STSJ Cataluña 5529/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:10033
Número de Recurso2283/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5529/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034867

JSP

Recurso de Suplicación: 2283/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 28 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5529/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 745/2013 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Juan Ramón contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones que se formulan contra ella en la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Mediante resolución de 4.7.11, el SPEE reconoció al demandante, Juan Ramón, un subisido por desempleo por el periodo 2.7.11-1.1.12, prorrogable por periodos de seis meses y base reguladora diaria de 17,75 #.

  2. - Mediante resolución de 30.1.13, el SPEE comunicó al demandante una posible percepción indebida del subsidio y le dio plazo para formular alegaciones. Y mediante resolución de 25.3.11, acordó revocar la resolución de 4.7.11 y declarar indebidamente percibida la cantidad de 4.742,80 #, correspondiente al periodo

    2.7.11-30.12.12.

  3. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  4. - El demandante está casado y tiene dos hijos: uno de ellos nació el NUM000 .97 y el otro, el NUM001 .02.

  5. - La esposa del demandante, en el periodo que va de julio de 2011 a diciembre de 2012, percibió las siguientes cantidades:

    2011

    Julio: 2.235,95 #

    Agosto: 2.120,63 #

    Septiembre: 2.120,63 #

    Octubre: 2.752,07 #

    Noviembre: 2.088,14 #

    Diciembre: 2.120,63 #

    2012

    Enero: 2.120,63 #

    Febrero: 2.120,63 #

    Marzo: 2.120,63 #

    Abril: 2.061,96 #

    Mayo: 2.120,63 #

    Junio: 2.120,63 #

    Julio: 2.000,95 #

    Agosto: 2.000,95 #

    Septiembre: 1.774,07 #

    Octubre: 1.774,07 #

    Noviembre: 1.728,22 #

    Diciembre: 1.898,02 #

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha confirmado la resolución de la Entidad Gestora que revocó la concesión del subsidio de desempleo por superar la unidad familiar el límite de rentas. Conforme a los hechos declarados probados la unidad familiar está compuesta del recurrente, su esposa y dos hijos menores. Si se atiende, conforme a los hechos declarados probados, a las rentas percibidas por la esposa del recurrente desde la fecha del hecho causante en julio del 2011, que ascendieron a la cantidad de 2235,95 #, y a las percibidas en adelante invariablemente hasta agosto del 2012 inclusive, las rentas de la unidad familiar superaron al límite del 75% del salario mínimo interprofesional por cuatro miembros, que asciende a 1924,20 #.

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la modificación del hecho probado quinto en el sentido de sustituir el importe de las rentas declaradas probadas por las que específicamente señala mes a mes desde julio del 2011 hasta noviembre del 2012. Pretende la modificación en base a las hojas de salarios que constan en los folios 68 a 79 y las correlativas que obran en los folios 28 a 43. Por otro lado señala que en el mes de julio del 2011 se percibieron otros importes, por 674,40 # y 125, que se señala pertenecen a vacaciones con motivo de un finiquito de fecha anterior. La modificación no puede ser realizada,en la medida en que los importes recogidos en el hecho quinto corresponden estrictamente a los documentos señalados anteriormente, si a las cantidades en ellos recogidas se suman la prorrata de pagas extras, que el trabajador en su pretensión de modificación descarta. La suma de los importes que el trabajador pretende sustituir en la modificación fáctica, más el importe de la prorrata de pagas extras, equivale al importe recogido por la sentencia recurrida, y también a los importes de las bases de cotización que constan en el folio 84 y siguientes del expediente administrativo. Por otra parte las cantidades adicionales percibidas en el mes de julio del 2011 son cantidades efectivamente percibidas en dicho mes, por lo que prescindiendo del concepto que lo fueran son importes realmente puestos a disposición de la unidad familiar, por lo que no pueden ser descontados.

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