STSJ Cataluña 6277/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2015:10153
Número de Recurso2614/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6277/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8006000

JSP

Recurso de Suplicación: 2614/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 22 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6277/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 122/2013 y siendo recurridos Captain Energy, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Loivan Cosmos SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Mauricio contra las empresas Captain Energy S.L. y Loivan Cosmos S.L, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las entidades demandadas de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Mauricio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta, indistintamente, de las sociedades Captain Energy S.L. (CIF nº B64727498) y Loivan Cosmos S.L. (CIF nº B65356008), dedicadas a la explotación de locales de alterne, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 21 de febrero de 2012; categoría profesional de camarero; prestando servicios de 21:00 a 5:00 horas, 3 ó 4 días a la semana, puntualmente 5, según la conveniencia empresarial; correspondiéndole un salario de 1.753,27 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de horas extras.

SEGUNDO

Los trabajadores de las empresas demandadas era retribuidos principalmente en metálico, o mediante cheques, en función de las horas realizadas.

TERCERO

El demandante fue despedido el día 19 de diciembre de 2012.

La Sentencia nº 405/2013, de fecha 7 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, en los autos nº 82/2013, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 54 del ramo de prueba de la parte demandada), declaró la improcedencia del despido.

La mencionada resolución fue confirmada en suplicación por la Sentencia nº 1790/2014, de fecha 7 de marzo de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el rollo nº 356/2014 (documento nº 55 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

El mismo día del despido, 19 de diciembre de 2012, las partes suscribieron un documento estándar, elaborado por la parte empleadora, en el que constaba la manifestación del demandante reconociendo haber percibido 708,45 euros con motivo del cese en la prestación de servicios, quedando saldado y finiquitado por todos los conceptos, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- La sentencia de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad planteada por la parte actora.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante en suplicación y limita el contenido del recurso a la pretensión de declaración de nulidad de actuaciones con amparo procesal en el apartado a) del art 193 de la LRJS con denuncia de infracción del art 224.4 y 217 de la LEC .

Alega la parte recurrente que el Magistrado de instancia no respeta en su sentencia el principio de cosa juzgada en relación con lo afirmado en sentencia firme de despido de dictada por el juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona de 7 de Octubre de 2013 confirmada por al de esta Sala de 7 de Marzo de 2014 .

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