STSJ Cataluña 729/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2015:8827
Número de Recurso391/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución729/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 391/2013

Partes: Hilario

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 729

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 391/2013, interpuesto por Hilario, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG y asistido de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 16-05-13, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra de 27-9-12, sobre altas y bajas en la empresa Caruis Publicada, S.A. Recurso III El/EJG/EI RA. 449713.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de octubre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. JOSÉ Mª ARGÜELLES PUIG, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Hilario, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Dirección Provincial de Barcelona de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS), por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución anterior de 27 de septiembre de 2012, el la que desestimó la petición formulada por el mismo para que se le reconociera como periodo de permanencia la prestación de servicios en la empresa Carvis Publicidad SA en el periodo comprendido entre el 20/1/1964 y el 21/1/1967.

SEGUNDO

La parte actora afirma en la demanda presentada que habiendo prestado servicios en la empresa Carvis Publicidad SA en el periodo comprendido entre el 20/1/1964 y el 21/1/1967, ello se reflejó en sus hojas de vida laboral hasta el año 2006, desapareciendo con posterioridad. Alega por ello la nulidad de la resolución recurrida por entender que no se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992 . Y en cuanto al fondo de la cuestión alega que en aquellos supuestos en os que en los informes de vida laboral no constan determinados periodos de cotización de los trabajadores, si se acredita tal cotización, o la correspondiente prestación laboral debe reconocerse el tiempo efectivamente cotizado, por lo que solicita la estimación del recurso.

El LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la contestación a la demanda alega la presunción de certeza del in forme de vida laboral, y sostiene que tal y como consta en el expediente administrativo el error de los informes hasta el año 2006 deriva de errores de lectura o de grabación y que en ningún caso era necesario acudir al procedimiento establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, por lo que solicita la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

En orden a la primera de las cuestiones plateadas, es decir si la administración debió recurrir al procedimiento de los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992 debemos tener en cuenta que a la vista del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que no pueden confundirse los informes de vida laboral con todo lo relativo a la afiliación, altas y bajas de los trabajadores de las...

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