d'Ocupació de Catalunya per l'any 2012 i EMO/367/2012, de 31 d'octubre, de modificació de l'Ordre EMO/286/2012, de 21 de setembre..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30-9- 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.ANGEL MONTERO BRUSELL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la FEDERACIÓ EMPRESSARIAL CATALANA DE LA FORMACIÓ (CAT FORMACIÓ), asistida de Abogado, interpuso recurso contencioso administrativo contra las Órdenes EMO/286/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados que promueve el Servei d'Ocupació de Catalunya para el año 212, y contra la EMO 367/2012, de 31 de octubre, que modificó la anterior.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, aduce como motivos de impugnación los siguientes:

  1. En primer lugar considera que el Conseller d'Empresa i Ocupació de la Generalitat carece de competencia para aprobar las bases reguladoras y convocar las subvenciones públicas del FOAP, realizada mediante Orden EMO EMO/286/2012, de 21 de septiembre, por corresponder dicha competencia al Director/ a del SOC.

  2. En segundo lugar afirma que no existe en el expediente administrativo tramitado una Resolución de inicio del mismo, ni tampoco los informes y consultas previas que se indican en los antecedentes. En este último sentido entiende que el informe de la Cap de l'Area Jurídica de la Secretaría General d'Ocupació i de Relacions Laborals no equivale al informe previo del Servicio Jurídico del SOC al ser éste el ente concedente. Y finalmente indica que las Órdenes impugnadas se han dictado prescindiendo del trámite de audiencia.

  3. En tercer lugar entiende que las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en tanto que reducen en un 20% el módulo económico previsto para las distintas especialidades formativas, se limitan a un máximo de 15 alumnos por acción y prevén una limitación de los gastos indirectos hasta un 10% de los gastos directos de la actividad, no se encuentran debidamente motivadas.

  4. Considera que no se respeta el principio de concurrencia competitiva al permitir que en el mismo participen los Entes Locales.

  5. Entiende improcedentes los plazos de presentación de solicitudes y de conservación de la documentación relativa a la acción realizada.

  6. Rechaza que se considere subcontratación la contratación de personal docente externo para hacer frente a las necesidades formativas.

  7. Entiende falta de motivación la base 12.b.1 referente al criterio de valoración de las solicitudes cuando la puntuación sea inferior a la mitad del valor máximo posible.

  8. Finalmente considera que la base 17.5.4 debería anularse por remitirse a la web de la oficina de trabajo en lugar de prever los criterios y fórmulas aplicables para calcular los importes a revocar.

A partir de todo lo anterior solicita se anulen y dejen sin efecto las Órdenes del Conseller d'Empresa i Ocupació 286/2012, de 21 de diciembre, y 366 y 367/2012, de 31 de octubre, de modificación de la primera.

Por su parte, la ADVOCADA DE LA GENERALITAT, destaca en primer lugar la desviación procesal en que incurre la actora al incluir en su petición final que se anule la Orden 366/2012, contra la que no había interpuesto el recurso contencioso administrativo; en segundo lugar recuerda el marco normativo y la naturaleza jurídica de las bases; defiende la competencia del Conseller d'Economia i Ocupación para aprobar las bases reguladoras de la convocatoria; rechaza todos y cada uno de los defectos alegados por la actora relacionados con el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general al entender que las bases no tienen tal naturaleza; considera las bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 10, 2016
    ...Superior de Justicia de Cataluña, sección segunda, de fecha 2 de octubre de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 437/2012 Se ha personado como parte recurrida el procurador Don Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad CATFORMACIÓ (federación empres......
  • ATS, 19 de Enero de 2018
    • España
    • January 19, 2018
    ...por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 437/2012 , declarando firme dicha resolución e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente, señalándose, de conformidad con lo establecido en su R......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR