STSJ Cataluña 5747/2015, 6 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:10022 |
Número de Recurso | 3300/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5747/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8050408
JSP
Recurso de Suplicación: 3300/2015
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 6 de octubre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/
-
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5747/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Genaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 16 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 903/2012 y siendo recurrido Consorci de Serveis Basics de Salut, Fundacio Hospital Sant Pau i Santa Tecla y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 31 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo estimar y estimo la excepción material de falta de legitimación pasiva opuesta por CONSORCI DE SERVEIS BASICS DE SALUT.
Que debo estimar y estimo la excepción material de prescripción opuesta por FUNDACIÓ HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Genaro, defendido por el Letrado D. Jordi-Joan Serra Bertomeu, contra CONSORCI DE SERVEIS BASICS DE SALUT, defendida y representada por el Letrado D. Javier López Noriega; y FUNDACIÓ HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA, defendida y representada por el Letrado D. Ricardo López Ruíz, absolviendo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el escrito inicial de demanda " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, Genaro, mayor de edad, con DNI número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando con un contrato de duración indefinida por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, CONSORCI DE SERVEIS BASICS DE SALUT, con una antigüedad de 8 de abril de 2002, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario mensual de 1.929,52 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras (doc. nº 1 a 16 actor).
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).
Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el Convenio colectivo de la Xarxa Hospitalaria d'Utilizació Pública i dels Centres d'Atanció Primària Concertats para los años 2005 a 2008 (DOGC 4 de octubre de 2006).
El trabajador demandante solicitó por escrito de 6 de agosto de 2009 de la empresa la concesión de una excedencia voluntaria por el periodo de tiempo comprendido desde el 24 de agosto de 2009 hasta el 23 de agosto de 2010, la cual fue concedida por escrito de la empresa.
Asimismo solicitó nueva excedencia voluntaria por escrito de 6 de julio de 2010, así como por escrito de 11 de julio de 2011, habiéndole concedido la excedencia por el periodo de tiempo de 24 de agosto de 2010 a 23 de agosto de 2011 y de 24 de agosto de 2011 a 23 de agosto de 2012 respectivamente.
(doc. nº 18, 19 y 20 actor).
Mediante escrito de 9 de julio de 2012 comunicado a la empresa el actor interesó a la parte demandada su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba o en otro similar para cuando hubiera finalizado el periodo de excedencia voluntaria en fecha 23 de agosto de 2012 (doc. nº 21 actor; doc. nº 1 FUNDACIÓ; y doc. nº 1, 2 y 3 CONSORCI).
Por escrito de FUNDACIÓ HOSPITAL SAN PAU I SANTA TECLA de 23 de agosto de 2012 se requirió por escrito al trabajador que acreditara el hecho de que no había prestado servicios en ningún otro centro asistencial dentro del ámbito de la SHUP, habiendo cumplido el actor aportando el día 23 de agosto de 2012 informe de su vida laboral.
El actor solicitó de nuevo su reingreso por escrito de 25 de septiembre de 2012, habiendo respondido por escrito el Departamento de Recursos Humanos de XARXA SANITARIA I SOCIAL DE SANTA TECLA de 1 de octubre de 2012 la inexistencia de un puesto de trabajo vacante que pueda ser cubierto por aquél en función de la categoría profesional que ostenta, lo que devenía imposible atender a la solicitud de reincorporación (doc. nº 22 a 25 actor y doc. nº 1 a 5 FUNDACIÓ).
El trabajador solicitó de nuevo su reingreso en la empresa por escrito de 13 de enero de 2015 en el puesto de trabajo de auxiliar administrativo de Admisiones del Hospital de El Vendrell (Tarragona) (doc. nº 51 actor).
Por escrito de 26 de abril de 2012 se informó al Comité de Empresa la subrogación de FUNDACIÓ HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA en la gestión de los Servicios de Atención Especializada que tenía encomendado CONSORCI DE SERVEIS BASICS DE SALUT, con fecha de efectos del día 1 de junio de 2012, lo que llevó consigo la subrogación de todos los trabajadores (doc. nº 5, 6 y 7 CONSORCI).
FUNDACIÓ HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA con posterioridad al día 24 de agosto de 2012 ha procedido a la contratación temporal de un total de 54 trabajadores con categoría profesional de auxiliar administrativo, estando vigente la relación laboral a día de hoy de un total de 10 trabajadores (doc. nº 7 y 8 FUNDACIÓ).
FUNDACIO HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA no ha procedido a celebrar contratos de duración indefinida con posterioridad al día 9 de julio de 2012, fecha de solicitud de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de excedencia para el día 23 de agosto de 2012 (doc. nº 7 a 20 FUNDACIÓ, hecho no controvertido).
D. Genaro ha venido percibiendo la prestación por desempleo durante el periodo de tiempo de 1 de agosto de 2011 al 24 de mayo de 2013, por importe diario de 36,24 euros.
Desde el día 25 de mayo de 2013 al 12 de junio de 2013 ha prestado sus servicios profesionales bajo la dependencia de la mercantil HALCÓN SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., percibiendo un salario diario de 18,16 euros brutos en el mes de mayo y de 14,75 euros brutos en el mes de junio de 2013. Desde el día 8 de enero de 2014 al 7 de enero de 2015 ha venido prestando sus servicios profesionales bajo la dependencia de la mercantil BARNA PORTERS, S.L., habiendo percibido un salario diario medio de 26,91 euros brutos.
Durante los días 15 de junio de 2013 a 20 de junio de 2013 percibió la prestación por desempleo por importe de 36,24 euros diarios.
Desde el día 8 de enero de 2015 viene percibiendo la prestación por desempleo por importe de 21,06 euros.
(doc. nº 29 y 31 a 50 actor)
Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 23 de octubre de 2012 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA.
La papeleta de conciliación fue presentada el día 4 de octubre de 2012 frente a CONSORCI DE SERVEIS BASICS DE SALUT.
(documental que acompaña a la demanda)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de reconocimiento del derecho al reingreso desde la situación de excedencia voluntaria y de indemnización de daños y perjuicios desde el momento en que solicitó aquél. La sentencia ha desestimado la demanda por entender en primer lugar que la solicitud de reingreso frente a la Fundación Hospital Sant Pau i Santa Tecla había prescrito, ya que inicialmente la demanda se había dirigido únicamente contra el Consorci de Serveis Bàsics de Salut, habiéndose subrogado la fundación en las obligaciones y derechos del Consorci, y teniendo conocimiento de ello el trabajador, no fue hasta más de un año después que amplió la demanda contra la entidad subrogada. Además entendió la sentencia que no existía vacante en el momento de la solicitud de reingreso y porque los contratos temporales que se habían efectuado en la red de hospitales demandada, que ascendía a 54 contratos de la misma categoría profesional de auxiliar administrativo, no constan que fueron ilegales o fraudulentos, ni tampoco que se haya recurrido por la empleadora a la contratación temporal para evitar la celebración de contratos por tiempo indefinido, ni que aquellos contratos temporales se hubieran prorrogado con el objeto de evitar garantizar la efectividad del derecho de reingreso que legalmente tiene reconocido el trabajador excedente.
Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la modificación del hecho probado sexto, que en su redacción actual indica que la Fundación requirió por escrito al trabajador que acreditara el hecho de no haber prestado servicios en ningún otro centro asistencial dentro del ámbito de la Xhup, en el sentido de que se indique que quien efectuó tal requerimiento fue el departamento de recursos humanos de la XarxaSanittaria i Social de Santa Tecla, y que finalmente la respuesta dada ante la solicitud de 25/9/2012 fue que "el reingreso estará condicionado a la existencia de una vacante en un lugar similar al que ocupaba al iniciarla".
Tiene relevancia la solicitud de modificación efectuada en primer lugar,...
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ATS, 18 de Octubre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 3300/15 , interpuesto por D. Roberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona de fecha 16 de marzo de 2015 , ......