STSJ Cataluña 6024/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:10128
Número de Recurso4407/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6024/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8026071

EBO

Recurso de Suplicación: 4407/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6024/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y Vidal frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 26 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 532/2013 y siendo recurrido TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Vidal contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Técnico Gestión de Facturación y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar a la parte demandante una pensión equivalente del 55 % de su base reguladora de 2.761,25 euros mensuales y con efectos jurídicos de fecha 11.01.13, más las revalorizaciones y mínimos, en su caso."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Don. Vidal, provisto de DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1957, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM002, con profesión habitual de Técnico Gestión de Facturación en la empresa ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL. Causó baja de la empresa en 31 de enero de 2013 por inclusión en el expediente de regulación de empleo NUM003 .

SEGUNDO

La parte actora causó baja en situación de incapacidad temporal el 25.10.11 hasta agotamiento de plazo el 6.10.12 valorado sin presunción de IP, y nueva baja el 5.12.12 con el diagnóstico de "Otros trastornos específicos de los discos intervertebrales".

TERCERO

Inició el expediente de incapacidad permanente el 18.01.13, del Régimen General por enfermedad común, que le fue desestimada por resolución del INSS dictada en fecha 20.02.13, en base a que las lesiones no eran constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno, así como se procedía a extinguir la prestación de incapacidad temporal, en base al dictamen propuesta de 23.01.13, de acuerdo al informe emitido por el ICAMS en fecha 11.01.13 en el que se dictaminó que presentaba las lesiones siguientes:

>

Limitaciones funcionales: "No puede realizar tareas que impliquen tareas que comporten sedestación prolongada, o uso de extremidades superiores en semiflexión de brazo con actuación conjunta de manos (teclados) prolongadamente. No deambulación o bipedestación prolongadas. No esfuerzos".

Alta con propuesta de IP.

CUARTO

El actor presenta discopatía lumbar múltiple con hernia discal L3-L4 y L5-S1. Estenosis de canal L2-L5. Cervicoartrosis evolucionada, con discopatía cervical múltiple y estenosis de canal y agujeros de conjunción en segmento C5-C6-C7. Polineuropatía mixta de extremidades inferiores. Diabetes mellitus tipo II, hipertesnión esencial (primaria), septicemia, litiasis biliar, leucocitosis, diverticulosis intestinal.

QUINTO

El actor tiene limitada la deambulación prolongada, uso de extremidades superiores en semiflexión de brazo con actuación conjunta de manos (teclados) prolongadamente, ni sedestaciones prolongadas.

SEXTO

Por acuerdo de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 14.03.13 se requirió a la Inspección de Trabajo para que emitiera informe indicando si para ejercer su profesión necesitaba realizar esfuerzos, y si ésta comporta deambulación, bipedestación y sedestación prolongada con uso de extermidades superiores en semiflexión.

La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 15.04.13 por el que constata que el actor realizaba las gestiones comerciales ante las Administraciones, básicamente de despacho, si bien realizaba alguna salida del despacho para tratar puntualmente con algún cliente, por lo que contaba con mesa, ordenador y teléfono, que gozaba de libertad de movimientos dentro de la oficina.

SEPTIMO

Las funciones propias de un Técnico Gestión de Facturación en la empresa ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES,SL. consisten en controlar la operativa de facturación y cobros, realizar tareas complejas asociadas a la función de cobros comerciales, integración, coordinación y supervisión de su grupo de colaboradores en...

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